STS 177/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2009:1137
Número de Recurso4557/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, interpuesto por don Luis Antonio, representado por la Procuradora Doña Esperanza Azpeitia Calvin, dimanante de recurso de casación seguido ante esta Sala con el número 4557/2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia nº 2/2008, de 16 de enero de 2000, dictada en el presente recurso de casación, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Daniel, don Luis Antonio, doña Marí Jose y don Fernando contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera) con fecha 15 de septiembre de 2000 en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 225/92, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo, a instancia de los hoy recurrentes contra don Alvaro y otros; y, en consecuencia, confirmamos la expresada resolución con imposición a la parte recurrente de las costas del presente recurso y la pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO

El Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Alvaro y otros, interesó la tasación de costas causadas en el referido recurso mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2008 aportando minuta de honorarios de la Letrada doña Irene por importe de 2.998,17 euros, IVA incluido, así como su cuenta de derechos y suplidos por importe de 1.149,86 euros, IVA incluido.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación en fecha 3 de noviembre de 2008, y dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, se formuló impugnación de la misma considerando indebidos y, subsidiariamente, excesivos los honorarios minutados.

CUARTO

Por providencia de 24 de noviembre de 2008 se acordó tramitar en primer lugar la impugnación en concepto de indebidos formándose el oportuno incidente y dando traslado para contestación a la parte que instó la tasación, la cual se opuso por escrito a dicha impugnación, citándose a las partes para sentencia y señalándose para votación y fallo el día 25 de febrero pasado.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante funda su pretensión en el hecho de que la reclamante compareció ante esta Sala con posterioridad al momento procesal oportuno para la impugnación del recurso de casación, por lo que no formuló escrito alguno en tal sentido limitándose a la mera comparecencia en las actuaciones. De ahí que debe estimarse la impugnación ya que no siendo necesaria la firma de Letrado para la simple personación (artículo 10-4º de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil ) tampoco cabe minutar a cargo de la parte contraria por el concepto de "instrucción", que resultaba innecesaria y por tanto excluido tal concepto de la tasación en virtud de lo dispuesto por el artículo 424 de la LEC 1881.

SEGUNDO

Procede por ello la desestimación de la impugnación formulada sin especial declaración sobre costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de don Luis Antonio frente a la tasación de costas practicada en el presente proceso por considerar indebidos los honorarios minutados por la Letrada doña Irene, que se excluirán de la referida tasación, sin especial declaración sobre costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Salas Carceller.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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