STSJ Cataluña 1032/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:1166
Número de Recurso7701/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1032/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1032/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Frida frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 24 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 219/2008 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Curt Ediciones S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la Demanda interpuesta por Frida, contra CURT EDICIONES, S. A., contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y contra el MINISTERIO FISCAL, sobre Extinción Contractual del Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, debo absolver y absuelvo a la parte demandada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Frida presta servicios por cuenta y orden de la Empresa CURT EDICIONES, S. A., con Antigüedad de Febrero de 1.985, con Categoría Profesional de CORREDOR DE PLAZA - VENDEDORA, con un Salario mensual bruto de 4.682,59 Euros; con sede social de la entidad en la Calle Pau Claris, número 99-101, Bajos, 1ª, de Barcelona, donde se encuentra el centro de trabajo de la actora.

SEGUNDO

A 8 de Junio de 2.007, la actora remitió a la Empresa una Carta del tenor literal siguiente:

1.- Recibido escrito de la empresa de fecha de 25 de mayo del presente año, en el que se me informa de la propuesta empresarial de proceder a la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, en relación a modificación horaria, y ejerciendo en tiempo y forma mi derecho de presentar ALEGACIONES, en el plazo señalado en el mismo mediante el presente escrito paso a referenciarlas:

Muestro mi conformidad al horario que se establece por la empresa de 9 a 14 h y de 15 a 18 horas, puesto que éste es el horario de trabajo que tenía asignado en la empresa desde mi contratación.

2.- Ahora bien, dicho horario, que la empresa establece de forma genérica para el personal de lunes a viernes, entiendo y así lo señalo, no tiene en cuenta los derechos adquiridos de un grupo de trabajadores que tienen consolidadas condiciones diferentes.

3.- En mi caso concreto, los viernes el horario que vengo dispensando desde hace 20 años es de 8 h. a 15 h., durante todo el año, y entiendo es un derecho consolidado.

4.- Otro punto a tener en consideración, es la flexibilidad horaria en la entrada, a recuperar siempre, de que disfruto de forma también consolidada por los 20 años de trabajo, y que parece ser por desconocimiento del departamento de recursos humanos, ha dado origen a unas amonestaciones por escrito hacia mi persona.

5.- Lo antedicho en los puntos 3 y 4, ha sido fruto de la conciliación laboral que ya con anterioridad a la propuesta conciliatoria gubernamental sobre familia/trabajo, se venía practicando en la empresa, en aras de conciliar vida familiar y vida laboral, y de lo que puede dar buena cuenta los trabajadores de la plantilla que llevamos muchos años en la misma.

6.- Mejorar el horario de trabajo para aquellos trabajadores cuya jornada estaba establecida hasta las 19 horas, puede ser interesante para ellos. Pero ello no puede penalizar derechos consolidados de una minoría, entre los que me encuentro.

7.- En cuanto a las causas motivadoras de la propuesta empresarial, no las comparto de la forma en que se exponen. No ha habido en modo alguno desconcierto con ninguno de los clientes con los que trato en mi departamento, en concreto los asignados en mi cuenta, así como discrepo también de los problemas existentes entre compañeros de trabajo del departamento comercial, del cual formo parte, y que en ningún momento han sido concretados por la empresa y particularmente hacia mi persona.

8.- Debo hacer especial mención, que en la actualidad y por imperativo fijado por la empresa en la segunda carta de amonestación de fecha 7 de mayo que se me ha impuesto, el horario que señalaban en la misma y que debo cumplir y estoy cumpliendo, es de 9 a 14 h. y de 16 a 19 h. Teniendo en cuenta, que el horario base que siempre había cumplido era de 9 a 14 h. y de 15 a 18 h., propuesto ahora por la empresa en la carta de comunicación para la aplicación de modificación sustancial, entiendo se trata de la imposición de un castigo hacia mi persona en particular, máxime cuando en el horario de 18 h a 19 h. debo realizar funciones que no son de mi categoría.

Por todo ello, formulo las presentes alegaciones, a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo propuesta por la empresa, en tiempo y forma, reafirmándome en la aceptación de la propuesta que plantea la empresa, en su escrito de fecha 25 de mayo pasado, de horario 9 a 14 h y 15 a 18 h., pero reafirmándome en mi derecho consolidado para los viernes de 8 a 15 h., así como la flexibilidad horaria en la entrada de igual forma que hasta la fecha.

TERCERO

A 24 de Septiembre de 2.007, la actora remitió a la Empresa una Carta del tenor literal siguiente:

"Expone que tiene a su cuidado un hijo menor de edad (28.11.01) al que debe de atender durante un tiempo, las necesidades del mismo, de una forma más directa y constante, solicitando por ello la reducción en horas de 2/8 al día, para poder conciliar su vida familiar y laboral, optan por una jornada de trabajo de 9 h. a 15 h. a partir del 1 de octubre del 2007.".

CUARTO

A 3 de Octubre de 2.007, la Empresa contestó a esa petición de la actora como sigue:

"Por la presente Doña Cecilia, con D N I..., actuando en calidad de legal representante de la mercantil...

Acusando recibo de su escrito... entregado a la Dirección de la Empresa el pasado 28 de septiembre de 2007, en el cual solicita una reducción de jornada a tenor de lo establecido en el artículo 37 apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, debemos informarle de que no es posible atender su solicitud en los términos fijados, dado que la misma no se produce dentro de su jornada habitual. Pues como usted conoce desde el pasado 16 de julio de 2007, fecha en la que se modificó la jornada laboral de la totalidad de trabajadores de la Compañía, el horario de trabajo es de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas, en consecuencia y conforme lo establecido en el apartado 6º del citado texto legal en el cual se indica que la reducción de jornada debe desarrollarse dentro de su jornada ordinaria de trabajo, no es posible concederle el horario solicitado por usted, pues la Compañía no tiene como jornada ordinaria el espacio de tiempo comprendido entre las 14 y las 15 horas, estando cerrada la centralita.

En consecuencia desde la citada modificación horario de 16 de Julio, no es posible atender solicitudes que incluyan esta franja horaria, pues si bien hay algún trabajador que en la actualidad la viene desarrollando es debido a que fue concedido con anterioridad.

Por todo ello rogamos nos informe nuevamente de cual es el horario que desea realizar y cese de forma inmediata de realizar el horario que comprende la franja horaria antes descrita por no estar autorizada por la Dirección de la Empresa.".

QUINTO

A día 5 de Octubre de 2.007, la trabajadora replicó:

"No estoy conforme con el contenido por cuanto

- No aceptan la reducción de jornada por 2/8h./día que solicito provisionalmente y en tanto en cuanto no se resuelva definitivamente cual es mi horario y mi jornada laboral (a ello me refiero a las dos amonestaciones y demandas interpuestas donde este punto queda por resolver), y que según instrucciones debería de empezar la "nueva jornada" a la finalización - impuesto por la empresa en tiempo de descanso - del exceso de jornada devengado en las horas que establece el Convenio de Artes Gráficas, el 5-10-2007.

Por lo que, solicito que temporalmente la empresa acceda a la reducción de jornada por guarda legal de menor, restando con el siguiente horario:

- De 9 a 14 h. y de 15 a 16 h. a partir de hoy, 8 de octubre del 2007.".

SEXTO

A día 29 de Octubre de 2.007, la actora denunció ante la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona lo siguiente:

"1º.- ANTIGÜEDAD INCORRECTA. La denunciante viene trabajando para la empresa desde hace más de 22 años, puesto que incluso empezó a trabajar antes de la antigüedad señalada de 2-1-1985, y en concreto en el año 1984, pero sin contrato de trabajo, siendo totalmente acreditable documentalmente la antigüedad incontrovertida desde Enero de 1985. Habiendo empezado como Secretaria de Redacción, hasta que en la actualidad desde hace 20 años efectúa las funciones de Corredora de Plaza, consistiendo las mismas en venta de publicidad en ámbito nacional de las revistas que publica la Empresa, habiendo trabajado en:

  1. - SKIPPER

  2. - PESCA A BORDO

  3. - DIFUSIÓN NÁUTICA PATROCINIOS

  4. - GRAN HOTEL

  5. - EQUIPAMIENTO HOSTELERO

  6. - GUÍA ANUAL DE PROVEEDORES

  7. - EVENTO PREMIOS A LA INICIATIVA HOTELERA, aportando también clientes, la realización, montaje, desarrollo, por lo que no solo...

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