STSJ Comunidad de Madrid 98/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2009:522
Número de Recurso4507/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004507/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00098/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.507/08

Sentencia número: 98/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.507/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de Dª. Alfredo contra la sentencia de fecha DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 957/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A. Y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., en reclamación de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Don. Alfredo con DNI NUM000 presta servicios para la empresa codemandada BAI Promoción de Congresos SA desde el 14-12-2004, en la Unidad de Archivo y Videoteca de RTVE categoría profesional de oficial de oficio de 2ª (nivel 8), percibiendo un salario mensual de 906,86 euros con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 14-12-04 suscribió con la empresa demandada BAI Promoción de Congresos SA, contrato de trabajo temporal a tiempo parcial en la modalidad de obra o servicio determinado, especificándose en la cláusula adicional 5a como objeto del mismo, la obra consistente en "la concesión a la empresa BAI Promoción de Congresos SA, por TVE SA, relativa a la "externalización de los servicios de logística de almacenes, logística de la videoteca de emisión en Torrespaña, logística de la videoteca del centro de documentación en Prado del Rey y logística de la videoteca de producción de programas en el edificio Corona de Prado del Rey.

TERCERO

La actividad económica de la empresa codemandada BAI Promoción de Congresos SA se rige por el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad Autónoma de Madrid, dicha empresa entre su objeto social se encuentran actividades de comercialización y distribución de material audiovisual, de servicios de doblaje, grabación.

CUARTO

Televisión Española SA en Julio de 2003 publicó oferta con el correspondiente Pliego de Condiciones, para la contratación del servicio de Externalización de los siguientes servicios auxiliares: servicios de logística de almacenes de TVE SA, en Madrid, esto es, de los Almacenes de material de oficina sitos en Prado del Rey y Torrespaña respectivamente, así como del almacén de material de técnico sito en Torrespaña.

Acuerdo de Externalización de servicios auxiliares que derivaba del acuerdo 9° incluido como Anexo del XVI Convenio Colectivo de RTVE y sus sociedades estatales.

El pliego de condiciones de la oferta de fecha 03.07.2003 detalla: la descripción del servicio; los horarios y puestos necesarios para la correcta realización de los servicios; las obligaciones del adjudicatario del servicio; la vigencia, prorroga y revisiones de precio; la inspección y seguridad y salud; y la responsabilidad civil; Subcontratación; extinción; precio de los servicios y facturación; y punto 10: forma de pago.

El documento de Condiciones Generales de Contratación de TVE SA, emitido el 10.07.2003, referido a la petición de ofertas está dividido en 11 apartados en los que se determina, la forma de presentar ofertas, la formalización del contrato, etc.

El 07.08.2003 (la entonces denominada) Sociedad Estatal Televisión Española SA y la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA suscriben contrato n° 03/1413, para la prestación del servicio de Logística de Videoteca de producción de programas edificio corona de Prado del Rey conforme a las cláusulas que en el citado contrato figuran (lo que consta acreditado en folios 108 a 151).

QUINTO

La empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA, es una empresa real que posee actividad y organización propia: presenta el Resumen de las cuentas anuales ante el registro mercantil; es tomador de un seguro de responsabilidad civil; ha concertado el servicio la Prevención de Riesgos Laborales; lleva el Diario de Ventas; y acredita el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores en plantilla mediante los correspondientes documentos de cotización.

A su vez constan en autos los pagos realizados por la prestación del servicio de Videoteca.(lo que consta en folios 152 y siguientes).

SEXTO

El actor presta sus servicios en horario de 15 a 22 horas en la Unidad de Archivo y Videoteca de RTVE SA, en dicha unidad se realizan dos tipos de funciones diferenciadas:

  1. una de documentación que es realizada por personal fijo de TVE

y b) otra función que se encuentra externalizada, de archivo y almacén y que consisten en : "Recibir y descargar cintas de video vírgenes suministradas por los proveedores y su colocación en el almacén, preparación de las cintas vírgenes para su envío a otras videotecas y centros territoriales, etiquetado de cintas vírgenes, archivo de las mismas según numeración, borrado de cintas, dar de baja, etiquetado de cintas, mantenimiento del archivo, transporte de cintas a despachos, salas de grabación, etc., traslado de equipos de video; materiales todos ellos que son de titularidad de TVE.

Habitualmente las funciones son repetitivas, salvo algunas que no se realizan todos los días, como por ej. etiquetar las cintas".

SEPTIMO

El demandante cuando se encuentra en la situación de enfermedad actúa de la siguiente forma: llama por teléfono a la Videoteca para comunicar su ausencia y posteriormente remite mediante fax, a BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA, los partes de incapacidad Temporal Igualmente el demandante comunica las ausencias a BAI; los actores acuerdan como se reparten los turnos; y si acuden los sábados es RTVE quien abona las facturas de taxi ( folios 62 a 65 ).

OCTAVO

Los trabajadores de la empresa BAI Promoción de Congresos SA Pablo, éste miembro del Comité de empresa y Humberto (actualmente en excedencia) prestaban servicios con la misma categoría del actor, y percibían en nómina "un plus coordinador"; el segundo era el encargado de comunicar las fechas de vacaciones de los trabajadores de BAI Promoción de Congresos SA a TVE; a partir de enero de 2005 la empresa ha nombrado a otro coordinador, sin que se aún se haya reunido con el Sr. Pablo en dicha unidad.

NOVENO

En enero de 2008 con ocasión de la existencia de una huelga de trabajadores, el comité de huelga, y la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA celebraron diversas reuniones en el domicilio social de BAI, alcanzando un acuerdo el 04.01.2008.

DECIMO

Corporación RTVE SA remitió el 13 de noviembre de 2007 carta a BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA indicándole que "con fecha 31 de diciembre de 2007, fin de la vigencia del contrato suscrito con Vds, N° 2003/1413".

Externalización del servicio de Logística de Videoteca Producción de Programas Edificio Corona Prado del Rey" y adicionales al mismo, correspondiente a la adjudicación de partida n° 4 en el expediente n° 2003/262, quedará resuelto en aplicación de lo estipulado en la cláusula NOVENA del citado contrato.

UNDÉCIMO

Las instalaciones de RTVE están delimitadas en 3 zonas definidas: de libre circulación, zonas restringidas y zonas prohibidas, y RTVE expide 3 tipos de Tarjetas de características y color distinto, que sirven para la identificación del personal, distinguiendo:

- Personal fijo de TVE

- Personal contratado por TVE

- Personal ajeno: tarjeta que en el reverso figura el nombre de la empresa a la cual pertenecen.

La tarjeta identificativa del demandante y correspondiente a "personal ajeno" es de cartón.

La del personal de TV (denominada cipol), es magnética, permite pasar a través de los tornos de acceso y mediante la misma tv controla el horario de su personal, de la Corporación, como por ej de comedor.

DECIMOSEGUNDO

Tanto el local donde prestan servicios el actor como los medios materiales que dentro del mismo se encuentran pertenecen a TVE S.A.

DECIMOTERCERO

el actor el 23-1-08 solicitó a la empresa codemandada BAT Promoción de Congresos SA excedencia voluntaria por un período de 2 años a partir de 18-2-08, siéndole concedida por la empresa pero manifestando que "En relación con su escrito de fecha 23 de enero por el que solicita un período de excedencia voluntaria de dos años de...

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