SAP Salamanca 359/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2006:536
Número de Recurso305/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 359/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JOSE A. MARTIN PEREZ (Spte.)

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de Julio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 30/06 del Juzgado de lª Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 305/06 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada Doña María Rosario representada por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y bajo la dirección de la Letrado Doña Beatriz González Nuño y como demandada-apelante Doña Estela representada por la Procuradora Doña Ana Mª Garrido Martín y bajo la dirección del Letrado Don Cesar Carlos Alonso Ramos, habiendo versado sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 9 de Marzo de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Román Capillas Sonia en nombre y representación de Doña María Rosario contra la demandada Doña Estela representada por la Procuradora Sra. Garrido Martín Ana, declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia condeno a dicha demandada:

    A desalojar y dejar a disposición de la actora la finca en el plazo de un mes, por tratarse actualmente de su vivienda habitual, plazo que es improrrogable.

    De no cumplirse lo anterior, se le apercibe del correspondiente lanzamiento.

    Todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que se estime el presente recurso y se desestime la demanda formulada por la actora con imposición de costas a la misma.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se confirme íntegramente la misma, con imposición a la recurrente de las costas causadas.3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecinueve de Julio de dos mil seis de pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente DON JOSE A. MARTIN PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso demanda contra Dª. Estela , ex compañera sentimental de su hermano D. Luis Carlos , solicitando el desahucio por precario de la vivienda de su propiedad, que ocupa la demandada junto al hijo menor de edad fruto de la unión con el hermano de la actora. La vivienda ha estado ocupada desde noviembre de 2002 hasta diciembre de 2005 por el hermano de la actora, su compañera sentimental ahora demandada, y el hijo fruto de la unión de ambos nacido en noviembre de 1998. Producida la ruptura de la unión de hecho, se siguió un procedimiento de medidas previas ante el Juzgado num. 7 de esta capital, que concluye con Auto por el que se encomienda a la ahora demandada la guardia y custodia del hijo menor, se confiere a la demandada y al hijo el uso y disfrute del que venía siendo el domicilio familiar que es la vivienda de la actora, y se fija a cargo del padre el abono de 250 euros mensuales en concepto de alimentos del hijo menor.

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Salamanca con fecha 9 de marzo de 2006 , estimó la demanda de desahucio ordenando el desalojo de la vivienda. Por la representación procesal de la demandada se interpone recurso de apelación alegando infracción de Derecho ya que en el caso se dan los presupuestos para aplicar la doctrina del comodato y no del precario; que la vivienda se cedió para servir de "hogar familiar" y ese uso no ha cesado, pues el hecho de que la pareja se haya separado no implica que no exista familia, y como hogar familiar se ha atribuido a la madre y al hijo en el Auto de medidas. De no estimarse el motivo anterior, alega debería desestimarse la demanda por existir un arrendamiento, al advertirse en los interrogatorios que se entregaban cantidades a la actora equivalentes a la renta.

SEGUNDO

Respecto a la alegación de existencia de una relación arrendaticia, hay que señalar que no hay prueba alguna respecto al pago de renta, requisito necesario para la existencia de arrendamiento. La propietaria actora únicamente ha reconocido que su hermano le daba alguna cantidad esporádicamente (40 o 50 euros) porque le daba vergüenza que corriera con todos los gastos. La demandada eleva esa cantidad a unos 100 euros mensuales, pero no desvirtúa en ningún momento la apariencia de que la cantidad que venía pagando lo era como contribución a los gastos, una vez que la actora ha acreditado que seguía corriendo con todos los gastos que genera la vivienda, los cuales son cuantiosos. De manera que tratándose de cantidades tan bajas no cubrían siquiera los gastos de la vivienda, y no admiten la consideración de renta. Y a efectos de calificación jurídica de la relación, ha de señalarse que la jurisprudencia ha establecido que el pago de los gastos de comunidad, la luz, el agua, tasas municipales, etc., no desvirtúa el concepto de precario.

TERCERO

La verdadera cuestión que se plantea en esta alzada es si nos encontramos en presencia de un simple precario o de un comodato. El supuesto que aquí se plantea ya ha dado lugar a abundante problemática, y ha generado soluciones dispares en la...

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