STSJ Cataluña 106/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2009:1013
Número de Recurso525/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 106/2009

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADO/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por Cosme , representado por la Procuradora DOÑA ELISA RODES CASAS y dirigido por el Letrado DON GERARDO DE LUCAS ABRIL, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el sr./a. ABOGADO/A DEL ESTADO, siendo parte codemandada IMPLADENT, S.L., representada por la Procuradora DOÑA ARACELI GARCÍA GÓMEZ y dirigida por el Letrado DON MIGUEL AZNAR ALONSO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 27 de junio de 2006.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora parala votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 27 de junio 2006.

SEGUNDO

La resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 27 de junio de 2006, desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución, de 15 de marzo de 2005, que concede la patente nacional nº 200002404, clase 21, implante dental radio-cónico anatómico.

La resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas se sustenta en el informe del Técnico Superior Examinador de Patentes, Área de Examen de Patentes, Mécanica y Construccion, cuyo objeto es analizar si la patente concedida P200002404 cumple el requisito de actividad inventiva en relación al estado de la técnica constituido por los documentos D1 (W09917676), D2 (ES2004221 con número de solicitud P8700360) y D3 (US5885079), con vistas a aportar elementos de juicio para resolver el recurso interpuesto contra la concesión de la patente ES 2169689 B2.

El recurrente fundamenta su recurso por discrepar de la resolución adoptada de concesión de la patente, por estimar que no es ajustada a derecho al carecer la misma del requisito de actividad inventiva exigida por el artículo 4.1 de la Ley de Patentes , y ello en base al estado de la técnica constituido por los documentos D1, D2 y D3 y a una serie de alegaciones en defensa de sus argumentos. El recurrente ya formuló oposición tras publicarse la reanudación del procedimiento de concesión con examen previo, con un escrito de oposición y las correspondientes alegaciones.

Durante la realización del examen previo, se dio trasladó al solicitante del resultado del examen previo y de las oposiciones presentadas por terceros, en el que se le señalaban al solicitante unas objeciones por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas a la concesión de la patente, una vez examinada la solicitud y las oposiciones. Junto con estas objeciones se adjuntaba la oposición presentada. El motivo principal de las objeciones señaladas por la Oficina Española de Patentes y Marcas al solicitante era la falta de novedad de las reivindicaciones 1, 2 y 4 de la solicitud inicialmente presentada por estar anticipadas por el estado de la técnica representado por el documento D1.

El solicitante respondió mediante un escrito contestando a los resultados del examen previo, escrito en el que se incluían una descripción de las modificaciones introducidas en las reivindicaciones y la descripción de la invención, argumentos en apoyo de la novedad y la actividad inventiva de la invención a la vista de las objeciones del examinador y del escrito de oposición, una serie de artículos y estudios relacionados con el campo de la invención y nuevas páginas de la memoria con los cambios efectuados en la solicitud. Las modificaciones introducidas en las reivindicaciones de la solicitud, que definen el objeto a proteger, fueron la redacción de una nueva reivindicación principal, la eliminación de la segunda reivindicación y la renumeración de las reivindicaciones restantes, reemplazando las reivindicaciones originales 3 a 5 por las nuevas reivindicaciones 2 a 4. De este modo, durante el procedimiento de concesión de la patente con examen previo, se limitó el ámbito de la protección respecto al originalmente presentado en la solicitud inicial, por lo que, a juicio del informante, se consiguió una concesión de la solicitud limitada y acorde con los requisitos necesarios, en relación a Ia solicitud inicial.

Siguiendo el proceso de concesión con examen previo, y en vista a las modificaciones aportadas por el solicitante y a las argumentaciones del mismo en defensa de la novedad y la actividad inventiva de su solicitud con la nueva redacción de las reivindicaciones, la Oficina Española de Patentes y Marcas dio traslado al solicitante del resultado del examen previo y la resolución definitiva acordando la concesión de la patente en base a las modificaciones efectuadas, por considerar que se habían resuelto las objeciones señaladas y habían sido adecuadamente rebatidas las oposiciones presentadas, teniendo en cuenta el informante, para la toma de esta resolución definitiva, el escrito de oposición presentado y las argumentaciones del oponente.

Así pues, en el momento de la resolución definitiva y en base a todo lo anterior, la solicitud de patente cumplía todos los requisitos exigidos por la Ley de Patentes para su concesión.

Las argumentaciones presentadas por el recurrente con posterioridad a la concesión, junto con el recurso de alzada, alegando la falta de actividad inventiva de las reivindicaciones de la patente concedida,son, a juicio del informante, carentes de fundamento, por lo que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

El recurrente basa su argumentación en la supuesta falta de actividad inventiva de las reivindicaciones de la patente concedida a la vista de los documentos D1, D2 y D3. Se puede considerar que el estado de la técnica más próximo sería el constituido por el documento D1.

En relación al documento D1, la reivindicación principal de la patente concedida se diferencia en las siguientes características:

(

  1. La cabeza (1) se remata en un hexágono de accionamiento (7) provisto de un orificio axial y ciego

(10), al que luego se acopla externamente un tornillo de cierre (8), mientras que en D1 el hexágono de accionamiento no sobresale hacia fuera de la cabeza sino hacia adentro, por lo que el tornillo de cierre se acopla internamente.

(b) El cuerpo central (2) es ligeramente troncocónico mientras que en D1 el cuerpo central es cilíndrico.

(c) El sector troncocónico y convergente (9) del tornillo de cierre (8) presenta una generatriz curvo-cóncava con el mismo centro de curvatura que la generatriz curvo-cóncava de la cabeza (1), mientras que en D1 el tornillo de cierre dispone de una generatriz recta.

El problema técnico objetivo que se pretende resolver por la patente en relación a D1 consiste en dotar al implante de una geometría que permita una transmisión de cargas mas distribuida y homogénea evitando puntos de concentración de tensiones para conseguir una osteointegración y adaptación del tejido blando más idónea (columna 1, líneas 41-42, columna 3, líneas 19-26).

Según el recurrente, la reivindicación 1 de la patente recurrida, no sería más que una mera yuxtaposición de características incluidas en los documentos D1, D2 y D3.

La característica (a) se encuentra en el documento D2, en el que se aprecia que la cabeza se remata en un hexágono de accionamiento (14) al que se acopla exteriormente un tornillo de cierre.

Para la característica (b) habríamos de recurrir al documento D3 en el que se aprecia la posibilidad de un cuerpo central troncocónico (ver figuras 3A, 3B).

Sin embargo, la característica (c) de que el tornillo de cierre (8) presente una generatriz curvo-cóncava con el mismo centro de curvatura que la generatriz curvo- cóncava de la cabeza (1) no se encuentra en ninguno de los documentos D2 o D3, por lo que la combinación de todos los documentos no cubriría todas las características de la primera reivindicación.

Además, tomando como referencia el documento D1 (estado de la técnica más cercano) y teniendo en cuenta el problema técnico objetivo planteado, el experto en la materia difícilmente recurriría a D2 y D3, porque en los mismos no hay indicios que sugieran al experto su uso para resolver ese problema técnico.

Además, la necesidad de combinar tres documentos (D1, D2 y D3), por parte del recurrente, para intentar demostrar la falta de actividad inventiva de la patente recurrida es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Marzo de 2010
    • España
    • 25 Marzo 2010
    ...de 2009 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso número 525/2006, sobre concesión de la patente número 200002404; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, e "......
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXX (2009-2010) Case Law Resoluciones Españolas
    • 3 Julio 2015
    ...pruebas bastantes de la explotación de la patente tras su concesión. b) Otros Tribunales SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BARCELONA, NÚM. 106/2009, DE 28 DE ENERO DE 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo/Sección Patente sobre implante dental radio-cónico anatómico Solici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR