SAP Pontevedra 18/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2006:280
Número de Recurso5028/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Febrero de dos mil seis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación 5028/05 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 27/05 , sobre Contra la Salud Pública y en el que es parte como apelante Juan Pablo , Camila Y Humberto , representado por el Procurador RAFAEL BARRIOS PEREZ, Y CESAR ESCARIZ VAZQUEZ RESPECTIVAMENTE y defendido por el Letrado RAFAEL PÉREZ FALCON Y FRANCISCO J. LÓPEZ LAGO respectivamente y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha trece de Julio de dos mil cinco en la que constan como hechos probados los siguientes: "El día 24 de Octubre de 2.003, sobre las 19,15 horas aproximadamente, dos Agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera de la Consellería de Pesca de la Xunta de Galicia, se dirigían en un vehículo seguidos por un segundo automóvil ocupado por miembros del Cuerpo Nacional de Policia en funciones de apoyo, a inspeccionar la cetárea sita en el lugar de Fornidos, nº 7-B de Tragove-Corbillón, Cambados, cuya titular es Camila , si bien el poder de decisión sobre la actividad que se desarrolla en el establecimiento reside indistintamente en ella y en su hijo Humberto . En dicha cetárea trabaja también Almudena , prima de Humberto .

Cuando se disponían a acceder al recinto de la mencionada cetárea, observaron de frente cómo una furgoneta azul con matricula NI-....-IT , procedente de la playa y ocupada por dos personas, sse disponíatambién a hacer un giro hacia el interior de la cetárea, momento en el que el conductor de dicha furgoneta, al percatarse de la presencia de los Agentes, rectifica la marcha y sigue recto, cruzándose con los dos vehículos ocupados por los inspectores y los Agentes de Policia, abandonando el lugar a gran velocidad.

En ese momento el Agente NUM000 , de uniforme, se apea del vehículo policial y da el alto a la furgoneta, haciendo ésta caso omiso de sus indicaciones, iniciándose por parte de los otros dos Agentes que estaban en el vehículo policial la persecución de la furgoneta, dándole finalmente alcance.

El conductor de la furgoneta resultó ser Juan Pablo , marinero de profesión y natural de Cambados, desconociéndose la identidad del otro ocupante del vehículo.

Inspeccionado su interior, se hallaron tres capachos que contenían un total de 244 unidades de vieira, especie vedada y con cierre cautela, que el Sr. Juan Pablo iba a vender en la cetárea sin haber pasado los controles de evisceración reglamentariamente establecidos.

Remitidas muestras de las vieiras intervenidas en la furgoneta para su análisis al Centro de Control de Calidad del Medio Marino de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia, se detectó la presencia de 143 microgramos de ácido domoico por cada gramo, cuando el límite máximo permitido para el consúmo humano por la normativa no ha de exceder de 20 microgramos por cada gramo. El consúmo de ácido domoico por encima de tales límites puede causar trastornos gastrointestinales, daños de tipo neurológico y, en casos severos, la muerte.

Paralelamente a los hechos antes relatados, los Agentes del Servicio de Inspección de Vigilancia Pesquera de la Consellería de Pesca de la Xunta de Galicia, apoyados por el Agente de la Policia Nacional NUM000 , procedieron a inspeccionar la cetárea nº 7-B, en cuyo interior, y ocultas debajo de varias cajas de almejas, hallaron en 504 unidades de vieira, especie vedada y con cierre cautelar, repartidas en cajas destinadas a la venta sin haber pasado los controles de evisceración reglamentariamente establecidos.

Remitidas muestras de las vieiras...

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