STSJ Cataluña 533/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:1607
Número de Recurso6311/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución533/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 533/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 13 de abril de 2007 dictada en el procedimiento nº 919/2006 y siendo recurridos Susana , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Hospital Clinic i Provincial de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.12.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada por Dª Susana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hospital Clínic i Provincial de Barcelona, en reclamación por diferencias de pensión por JUBILACIÓN y declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión por jubilación a tenor de una base reguladora mensual de 2.272,66 euros, con efectos 9-08-2006, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación reconocida, con las mejoras y revalorizaciones que resulten de aplicación hasta la fecha."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Susana ingresó en el Hospital Clínic i Provincial de Barcelona el 16 de mayo de 1975, ostentando la categoría de Supervisora (Grupo de Cotización 2). Fue incluida entre los afectados por ERE nº 183/1995 autorizado por Resolución de 25 de mayo de 1995, rescindiéndose su contrato con efectos 10 de junio de 1995.

Segundo

Impugnada la resolución, por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en fecha 10- 11-2001 declaró la improcedencia de la medida adoptada, en virtud de la cual la actora solicitó el 26-11-2001 la reincorporación a su puesto de trabajo, que fue atendida con efectos 1-02-2002 en que fue dada de alta en la Seguridad Social.

Tercero

Solicitó en fecha 21-08-2006 pensión por jubilación, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 24-08-2006 en cuantía de 1.288,52 euros mensuales y efectos 9-08-2006.En fecha 13-10-2006 interpuso reclamación previa solicitando una base reguladora superior, que fue desestimada por resolución de 8-11-2006.

Cuarto

La base reguladora de la pensión reconocida asciende a 1.515,91 euros, obtenida de dividir entre 210 la suma de sus bases de cotización, una vez actualizadas, durante el período 8/91 a 7/2006.

Quinto

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, por el período 11-06-1995 a 11-11-1996, período integrado con base mínima de cotización para mayores de 18 años. Durante el período 12-04-1998 a 31-01-2002 percibió subsidio para mayores de 52 años, cotizando el INEM para la contingencia de jubilación la base mínima para mayores de 18 años vigente.

Sexto

La actora solicita la revisión de la base reguladora reconocida interesando el cálculo de la base de la pensión a tenor de las retribuciones, actualizadas, que debió percibir de hallarse en activo de no haber sido afectada por el ERE según las siguientes cuantías:

-Enero 2002..............2377,84 Euros

-- Enero a diciembre de 2001......2.499,91 ¿

-- Enero a diciembre de 2000.......2.450,87 ¿

-- Enero a diciembre de 1999.......2.402,73 ¿

-- Enero a diciembre de 1998.......2.360,17 ¿

-. Enero a diciembre de 1997.......2.311,67 Euros

- Enero a diciembre de 1996.......2.253,07 ¿

- Enero a diciembre de 1995.......2.176,80 ¿

Séptimo

La base reguladora postulada, resultante de calcular las retribuciones de la demandante a percibir en el período de cálculo asciende a 2.272,66 euros, según cálculo alternativo del INSS, y sus efectos 9-08-2006.

Octavo

Por Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha 31 de mayo de 2006 se revocó parcialmente la dictada por este Juzgado en autos 720/2002 resolviendo la demanda interpuesta por la actora por daños y perjuicios, en lo concerniente al reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios a cargo de Hospital Clínico y Provincial (folios 87 a 119).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante y la codemandada Hospital Clínic i Provincial de Barcelona, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora, en la quepretendía se revisara la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida por resolución de fecha 24-08-2006 del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuantía de 1.515,91 euros mensuales y se fijaran en cuantía de 2.272,66 euros mensuales, resultante de computar base de cotización acordes con las retribuciones que debiera haber percibido en el periodo transcurrido ente el 10 de junio de 1995, fecha en que la empresa demandada rescindió su contrato de trabajo, haciendo uso de autorización administrativa acordada en resolución de 25 de mayo de 1995 y el 1 de febrero de 2002, en que ingresó de nuevo, a raíz de la declaración de la improcedencia de la regulación de empleo autorizada por la misma, por virtud de sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 10 de noviembre de 2001 , condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la pensión sobre la base reguladora pretendida.

Frente a ella se alza recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Gestora, con amparo en lo previsto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril , formulando la censura jurídica de la misma, a la que atribuye, en un primer motivo infracción del artículo 140.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio , al no haber tenido en cuenta que durante los periodos 12.6.1995 a 11.11.1996, la actora permaneció en situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar y en el de 12.04.1998 a 31.01.2002, en el de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, en los que se han tomado en consideración cotizaciones mínimas para mayores de 18 años y en su segundo motivo infracción por inaplicación del artículo 126, en relación con el 94.2 del Texto Articulado de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Decreto 907/1966 de...

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