STSJ Cataluña 1484/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:1464
Número de Recurso8753/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1484/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1484/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de junio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 857/2006 y siendo recurrido/a Lidia , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Organización Nacional de Ciegos de España. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de jujnio de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Lidia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, BASE REGULADORA reconociendo el derecho al actor a percibir su pensión de GRAN INVALIDEZ con arreglo a una base reguladora mensual de 1.711,45euros, más las mejoras y revalorizaciones, con efectoseconómicos de 29/07/2004 debiendo los demandados estar y pasar por ello y condenando al INSS al abono de la prestación conforme a lo establecido.

Absuelvo a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Lidia DNI NUM000 de profesión vendedora de cupon de la ONCE por sentencia de fecha 13/04/2005 fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión equivalente al 150% de la base reguladora de

1.575,83 euros y efectos económicos de 29/07/2004. La sentencia devino firme al haberse apartado el INSS del recurso de suplicación que anunció y por ello se le tuvo por desistido. En dicha sentencia fue parte la hoy actora y el INSS.

En dicha sentencia se hacia constar en su fundamentación que la expresión de la base reguladora era la que constaba en el expediente administrativo sin contradicción y en su relato de hechos porbados que la resolución inicial era de 21/09/2004.

  1. - En fecha 21/07/2006 por el actor se presentó escrito solicitando en vía administrativa la revisión de la base reguladora por considerar que debía ser superior. En resolución de fecha 09/08/2006 se desestimo por la entidad gestora la revisión en base a la imposibilidad de revisar lo resuelto en sentencia firme por considerar que era cosa Juzgada y es inalterable.

    Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa a la vía jurisdiccional por considerar que la base reguladora de su prestación debía ser superior derivado ello de la relación laboral de carácter común mantenida con la ONCE sin la aplicación de los topes máximos de cotización establecidos para los representantes de comercio.

    En fecha 16-10-2006 se desestimó la reclamación previa

  2. - La base reguladora de la pensión de incapacidad reconocida al actor ya en el expediente administrativo se calculó teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas por la Organización nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en el periodo 01/10/1998 a 30/06/2004.

  3. - Si se tiene en cuenta que la relación que une y ha unido a la actora y la ONCE es de carácter laboral común, la base reguladora correspondiente asciende para el periodo 10/1998 a 6/2004 la base reguladora asciende a 1.711,45 euros.

  4. - En el caso de la Sra. Araceli se dictó resolución en el procedimiento administrativo reconociendo un grado de incapacidad y la correspondiente base reguladora en 04/02/2002 y cuando se ha solicitado la revisión por aplicación de la STS de 07/10/2004 para el calculo de la base reguladora, desestimada en resolución inicial, tras la interposición de la reclamación previa se ha estimado la misma, se ha variado a una superior la resolución administrativa y se ha expresado en el fundamento de la resolución administrativa que resuelve la porpia sentencia de 07/10/2004 del Tribunal Supremo donde se procede a dilucidar la determinación de la base reguladora de las pensiones acreditadas por el vendedor cupón once. fijando los efectos tres meses antes de la solicitud.

  5. - La fecha de efectos económicos es 29/07/2004. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte ,demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación incapacidad permanente, interpone el INSS recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia. Concretamente entiende el INSS que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en los artículos 207 y 222 de la LEC relativos a la cosa juzgada formal y material; el artículo 214 del mismo texto legal, sobre invariabilidad de las resoluciones; el artículo 267.2 de laLOPJ ; el artículo 24.1 de la CE y el artículo 43.1 de la LGSS .

Según el INSS el principio de tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la CE , tal y como lo valora el Tribunal Constitucional, consiste en el derecho a que las resoluciones judiciales tengan la eficacia otorgada por el ordenamiento jurídico, que significa, por un lado, el derecho a que las resoluciones judiciales se ejecuten en sus propios términos, y por otro, el respeto a la firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, sin perjuicio de la posibilidad de revisarlas a través del recurso extraordinario de revisión que prevén los ...

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