STSJ Canarias 679/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2007:3916
Número de Recurso323/2007
Número de Resolución679/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000323/2007 , interpuesto por Consejería De Educación Cultura Y Deportes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000827/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Beatriz , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consejería De Educación Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21/2/2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante D.ª Beatriz prestó sus servicios por cuenta y orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Educativo, con destino en el Centro de Educación Especial Hermano Pedro (Santa Cruz de Tenerife) durante varios periodos con distintos contratos temporales encadenados de los cuales el más antiguo data de 03-03-04. Hay interrupciones superiores a 20 días hábiles entre junio y septiembre de 2004 y 2005. El salario mensual prorrateado es de 1.029'49 euros. SEGUNDO.- Entre los contratos suscritos por la actora, la demanda refiere irregularidades que se centran en los siguientes:-Contrato de trabajo a tiempo completo de interinidad para sustitución de la trabajadora D.ª Beatriz , en situación de enfermedad común, suscrito desde el 23-09-05 (folio 93). El día 03-02- 06 la actora renunció por escrito a este contrato con efectos de 02-02-06, y optó por la contratación ofertada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consistente en un contrato de interinidad de fecha de inicio del día siguiente al de la fecha de la renuncia (folio 95). -Contrato de trabajo a tiempo completo de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva firmado el 03-02-06. El puesto de trabajo es el siguiente: RPT 21317 (1802160043)- Decreto 115/2004. El día 04-08-06 la Consejería de Educación, Cultura y Deportes le comunicó a la actora su cese con efectos de ese mismo día justificándolo en la incorporación de la trabajadora sustituida D.ª Cristobal . Este es el cese impugnado por la demanda. TERCERO.- D.ª Cristobal es trabajadora fija de la Consejería demandada que estaba en situación de excedencia por incompatibilidad. CUARTO.- La demandante no ha sido representante legal de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa. TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta D.ªBeatriz contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente. Debo condenar y condeno a la Administración demandada a que, dentro del término legal de 5 días, opte entre: a) indemnizar a la demandante en la cantidad de 1.334'05 euros. b) o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa. Y debo condenar y condeno a la Administración demandada a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que la demandante hubiere encontrado empleo efectivo, a razón de 34'32 euros diarios. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los...

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