SAP Salamanca 202/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2005:281
Número de Recurso205/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 202/05

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la Ciudad de Salamanca, a veintinueve de de Abril del dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Civil número 319/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca , Rollo de Apelación Nº 205/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Isidro Presidente de la DIRECCION000 , quien comparece por sí mismo y defendido por el Letrado D. Fernando Sánchez Blanco-Rajoy y como demandada-apelante Dª Edurne , quien comparece por sí misma y defendida por la Letrada Dª. Begoña Mayor López; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 14 de Enero de 2.005 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la Sra. Edurne , debo estimar la demanda planteada por la DIRECCION000 ", condenando a Dª Edurne a que satisfaga a la Comunidad referida la cantidad de 66,11 €, más intereses legales desde la interpelación, sin hacer imposición de costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la citada Sentencia en los términos expuestos, todo ello con la imposición de las costas a la parte recurrida, por la temeridad con que actúa; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte nueva sentencia en alzada por la que desestimando el recurso formulado confirme en su integridad la sentencia de instancia, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 21 de Abril de 2.005, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la demandada en este procedimiento --Dª Edurne --; se recurre en apelación la sentencia de instancia, a cuya virtud y alegaciones que lo componen; solicita su revocación, con la íntegra desestima de la demanda, que le dirige la intitulada DIRECCION000 ", --reclamándole 66,11 euros, por deudas comunitarias--; absolviéndole en consecuencia de dicha pretensión, con imposición de las costas a la parte recurrida por la temeridad con que actúa.

SEGUNDO

La problemática que de forma seriada se viene suscitando por la Comunidad demandante, contra distintos y supuestos integrantes de la misma, a propósito de pretendidas deudas o reclamaciones de idéntica cantidad como la aquí controvertida; ha sido resuelta por esta Audiencia en numerosas sentencias, como son las de 11-2-02, 26-7-04, 7 y 28-2-05 o la recientísima de 18-4-05 ; todas ellas en el mismo sentido desestimatorio de las demandas que tan aludida Comunidad viene promoviendo sobre el particular.

TERCERO

Aun dado el criterio uniforme y consolidado que dichas sentencias ya explicitan en su fundamentación tanto fácticas como jurídicas, y pronunciamientos consecuentes, todo lo cual le debe ser conocido a la dicha demandante. No es ocioso sin embargo rememorarlo nuevamente en este ocasión; transcribiendo al efecto por suficientes los argumentos de la última de las citadas, donde se ratificó de modo terminante que "para poder determinar si la demandada debe la cantidad reclamada, la cuestión previa esencial de este litigio es analizar si la entidad actora tiene la naturaleza jurídica de Comunidad de propietarios. Para ello tratándose de una urbanización, ha de analizarse si tiene encaje en la Ley de Propiedad Horizontal, y, más en concreto, en los Complejos inmobiliarios privados del artículo 24 L.P.H . Solo si reúne los requisitos legales, le será aplicable aquel régimen y podrá considerarse Comunidad de propietarios lo cual es decisivo en cuanto a otorgar carácter vinculante a las decisiones tomadas en sus órganos para todos los propietarios, así como la obligación de todos de contribuir a los gastos que genere". "En principio, para que exista Comunidad de propietarios, exige la L.P.H. en su artículo 5 , que se haya otorgado el oportuno título constitutivo de forma unánime por todos los propietarios, que debe contener necesariamente la descripción...

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