SAP Santa Cruz de Tenerife 526/2000, 18 de Mayo de 2000

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2000:1303
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución526/2000
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N°526

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. OSCAR TORRES BERRIEL

MAGISTRADOS

D. MANUEL DIAZ SABINA

D. RUBEN CABRERA GARATE

En Santa Cruz de Tenerife a 18 de Mayo de 2.000.

Vista en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la Causa P.A. 83/97 Previas 2094/95, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Santa Cruz , Rollo número 27/00, contra Jose Manuel , de 34 años de edad, hijo de Antonio José y de María Mercedes, de estado civil casado, de profesión carnicero, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Ana Mª. Hernández Oramas, y defendido por el Letrado Esteban García Afanador, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Jose Pablo representado por el Procurador José LLorca Rodriguez y dirigido por el Letrado Jose Luis Abad Fortuny siendo ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN CABRERA GARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran expresamente probados los siguientes hechos: El acusado Jose Manuel , mayor de edad, y sin antecedentes penales computables a los efectos de esta causa, como empleado encargado de los cobros de la empresa José Luis Suarez Marrero, S.L., durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 1.992 y el día 10 de noviembre de 1.994, guiado por el afán de obtener un ilícito beneficio económico, primordialmente con la finalidad de obtener dinero con el cual pudiera financiarse el consumo de la sustancia estupefaciente heroína, opiáceo al que era adicto el acusado por aquellas fechas, lo que alteraba sensiblemente sus facultades psíquicas superiores, y en mayor grado su facultad de autodeterminarse en relación al respeto debido a los bienes ajenos, hasta el punto de haber sido sometido a tratamiento de deshabituación a sustancias estupefacientes durante varios meses del año 1.993, y posteriormente en el año 1.995, incorporó a su patrimonio el importe de los cobros de diversas facturas de clientes de la empresa para la que trabajaba, hasta un total de 1.044.710 pts.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 535 del C.P., 1973 y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art 303 en relación con el 302.1º y 69 bis del mismo cuerpo legal, y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art 9.1º, en relación con el art 8.1º del C. P ., pidió se impusiera al acusado las penas de un mes y un día de arresto mayor, por el delito de apropiación indebida y la pena de seis meses yun día de prisión menor y multa de 100.000 pts por el delito de falsedad documental, así como al pago de las costas y al de la indemnización de 1.044.710 pts a la empresa Jose Luis Suárez Marrero, S.L.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 535 del C.P ., en relación con los arts 528 y 529.7 del C.P . y de cuatro delitos de falsedad en documento mercantil, del art 303 del C.P ., en relación con el art 302 del C.P., texto refundido 1.973 , con la concurrencia de la agravante 10.9 del C.P ., y pidió se impusiera al acusado la...

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