SAP Pontevedra 313/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2007:1975
Número de Recurso302/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 313/2007

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Julio de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de filiación nº 0160/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 302/07) en el que son partes como apelante D.- Ramón , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- Patricia Cabido Valladar; y como apelada DÑA.- Francisca , siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "1. Estimo a demanda de reclamación da filiación formulada por doña Francisca contra don Ramón polo que:

  1. Declaro que don Ramón é pai biológico, por filiación extramatrimonial, da menor Almudena ;

  2. Como consecuencia do anterior, a menor deberá inscribirse no Rexistro civil como Sofía .

  1. As custas do presente procedemento impóñense ó demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Ramón , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Francisca y el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de mayo de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación del demandado, Sr. Ramón , en base a la reiteración de los argumentos esgrimidos en su momento en la contestación a la demanda, en un alegato coincidente con el anterior, en el que se obvia una concreción o ligazón mínima con los fundamentos de la resolución recurrida al objeto propio de la apelación que nos ocupa. Esta situación ya fue advertida por la representación de la actora, en el traslado de oposición conferido, y por el Ministerio Fiscal, quienes mantienen la solidez y corrección de la sentencia dictada y la ausencia de razón y argumentación contradictoria con la fundamentación jurídica de aquélla y la valoración probatoria que contiene.

SEGUNDO

La revisión de lo actuado y resuelto en la instancia, a la luz de los argumentos vertidos en esta alzada, permite a la Sala el concluir la inatendibilidad de la pretensión revocatoria y desestimatoria de la demanda que persigue el recurrente. Así, siguiendo el orden de sus planteamientos, ha de comenzarse por desechar el principal e inicialmente esgrimido, sustentado en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18-IX-1999, que reproduce literalmente en su recurso e hila con la presunción de paternidad derivada del Art. 116 C. Civil y concordantes de ese texto común y de la Ley y Reglamento del Registro Civil, en tanto en cuanto resulta inviable de todo punto. Efectivamente, no puede desconocerse lo resuelto por la Dirección General en aquella Resolución de 19-IX-99, pero ello resulta ajeno a la situación que nos ocupa, pues no nos encontramos aquí con una filiación matrimonial inscrita de modo incontrovertido y con una petición de modificación de la misma por un mero reconocimiento de paternidad no matrimonial al margen de cualquier procedimiento declarativo contradictorio que así lo determine, que es lo que refiere aquel acuerdo, sino que en éste caso existen notables diferencias. Así, no puede obviarse que la filiación matrimonial que efectivamente obraba inscrita en el Registro Civil al momento de la demanda (15-IV-05) era la que dice el recurrente y así consta a los f. 19 y 20 de autos, en el testimonio del anterior pleito en relación a lo documentado luego a los f. 196 y 197 (Certificación Reg. Civil de 1-XII-05 con Nota Marginal de 23-IX-05); pero ello sólo responde a la formalidad material pues también consta en autos, a medio del testimonio del anterior J. Menor Ctía. Nº 156/00, las resoluciones firmes, de la instancia y de la apelación, en las que se determinó y declaró "la nulidad de reconocimiento efectuado por D. Marcelino respecto de la paternidad de la menor María Dolores , inscrita como hija matrimonial suya" y acordó practicar "la rectificación de los datos registrales correspondientes, dejando sin efecto el reconocimiento efectuado en su día por Marcelino ,...", extremos confirmados en la apelación "se confirman por su firmeza los pronunciamientos de la sentencia respecto de la demanda de impugnación de paternidad frente a DON Marcelino ..." (S. AP PO Secc. 1ª Rollo Nº 292/04 de 29-XI-04); siendo ello lo que dió lugar a la Nota Marginal del Registro de 23-IX- 05 documentada a los f. 196 y 197 de autos, sin que pueda sostenerse que el mero retraso en tal anotación pueda tener trascendencia a los efectos de legitimación o tenencia de acción por la parte actora, tal y como se pretende por la parte impugnante. Y ello es así porque debe estarse a la resolución anterior que determinó la Nulidad de la filiación matrimonial del Sr. Marcelino inscrita en su momento, dada en la instancia a 7-VI-04 y devenida firme por ausencia de apelación conforme recoge la de la apelación de 29-XI-04, ambas, insistimos, previas a la formalización de la actual acción, derivada precisamente de la revocación parcial de aquélla de la instancia, en cuanto acordaba la determinación de la filiación paterna extramatrimonial en el actual demandado Sr. Evaristo , por una cuestión de legitimación procesal de la madre al actuar por sí misma sólo. Resumiendo, la continuada remisión del recurrente derivada del reconocimiento anterior de paternidad y de las presunciones civiles (Arts. 116 CC y demás concordantes) carece de toda virtualidad ante la realidad y vigencia firme de las resoluciones judiciales citadas, dadas en proceso declarativo contradictorio válido, que determinaban la...

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