STSJ Cataluña 632/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:1638
Número de Recurso6743/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución632/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 632/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y FREMAP, Mutua de accientes de trabajo y enfermedad profesionales de la seguridad Social nº 61 frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 12 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 545/2007 y siendo recurrido/a Servihand NSH S.L., Bárbara y -I.C.S.- Instituto Català de la Salut. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Bárbara debo reconocer y reconozco a éste en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión u oficio, y al consiguiente derecho al percibo de una pensión del 55% de una base reguladora de 7992,38 euros desde la notificación de la presente sentencia, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Catalán de Salud, a MUTUA FREMAP, a SERVIHAND NSH S.L a estar y pasar por esta declaración, de cuyo pago efectivo seráresponsable la MUTUA FREMAP, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Bárbara , y nacida el 16 de octubre de 1974, se encuentra en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como manipuladora.

SEGUNDO

Bárbara sufrió un accidente de trabajo en fecha 5 de enero de 2006, cuando prestaba servicios para la empresa SERVIHAND NSH S.L., la cual tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencia profesional con la mutua FREMAP. A consecuencia del accidente de trabajo, inició un proceso de Incapacidad Temporal siendo dada de alta en fecha 2 de febrero de 2007. El 26 de marzo de 2007 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades valoró sus lesiones, entendiendo que padecía una limitación de la movilidad global de la articulación tibio peronea astragaliana en menos del 50%, y cicatrices en cara lateral externa e interna del tobillo derecho. Por resolución de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó declarar que Bárbara presentaba lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo y el derecho al percibo por una sola vez de 1.830 euros, de cuyo pago es responsable FREMAP sin perjuicio de las responsabilidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Tal pronunciamiento fue ratificado, tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por Bárbara .

TERCERO

La base reguladora para la prestación solicitada por Bárbara 755,85 euros para la Incapacidad Permanente Parcial, y de 7992,38 euros para la total.

CUARTO

Bárbara realiza una jornada laboral de 8 horas, durante las cuales se encuentra de pie, debiendo manipular pesos y realizando pequeños desplazamientos.

QUINTO

Bárbara actualmente se encuentra trabajando en su ocupación de manipuladora habiéndose producido una disminución de su rendimiento labora.

SEXTO

Bárbara presenta las siguientes patologías con carácter permanente y derivadas del accidente de trabajo por ella sufrido:

Dolor continuo que aumenta con la bipedestación y deambulación.

Perdida de los últimos grados de en la flexión, extensión, inversión y eversión; dificultades para subir y bajar escaleras y cojera; cicatrices; y decalaje de la superficie articular tibial distal en su región posterolateral, múltiples pequeños cuerpos libres intraarticulares en la articulación tibioastragaliana y múltiples irregularidades en las superficies articulares de la articulación peroneotibial distal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes codemandadas INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y FREMAP, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social nº 61, que formalizaron dentro de plazo, y tras los legales traslados, impugnó la parte demandante el recurso interpuesto por ambos codemandados y FREMAP impugnó el recurso interpuesto por el INSS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión ejercitada, formula recurso de suplicación, estructurando su alegato la parte demandada (INSS),en el apartado a del art 191 de la LPL , y la MUTUA FREMAP, en motivo amparado en el apartado a, b y c del art 191 de la ...

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