STSJ Canarias 404/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:2385
Número de Recurso257/2007
Número de Resolución404/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000257/2007 , interpuesto por Gloria , frente al Auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000122/2006 en reclamación de DESPIDO

, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gloria , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ALERTA MEDICA CANARIA S.L. y celebrado juicio y dictado Auto, el día 16-10-06 , por el Juzgado de referencia, rectificando el error manifiesto contenido en el Fundamento de Derecho III y la parte dispositiva de la Sentencia de fecha 28-06-06 . .

SEGUNDO

Que en el citado Auto y como hechos, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En las presentes actuaciones fue dictada sentencia con fecha 28 de Junio de 2006 . La parte actora solicita rectificación de la misma.

SEGUNDO

En fecha 19 de Septiembre de 2006 se dictó auto declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con la condena de la indemnización y salarios correspondientes con base a los calculos que aprecen en en Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia de instancia.

TERCERO

Según vida laboral de la trabajadora obrante en autos, ésta ha venido trabajando ininterrumpidamente por cuenta ajena para el Servicio Canario de Salud desde el 17 de Noviembre de 2005 hasta la actualidad.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Auto, cuyo Fallo literal dice: a) rectificar el error manifiesto contenido en el Fundamento de Derecho III y la parte dispositiva de la sentencia de fecha 28 de Junio de 2006 , consistente en computar como fecha de despido de la trabajadora el 20 de Junio de 2006, cuando en realidad dicho despido se produjo en fecha 31 de Diciembre de 2005, quedando fijada definitivamente esta última fecha como la del despido de Doña Gloria y en consecuencia la indemnización que corresponde a la demandante asciende a la suma de 10.862'68 Euros, tomando como base el anterior dato.

  1. En cuanto al cálculo de la indemnización que corresponde a la trabajadora Doña Gloria ascendente a 13.439'07 Euros y que aparece en la parte dispositiva del Auto de Extinción, procede mantener el mismo,toda vez que éste deriva del período total existente entre la fecha de antigüedad de la trabajadora en la empresa18 de Febrero de 2002 y el Auto de Extinción de la relación laboral 19 de Septiembre de 2006 .

  2. Se acuerda la rectificación del Auto de fecha 19 de Septiembre de 2006 en el sentido de dejar sin efecto el parrafo 3º de la Parte Dispositiva, al no haberse devengado en el presente caso Salarios de Tramitación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Gloria , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Mayo de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Frente a la Sentencia de instancia, (alterada por Auto de aclaración), que estimó la demanda declarando la improcedencia del despido de la trabajadora, pero rechazando el devengo de salarios de tramitación, precisamente a través de ese Auto aclaratorio, se alza en suplicación ante este Tribunal su representación procesal, ciñendo su pretensión impugnatoria exclusivamente en este aspecto de la denegación de condena de salarios de tramitación, articulando tres motivos de suplicación que, -desde ahora se anuncia- van a ser acogidos por esta Sala, por las razones que seguidamente se expondrán, que no compartirá en este concreto caso el criterio de la Sentencia de instancia. El recurso no es impugnado por la empresa condenada.

    Los tres motivos se fundamentan, respectivamente, en los apartados b (los dos primeros) y c del art. 191 LPL, los dos primeros enderezados a la alteración del relato fáctico y el último formulando censura jurìdica a la citada Sentencia recurrida (más bien al Auto que denegó los salarios de tramitación, aunque como éste se integra en aquélla, el recurso se interpone, correctamente, contra la Sentencia).

  2. Los dos primeros motivos deben ser examinados conjuntamente, dado su común fundamento en el art.191.11.b...

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