SAP Santa Cruz de Tenerife 1051/2001, 10 de Noviembre de 2001

PonenteOSCAR TORRES BERRIEL
ECLIES:APTF:2001:2750
Número de Recurso104/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1051/2001
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N° 1.051.

ILTMOS.SRS.

PRESIDENTE

D. CASIMIRO ALVAREZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

D. OSCAR TORRES BERRIEL

D. RUBEN CABRERA GARATE

En la ciudad de santa cruz de Tenerife a diez de noviembre de 2.001.

Vista, en nombre de S.M el Rey y enjuicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la Causa Procedimiento Abreviado n° 112/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, Rollo n° 104/01 de esta Sala, por los delitos de falsedad en documento oficial y estafa, contra Rosendo , de 48 años de edad, hijo de Lázaro y de Verónica , casado, funcionario, natural de Villagarcía de Arosa y vecino de Vigo, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. María Eugenia García Guerrero y defendido por el Letrado D. Edmundo González Alvarez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. OSCAR TORRES BERRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. El acusado Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en las fechas que se dirán, y en que siendo Sargento de la Marina trabajaba en el Registro de Buques de la Comandancia de Marina de Santa Cruz de Tenerife, realizó las siguientes acciones: a) el 25 de mayo de 1988, en lo asientos del Registro de Buques correspondientes a las embarcaciones de pesca CUQUI y LA PERLA, extendio a mano unas anotaciones según las cuales se las daba de baja por desguase, sin constar que al mismo tiempo modificara también las cifras correspondientes a sus dimensiones, aumentándolas, embarcaciones que luego resultó que estaban en activo o al menos no se había solicitado su baja; b) otro tanto hizo el día 4 de mayo de 1988 en el asiento correspondiente a la embarcación GAVILAN, extendiendo en este caso la anotación dándole de baja por causa de incendio, sin que por entonces dicha embarcación hubiera sufridatal percance, no constando tampoco que unas alteraciones realizadas en las cifras del asiento de la misma correspondientes a sus dimensiones, aumentándolas, las realizara el acusado, ni haya tenido participación alguna en ello; c) también lo hizo el día 19 de mayo de 1988 en el asiento correspondiente a la embarcación SABINAL, refiriéndose ahora la anotación a que tal embarcación era dada de baja por desguace, lo que luego se comprobó que no era cierto; d) tales operaciones las realizó también en los asientos correspondientes a las embarcaciones JUANITO y SAN ROQUE en las fechas 24-4-88 y 20-5-88, consignándose como causas de su baja el hundimiento, lo que tampoco resultó ser cierto en ambos casos, sin que tampoco conste que en unas alteraciones realizadas en las cifras de los asientos correspondientes a sus dimensiones, aumentándolas, participara el acusado.

Con las referidas bajas en el Registro de buques se posibilitaba que los derechos de las embarcaciones dadas de baja fuesen transmitidos por sus titulares y solo así se permitía en aquella época las construcción de nuevos barcos. Así, Rafael , actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS Pesqueras Campos, consiguió o adquirió, no se sabe de quien, los derechos de las embarcaciones Cuqui y Juanito, con los cuales, entre ellos el de sus tonelajes, solos o en unió de los de otros barcos, se construiría uno nuevo, sin constar que la cesión de tales derechos, directamente o con su mediación, se la hubiera hecho el aquí acusado por cualquier titulo, ni por tanto que con fecha 29-4-88 el acusado recibiera de aquel 300.000 pts por dicha cesión. 2°.- Las anotaciones meritadas en el número anterior y las consiguientes bajas de las embarcaciones en el Registro de Buques se realizaban previa tramitación de los correspondientes expedientes, en la resolución de ninguno de los cuales intervenía el acusado con su firma, sino que esta correspondía a uno o varios de sus superiores, quien o quienes eran los que a su vez firmaban las anotaciones antes mencionadas, sin resultar acreditado que al realizarlas el acusado fuera consciente de que las mismas, ni por tanto las resolución de los expedientes autorizándolas, no se correspondían con la realidad por continuar tales embarcaciones, bien en activo, bien en paro pero no dadas de baja; ni por tanto que fuera el acusado el que elaborara tales expedientes a espaldas de sus superiores que deberían aprobarlos, ni tampoco que fraudulentamente los sometiera luego a la firma de los mismos, ni estos, ni las anotaciones. 3°.- Ninguno de los referidos expedientes fue hallado en los archivos del Registro de Buques, ni en ningún otro lugar al llevarse acabo una investigación cuando el acusado ya había cambiado de destino desde el año anterior a la Comandancia de Marina de Vigo, no pudiendo por ende comprobarse quien intervendría en la elaboración de los mismos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal definitivamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial comprendido en el art. 390-2 en relación con el art. 74.1 del actual Código Penal, por considerarlo mas beneficioso para el acusado, en concurso medial con un delito de estafa de los art. 248.1 y 249, y conceptuando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al acusado Rosendo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidio se impusiera al acusado las penas de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 15 meses a razón de dos mil pesetas día, e inhabilitación especial por seis años, al pago de la costas y al de la indemnización a Rafael en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios sufridos.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al comienzo de la vista oral se formularon por la defensa del acusado dos cuestiones previas: una por la que interesaba la nulidad de actuaciones por no haber podido contrastar las declaraciones del Sr. Rafael , y haberse realizado dos declaraciones sin la presencia de Letrado; y la segunda,...

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