SAP Santa Cruz de Tenerife 272/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2008:1077
Número de Recurso12/2008
Número de Resolución272/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 272/08

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete.(Ponente)

MAGISTRADOS

Dª Francisca Soriano Vela

D. Jaime Requena Juliani

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 23 de abril del año dos mil ocho.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 12/08, correspondiente al

Procedimiento abreviado nº 79/97, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4, anterior mixto 4, de La Laguna, contra D.

Luis Angel, nacido el 2 de octubre de 1.957, con D.N.I. NUM001, con domicilio en Los Baldíos, La Laguna.,

en Avenida Los Centeneros nº. 11 representado por el Procurador D.ª María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendido por la Letrada

Dª Nieves García Peña , y como responsable civil subsidiario la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representada por el

Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Beautell López y defendida por el Letrado D. Sergio Batista Diaz, en la que es

parte el Ministerio Fiscla y la acusación particular en representación de Eléctrica de montajes "La Estrella, S.A. (EMELSA)

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Renata Martin Vedder, defendida por el Letrado

D. Emilio García GranadosAlayón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial como consecuencia del auto de uno de febrero de 2.008, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 , anterior mixto 4, de La Laguna, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 17 de abril de 2.008.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles, tipificado en el artículo de los artículos 69 bis y 303 . en relación con artículo 302.1º, , , y y 71 del código penal, Texto refundido de 1.973 , como medio para cometer un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 69 bis, 528 y 529. 1º 2º, inciso 2º, y 529.7º del Código de 1.973 , por virtud de lo establecido en el art.2.2 del Código en su redacción de la L.O 15/2.003 . La acusación particular Eléctrica de Montajes la Estrella S.A (Emelsa) calificó los hechos en el mismo sentido que el ministerio fiscal.

TERCERO

La defensa de D. Luis Angel no formuló escrito de conclusiones y en el acto del juicio oral negó los hechos de las acusaciones, solicitando la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de los delitos imputados y, en todo caso la libre absolución de su defendido y declaración de las costas de oficio.

La defensa de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria solicitó la desestimación de la pretensión de condena de las responsabilidades civiles.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

El acusado Luis Angel, nacido el 2 de octubre de 1.957 y sin antecedentes penales, trabajaba desde el año 1.990 en la empresa "ELÉCTRICA DE MONTAJES LA ESTRELLA S.A.", sita en la c/ Tajinaste nº 36 (La Laguna) y, aprovechándose de su función específica como encargado de la facturación y, por tanto, del cobro de las facturas de la entidad citada, desde el año 1.990, hasta su despido de la empresa en el año 1.995, animado de ilícito propósito de beneficio y falsario simuló poderes de la mercantil de referencia endosando, como si de su representante legal se tratara, numerosos cheques extendidos nominativamente a la entidad que le eran entregados por clientes de " EMELSA" en concepto de pago por los servicios prestados por dicha empresa. Así, fingiendo ser el apoderado de la citada empresa, y firmando por poder, consignó su propia rúbrica, a modo de firma, como si la del auténtico apoderado se tratase y, sobre la misma, un sello de la referida mercantil, ingresando en una c/c a su nombre en la entidad financiera BBVA con nº NUM000, las cantidades que constituían el principal de cada uno de los cheques nominativos.

Los cheques nominativos en los que consta la rúbrica del acusado por poder al dorso son los siguientes:

  1. cheque librado el 26.9.94 contra BBVA por importe de : 1.263.237 ptas.

  2. cheque librado el 27.12.94 contra BCO.SANTANDER por importe de: 591.729 ptas.

  3. cheque librado el 29.6.95 contra BANKINTER por importe de : 292.604 ptas.

  4. cheque librado el 10.10.95 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de: 146.617 ptas.

  5. cheque librado el 25.2.91 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de: 298.152 ptas.

  6. cheque librado el 11.3.91 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de:428.153 ptas.

  7. cheque librado el 25.3.91 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de: 699.090 ptas.8. cheque librado el 10.4.1.991 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de: 658.834 ptas.

  8. cheque librado el 10.6.91 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de: 119.793 ptas.

  9. cheque librado el 10.6.91 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de :

    254.187 ptas.

  10. cheque librado el 25.6.91 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe: 810.919 ptas.

  11. cheque librado el 25.11.91 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de:977.688 ptas.

  12. cheque librado el 10.12.91 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de: 486.922 ptas.

  13. cheque librado el 26.12.91 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de: 678.518 ptas.

  14. cheque librado el 10.1.92 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de: 428.350 ptas.

  15. cheque librado el 10.2.92 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de: 442.150 ptas.

  16. cheque librado el 25.2.92 contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS por importe de:113.542 ptas.

  17. cheque librado el 10.9.92 contra LA CAJA DE CANARIAS por importe de: 511.472 ptas.

  18. cheque librado el 25.4.94 contra BANCO SANTANDER por importe de 140.920 ptas.

SEGUNDO

Las cantidades que por todos los conceptos el acusado se apoderó mediante ingreso de cheques nominativos a favor de EMELSA, en su cuenta corriente personal, son las siguientes, con la fecha correspondiente del hecho:

  1. 558.031 ptas. 14/11/90

  2. 372.584 ptas. 9/01/91

  3. 23.909 ptas. 21/01/91

  4. 45.714 ptas. 31/01/91

  5. 298.152 ptas. 28/02/91

  6. 428.153 ptas. 13/03/91

  7. 699.090 ptas. 27/03/91

  8. 658.834 ptas. 11/04/91

  9. 469.734 ptas. 20/5/01

  10. 373.980 ptas. 13/06/91

  11. 810.919 ptas. 27/06/91

  12. 977.688 ptas. 28/11/9113. 320.783 ptas. 30/11/91

  13. 486.922 ptas. 14/12/91

  14. 678.518 ptas. 28/12/91

    16 428.350 ptas. 11/01/92

  15. 282.282 ptas. 03/02/92

  16. 422.150 ptas. 12/02/92

  17. 113.542 ptas 29/02/92

  18. 423.774 ptas. 28/03/92

  19. 2.008.146 ptas. 02/06/92

    22 32.760 ptas 21/07/92

  20. 511. 472 ptas. 18/09/92

  21. 437.862 ptas. 06/10/92

  22. 878.278 ptas. 06/11/92

  23. 1.223.473 ptas. 18/12/92

  24. 386.943 ptas. 11/01/93

  25. 2.640.279 ptas. 26/11/93

  26. 1.907.829 ptas. 19/02/93

  27. 2.153.767 ptas. 01/04/93

  28. 2.261.296 ptas. 13/09/93

  29. 274.769 ptas. 04/10/93

  30. 2.442.314 ptas. 29/10/93

  31. 5.103.596 ptas. 14/01/94

  32. 546.645 ptas. 18/03/94

  33. 887.243 ptas. 18/04/94

  34. 140.920 ptas. 10/05/94

  35. 1.609.263 ptas. 1/06/94

  36. 1.263.237 ptas. 29/09/94

  37. 1.637.747 ptas. 31/10/94

  38. 591.729 ptas. 11/01/95

  39. 2.617.125 ptas. 31/01/95

  40. 575.000 ptas. 31/08/9544. 292.604 ptas. 5/10/95

  41. 146.617 ptas. 18/10/95

    La cantidad total que el acusado habría ingresado en su cuenta personal y correspondiente al patrimonio de la Sociedad EMELSA ascendió a la cantidad de 41.464.023 ptas., siendo objeto de reclamación por la acusación particular la suma de 41.463.123 ptas., equivalente a 249.198,39 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el mismo trámite de las cuestiones previas la defensa del acusado solicitó que se declarase la prescripción de los delitos imputados a su defendido y la consiguiente extinción de la responsabilidad penal -a lo que se opuso el Ministerio Fiscal y la acusación particular-, al considerar que tras la fecha de la declaración judicial del imputado el 10 de junio de 2.006 había transcurrido más de cinco años e igual plazo entre la fecha del informe del Instituto Nacional de Toxicología el 21 de junio de 2.004 y la calificación del Ministerio Fiscal fechada el 3 de diciembre de 2.004, pero presentada el 22 de enero de

2.005, considerando el plazo de prescripción del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, que a todos los efectos consideró de aplicación por ser más favorable.

El Tribunal, tras examinar las actuaciones y después de la pertinente deliberación acordó que no procedía decretar extinguida la responsabilidad criminal por prescripción, explicitando las causas de la resolución, que se reflejaron en el acta y ordenó seguir el acto del juicio oral

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre el instituto de la prescripción en la sentencia 63/2005, de 14 de marzo de 2.005 , atribuyendo una configuración material y no procesal del instituto de la prescripción: para su interrupción no basta con la simple presentación de una denuncia o de una querella sin necesidad de que medie acto alguno de intermediación judicial: en la medida en que lo que prescribe no es la acción penal para perseguir el delito sino el delito mismo, es imprescindible un acto de intermediación judicial ya que es únicamente el juez quien puede llevar a cabo la actuación de dirección procesal del procedimiento contra el culpable que requiere el art. 132.2 CP para considerar interrumpido el plazo de prescripción del delito en cuestión: la exigencia de intermediación de una actuación judicial para entender interrumpido el plazo de prescripción no es lesivo del derecho de acción de los acusadores: lo que la prescripción establece firmemente es la existencia de un único plazo, común a las partes acusadoras y al órgano judicial, para que dentro del mismo respectivamente insten la incoación del procedimiento penal y lo inicien.

Por su parte el...

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