SAP Salamanca 74/1998, 7 de Octubre de 1998

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Número de Recurso66/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/1998
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA NUMERO 74/98

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL

DON ILDEFONSO GÁRCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JAIME MARINO BORREGO

En 1ª ciudad de Salamanca a siete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación las diligencias Núm 50/98 del Jugado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanantes de las Diligencias Previas número 1088/97, instruidas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca , sobre dos delitos de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse al test de alcoholemia, Rollo de apelación 66/98, contra:

Daniel , nacido el 16 de junio de 1.9865, hijo de Segismundo y Estafania, natural de Benavente (Zamora) y vecino de Salamanca, c/ PASEO000 n° NUM000 NUM001 , NUM002 , con D.N.I. NUM003 , con antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada y en libertad provisional por esta Causa, de la que no estuvo privado, representado por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y defendido por el Letrado D. Victor Manuel Maillo Torres. Y

Luis Francisco , nacido el 7 de julio de 1.969, hijo de Antonio y Juana, natural de San Sebastián y vecino de Salamanca, c/ PASEO001 n° NUM004 - NUM005 , NUM001 NUM006 , con D.N.I. NUM007 , sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, representado por la Procuradora Dª. Laura Nieto Estella y defendido por el Letrado

D. Miguel Rodríguez Lucas.

Han sido partes en este recurso, como apelante EL MINISTERIO FISCAL; y como apelado adherido Daniel , SIENDO Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GÁRCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 22 de mayo de 1.998, Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de esta ciudad, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: CONDENO al inculpado Luis Francisco , como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de MULTA DE TRES MESES, a razón de una cuota diaria de mil pesetas (90.000 ptas.), privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN MES y abono de un tercio de las costas causadas.- Condeno al inculpado Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de una cuota diaria de milpesetas (180.000 ptas.); privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO, TRES MESES y abono de un tercio de las costas causadas.- Absuelvo libremente al acusado Daniel , del delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la conducción bajo influencia de ingesta alcohólica del articulo 380 del Código Penal , del que venia acusado, con declaración de oficio del tercio de las costas restantes: Asimismo, absuelvo libremente a la compañía MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, de los pedimentos contra ella postulados.

Segundo

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por El Ministerio Fiscal, solicitando se dicte sentencia de conformidad a lo solicitado en su recurso; y por la representación del acusado se interesó se dicte sentencia de conformidad al suplico de su recurso.

Tercero

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial expresadas diligencias, se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo el día 30 de septiembre actual, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia impugnada, a excepción de los contenidos en el párrafo cuarto, que quedará redactado del siguiente modo: "Por el contrario, el otro acusado Daniel , pese a que le fueron realizadas las advertencias precisas, requerido para realizar la prueba, soplaba de manera defectuosa, presentando los siguientes síntomas: aspecto y comportamiento excitados, ojos enrojecidos y brillantes con pupilas dilatadas, aliento alcohólico, respiración débil, rostro abotargado, habla pastosa con repeticiones en la exposición, equilibrio vacilante y andar y girar igualmente vacilantes".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en apelación por el Ministerio Fiscal la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, la cual, por un lado, condenó al acusado Luis Francisco como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del articulo 379 del Código Penal a las penas de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de mil pesetas (90.000 pts.) y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un mes, y, por otro, condenó también al acusado Daniel como autor criminalmente responsable del mismo delito a las penas de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de mil pesetas (180.000 pts.) y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses, absolviéndole al propio tiempo del delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la determinación alcohólica, previsto en el articulo 380 del mismo Código Penal , del que igualmente venia acusado.

Se alega ahora como motivos de impugnación de tal sentencia el error en la apreciación de las pruebas y consiguiente infracción legal por inaplicación del referido articulo 380 del Código Penal , ya que, a su juicio, de las practicadas no puede deducirse, tal y como hizo la sentencia impugnada, que el acusado Daniel tuviera tan alteradas sus facultades como consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas que no pudiera, comprender la transcendencia jurídica de su negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia a que fue requerido, y no meramente invitado, por los agentes policiales.

Y por ello interesa la revocación de tal sentencia, dictándose otra por la que se condene también al mencionado acusado Daniel como autor responsable del delito previsto en el referido articulo 380 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante 6ªdel artículo 21, en relación con la 1ª del mismo precepto y con la 2ª del articulo 20 , a la pena de ocho meses de prisión.

Segundo

El primero de los motivos de impugnación alegados por el Ministerio Fiscal, que, como acaba de exponerse, se articula al amparo del error en la apreciación de las pruebas, hace necesario examinar el resultado de las mismas para establecer si la valoración que de ellas hace la sentencia impugnada es o no acorde a su contenido y resultado.

A tal efecto hay que señalar: 1°) el acusado Daniel en el acto del juicio oral manifestó, en coincidencia con lo ya declarado en la fase instructora, "... que...

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