SAP Sevilla 59/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2001:1343
Número de Recurso7866/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 59/2001

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a 16 de marzo de 2001.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmo. Sres reseñados al margen, el Asunto Penal 193/00 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, seguido por delitos de lesiones por imprudencia contra el acusado Jose Miguel , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal, El Procurador D. Manuel Angel Márquez Díaz en representación de Regina , el Procurador D. Jaime Cox Meana en nombre de Carlos Manuel y Mapfre. La ponencia en esta alzada ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de julio de 2000, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal n° Dos de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Condeno a Jose Miguel como autor de dos delitos de lesiones, por imprudencia grave, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena: por el primero, arresto de 7 fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año. Por el segundo, prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y abono de costas, incluidas las de las acusaciones particulares.

Indemnizará a Carlos Manuel en la suma de 392.700 pesetas, por lesiones; 730.000 pesetas por los daños del vehículo y 159.539 ptas por gastos de estancia del vehículo en el taller y lucro cesante.

A Regina en 392.700 ptas, por lesiones y 1.608.099 ptas, por secuelas.De estas cantidades responderá, directa y solidariamente, la Compañía de seguros Mapfre.

El condenado abonará el interés legal. La Compañía de seguros abonará el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contratos de Seguros".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª. María de los Angeles Rodríguez Piazza, en nombre y representación del acusado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados, habiéndose adherido al mismo la Cía Mapfre.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y Fallo el día 2 de marzo de 2001.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Entiende el apelante que la sentencia incurre en error en la apreciación de las pruebas al no haberse producido los hechos en la forma que se declaran probados, y, en todo caso, no ser los mismo constitutivos de delito de lesiones por imprudencia, pudiendo ser calificados, en el supuesto de apreciarse negligencia, como falta del artículo 621 del Código penal. También se alega que en relación con las heridas sufridas por Carlos Manuel no cabe apreciar tratamiento médico.

Segundo

Una vez examinadas las actuaciones, debemos rechazar las dos primeras alegaciones, al estimar este Tribunal correcta la valoración de la prueba...

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