SAP Salamanca 501/1998, 28 de Septiembre de 1998

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Número de Recurso587/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/1998
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA NUMERO 501/98

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL

DON FERNANDO ANAYA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el juicio de Cognición número 65/908, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca , Rollo de Sala número 587/98; han sido partes en este recurso: como demandante- apelante:

DON Juan Luis , representado por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra, bajo la dirección del Letrado Don Maríano Martín Martín. Y como demandado-apelado:

DON Lázaro , representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Doña Isabel Martín Ramos. Habiendo versado sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 19 de junio de 1.998 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 2 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA INESTAL SIERRA, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra D. Lázaro , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL MARTIN SANTIAGO, por estimar la excepción de cosa jugada, y debo absolver y absuelvo de la misma al demandado, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia.

Segundo

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones oportunas en defensa de sus intereses solicitando se dicte sentencia de conformidad al suplico de su recurso; dando traslado del mismo a la parte demandante por la misma se impugnó haciendo las alegaciones oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 23 de septiembre actual y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el demandante Don Juan Luis se recurre en apelación la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda por él promovida contra el demandado Don Lázaro en solicitud de que se declarase la resolución del contrató de arrendamiento referente a la vivienda sita en la planta principal derecha de la casa ubicada en la AVENIDA000 , número NUM000 , de esta ciudad Son dos, en definitiva, los motivos alegados como fundamento de tal recurso, esto es, de un lado la infracción del articulo 1.252 del Código Civil al apreciar la existencia de cosa producida por anteriores procedimientos a pesar de no darse la necesaria identidad subjetiva, y, de otro, la infracción de los artículos 62.1ª 63 y 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1.964 , ya que, a su juicio, de las pruebas practicadas ha quedado acreditada la concurrencia de la causa de resolución invocada en la demanda, esto es, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda alquilada al demandado al hallarse ya residiendo en esta ciudad. Y por ello interesa la revocación de tal sentencia y que se dicte otra plenamente estimatoria de las pretensiones de la demanda.

Segundo

La cosa juzgada material se regula en nuestro ordenamiento jurídico en el art. 1252 CC . No es momento de hablar de la distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material, pues solo a esta última se ciñe la problemática suscitada en el proceso, dado que este Tribunal la primera cuestión que debe de resolver es si efectivamente se da o no la excepción de cosa juzgada alegada por los demandados y acogida luego en la sentencia.

La cosa juzgada material tiende a garantizar la seguridad y la paz jurídica, pues, de no existir esta institución se prolongarían indefinidamente los procesos, generándose sucesivas resoluciones sobre idéntica problemática que podrían, de alguna forma, resultar contradictorias.

La cosa juzgada material tiene una doble vertiente a saber: a.- función negativa y b.- función positiva. La...

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