SAP Segovia 71/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2004:46
Número de Recurso160/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 71 / 2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 160 Año 2004

Juicio Ordinario

Número 352 Año 2001

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia , a once de febrero de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria, y Dª Susana Sacristán Dea, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Rocío y D. Rafael , ambos mayores de edad, con domicilio la 1ª, en Segovia, C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 ; y el segundo en Segovia, C/ DIRECCION001 , nº NUM001 ; contra D. Imanol , Y Dª Catalina , ambos mayores de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION002 , nº NUM002 , sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como 1ºs. apelantes, los demandados , representados por la Procuradors Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Saez Chillón y los demandantes-2ºs.apelados, representados por la Procuradora Sra. Herrero Gonzalez y defendidos por el Letrado Sr. Sanz de Castro, y en el que ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia, nº 1, con fecha cuatro de diciembre de dos mil tres, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva, literalmente dice : "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herrero González, en nombre y representación de Dª Rocío Y D. Rafael , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Imanol Y Dª Catalina de las pretensiones contra ellos ejercitadas en este procedimiento, condenando a los demandantes al pago de las costas procesales derivadas del ejercicio de la demanda principal. Y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por los demandados D. Imanol Y Dª Catalina , debo condenar y condeno a los demandantes-reconvenidos Dª Rocío Y D. Rafael a otorgar escritura pública por la que se eleve a público el documento privado de compraventa firmado por las partes en fecha 21 de marzo de 2000, previo cumplimiento por los citados demandantes de la obligación, contractualmente asumida, de proceder a realizar, a su costa, las gestiones necesarias para obtener la declaración de obra nueva en relación con la mencionada vivienda, de forma que el derecho de propiedad de la parte compradora pueda tener acceso al Registro de la Propiedad sobre la finca descrita en el expositivo número uno del documento contractual; debiendo abonar los compradores-demandados a la vendedora-demandante, a la fecha del otorgamiento de la escritura, la cantidad de ciento ochenta y siete mil novecientos treinta y seis euros con cuarenta y nueve céntimos(187.936,49 €; equivalentes a 31.270.000 pesetas) en concepto de resto del precio de la compraventa pendiente de pago, una vez se han hecho las deducciones correspondientes por aplicación de las cláusulas penales previstas en las estipulaciones cuarta y sexta del contrato; condenando igualmente a los demandantes-reconvenidos a reparar los defectos constructivos existentes en la vivienda objeto del contrato, expuestos en el Fundamento de Derecho Octavo de esta resolución, como también a hacer entrega a los compradores-demandados de los aparatos de aire acondicionado convenidos; todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, en relación con las derivadas de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados y demandantes, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso de contrario o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por ambas partes, habiéndose impugnado la sentencia por los demandantes al hacer alegaciones al recurso de contrario, aún habiendo sido asimismo recurrente, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación tanto por la parte actora como por la demandada reconvinente contra la sentencia dictada en la instancia, que desestimando la demanda y estimando de forma parcial la reconvención, denegaba la solicitud de resolución de contrato de compraventa de la vivienda litigiosa, condenando a la vendedora al otorgamiento de escritura pública, previo cumplimiento de las condiciones pactadas, rebajando el precio pendiente de pago por aplicación de las cláusulas penales fijadas en el contrato privado de compraventa.

La parte reconvinente y demandada recurre la primera postura procesal, impugnando el pronunciamiento de la sentencia en tanto que no aplica en su integridad la cláusula penal establecida en la disposición sexta del contrato privado, al no haber otorgado ni inscrito la reconvenida en el Registro escritura que permita el acceso al Registro de la Propiedad del contrato privado.

Por su parte la actora reconvenida, con una técnica procesal cuando menos atípica, recurre en apelación, y posteriormente, en la contestación al recurso de la contraparte, vuelve a impugnar la sentencia. En su recurso de apelación combate la desestimación del suplico subsidiario de su demanda, que se constreñía a solicitar la condena de los demandados al pago de la cantidad pendiente de pago de la vivienda (33.000.000 pts.) con los intereses de mora desde el 31 de agosto de 2000; discutiendo asimismo la imposición de las costas de su demanda. En su impugnación se combate la desestimación del suplico principal, esto es la no resolución del contrato de compraventa, solicitando subsidiariamente se elimine delfallo la condena al otorgamiento de escritura de obra nueva.

Un correcto tratamiento de estos recursos exige necesariamente la alteración del orden expuesto, de forma que procederá examinar en primer lugar las peticiones que afecten al objeto principal de la demanda, para analizar seguidamente los aspectos subsidiarios, y finalmente los que corresponden a la reconvención, en tanto que la estimación de los motivos del actor, supondría la supresión de la pretensión que el reconvinente recurre por su estimación parcial.

SEGUNDO

Por lo tanto examinaremos en primer lugar la impugnación de la sentencia realizada por el actor en su contestación a la apelación de la parte contraria. Se solicita en este recurso la estimación de su pedimento principal, esto es la resolución del contrato de compraventa y con ello hay que suponer todas sus consecuencias accesorias (devolución de precio y entrega del piso).

El razonamiento que la parte ofrece para sostener este motivo de impugnación es el de entender que por su parte ha existido un cumplimiento del contrato en todos sus términos, al realizarse la entrega de la vivienda, habiendo ya escriturado ese inmueble de forma independiente en el Registro de la Propiedad y sin que las licencias administrativas exigidas fuesen necesarias; y que frente a ello la parte contraria no ha pagado el precio convenido. Para sostener su pretensión hace cita de una serie de sentencias en las que se establece la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de la parte vendedora en el pago del precio, aún cuando faltase la cumplimentación de cuestiones accesorias, como son las licencias administrativas.

Es evidente que la Sala no puede poner en duda la doctrina emanada de las resoluciones que textualmente se reproducen en el recurso, pero también lo es que el caso en el que nos hallamos no es similar al que concurre en la...

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