STSJ Cataluña 1125/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:1234
Número de Recurso6357/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1125/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0030506

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1125/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Universal de Extintores, S.A. y Ingenieria Tecnica del Fuego, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Enrique. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por las empresas INGENIERIA TÉCNICA DEL FUEGO S.A. y UNIVERSAL DE EXTINTORES S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador D. Enrique, declaro procedentes la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y la imposición del recargo del 30% de las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido el 12-11-02 por el mencionado trabajador acordadas por el INSS en la resolución impugnada de 5-5-06, y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º) El trabajador D. Enrique prestaba servicios como oficial de 1ª para la empresa INGENIERIA TÉCNICA DEL FUEGO S.A., dedicada a la actividad de instalaciones contra incendios, desde el 5-11-02 (folio 44) cuando sufrió un accidente de trabajo el 12-11-02, calificado como grave por la Inspección de Trabajo. Esta empresa había sido subcontratada por la empresa UNIVERSAL DE EXTINTORES S.A., también dedicada a la actividad de instalaciones contra incendios, y ésta a su vez por la empresa IBERCONDAL S.A., del ramo del transporte de mercancías, para ejecutar una instalación contra incendios en una nave industrial propiedad de ésta última. El accidente ocurrió en las circunstancias que constan en el informe levantado por la Inspección de Trabajo el 28-12-05 obrante a los folios 43-47 (entre otros), en concreto en el apartado 10, subapartados 1 a 8, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.

2º) El referido trabajador no había recibido ningún tipo de formación e información sobre prevención de riesgos relacionada con los trabajos que se le habían encomendado cuando sufrió el accidente. (Resulta de la confesión del mismo trabajador y de la de las empresas demandantes, coincidentes en este extremo).

3º) No consta que las empresas demandantes hubieran realizado la evaluación de los riesgos laborales relacionados con la actividad que estaba desarrollando dicho trabajador cuando sufrió el accidente. (Resulta de su falta de acreditación).

4º) A consecuencia del referido accidente D. Enrique siguió un proceso de IT cuyas prestaciones fueron a cargo de la Mutua UNION MUSEBA IBESVICO, y posteriormente se le reconoció la situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de 22-11-04, confirmada por sentencia de este mismo Juzgado de 9-12-05, autos 347/05. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 115-119 y 208-209, entre otros).

5º) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social había emitido un primer informe sobre el accidente el 29-3-04 en los términos que constan en el documento obrante a los folios 40-42, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

6º) Posteriormente la misma Inspección de Trabajo inició nuevas actuaciones inspectoras y levantó el 7-2-06 el acta de infracción núm. 751/06 al considerar que el accidente ocurrió por no haber guardado las empresas aquí demandantes las debidas medidas de seguridad (folios 48-56, también entre otros), y propuso al INSS el 9-2-06 el inicio de actuaciones a fin de imponer a las mismas, con carácter solidario, el recargo del 30% en las prestaciones económicas derivadas de dicho accidente (según resulta de la valoración conjunta de la referida acta de infracción y del documento obrante al folio 123, entre otros).

7º) Tramitado el preceptivo expediente administrativo, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 5-5-06 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente se incrementaran en el 30% con cargo solidario a las empresas demandantes, con las consecuencias legales inherentes. (Folios 27-28, entre otros).

8º) Contra dicha resolución formularon éstas reclamación previa el 2-6-06 (folios 246-268), que fué desestimada por nueva resolución del INSS de 30-8-06 (folios 23-24, también entre otros), quedando agotada la vía administrativa.

9º) En la fecha del accidente la empresa INGENIERIA TÉCNICA DEL FUEGO S.A. tenía convenio de asociación con la Mutua UNION MUSEBA IBESVICO para la cobertura de las contingencias derivadas de accidente de trabajo. (Resulta del hecho probado 5º de la referida sentencia de este Juzgado de 9-12-05 ).

10º) Mediante resolución de 14-6-06 del Departament de Treball i Indústria se declaró la caducidad de la actuación inspectora llevada a cabo por la Inspección de Trabajo en relación con la referida acta de infracción núm. 751/06. (Resulta del documento obrante a los folios 237-238, entre otros).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por las empresas demandantes, en la que pretendían se dejase sin efecto la resolución de fecha 5 de mayo de 2006 que les impuso en forma solidaria recargo de prestaciones de la Seguridad Social en cuantía del 30% y se los absuelve del mismo, al no haber existido omisión de medidas de seguridad y salud en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado en fecha 12.11.2002.

Frente a ella se alza recurso de suplicación interpuesto por ambas empresas demandantes, pretendiendo la revisión del relato histórico, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, a fin de que en el hecho primero se suprima el último párrafo, sustituyéndolo por otro con el siguiente contenido:

El accidente ocurrió en las siguientes circunstancias: El trabajador se encontraba reparando la instalación de alarmas y subido en una escalera reglamentaria. En un momento perdió el equilibrio y el propio trabajador saltó desde una altura de entre 3-4 metros lesionándose el talón.

Las causa del accidente fue un desplazamiento del trabajador para acceder a una zona determinada.

Cita en apoyo de su pretensión el contenido de los folios 74 a 78 y 330 a 343 que incorporan a autos informe técnico sobre el accidente emitido por Unión Museba Ibesvico y en base a la investigación sobre el mismo del Sr. Víctor y Carlos Daniel, ratificado en el acto de juicio por éste. Asimismo cita parte de lesiones e investigación del accidente llevado a cabo por responsable de seguridad de la promotora Ibercondal (folios 91 y 92) Sr. Juan Pablo, ratificado igualmente en el acto de juicio.

Con el mismo amparo procesal, pretenden las recurrentes la adición al hecho primero de un nuevo párrafo con el siguiente tenor:

"El trabajador accidentado era el responsable encargado de distribuir el trabajo y de llevar a cabo el mismo. El trabajo del actor consistía en la instalación de aparatos de detección y extinción de fuego debiendo realizar también la distribución de trabajos y la supervisión del mismo, realizado por el equipo a su cargo.".

Cita al efecto revisorio pretendido el contenido de los folios 106 y 116 de autos, que incorporan informe de la Unión Museba Ibesvico sobre el puesto de trabajo del trabajador y sentencia de fecha 9 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Social nº 12 sobre declaración de incapacidad permanente total del trabajador, derivada del accidente de trabajo precitado, resaltando el hecho probado octavo de la misma.

Por el mismo conducto pretenden la adición de un nuevo hecho, que figuraría como 11º y la sustitución del quinto original por otro, con el contenido respectivo siguiente:

  1. "Por resolución de fecha 15.07.2006 dictada por el Departament de Treball e Indústria de la Generalitat de Catalunya, se declaró la caducidad de la actuación inspectora, del expediente ordenando el archivo del expediente y dando traslado a la inspección de trabajo, por si es procedente levantar un nuevo acta".

5ª. "el inspector actuante ya había...

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