SAP Segovia 326/2000, 28 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2000:532
Número de Recurso254/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2000
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N º 326 / 2000

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 254 de 2000

JUICIO DE RETRACTO DE COLINDANTES

Número 257 de 1999

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de CUELLAR

En la ciudad de SEGOVIA, a veintiocho de diciembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Paulino , mayor de edad, vecino de Lastras de Cuéllar , (Segovia) C/. DIRECCION000 nº NUM000 ; contra D. Luis Manuel y su esposa Dª Cecilia ; ambos mayores de edad, vecinos de Lastras de Cuéllar (Segovia) ; esta última declarada en situación de rebeldia procesal; sobre juicio de retracto , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante el demandante , representado por el Procurador Sr. Galache Alvarez , y defendido por la Letrada Sra. Sanz Pastor; y como apelado el primer demandado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz

, y defendido por el Letrado Sr. García Francisco ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de Cuéllar, con fecha veintiuno de marzo de dos mil, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Galache Diez en representación de Paulino contra Luis Manuel y su esposa Cecilia , debo declarar y declaro no haber lugar al retracto de colindantes solicitado absolviendo a los referidos demandados de las pretensiones formuladas por el demandante en el escrito de demanda, con expresa imposición al referido demandante de las costas causadas."

Segundo

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma porla representación de la parte demandante , recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, con excepción de la demandada declarada en rebeldia, se instruyeron las mimas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruído el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El recurso de apelación interpuesto en las presentes actuaciones por la representación procesal de la parte demandante en la instancia tiene por objeto obtener la revocación de la sentencia dictada y que se dicte en esta alzada otra por la que se estime la demanda rectora de la litis acordando haber lugar al retracto de la finca litigiosa a favor de la parte recurrente, por entender que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en la aplicación del art. 1524 del C.C.

  2. Contraído, por tanto el primer motivo de recurso interpuesto al computo del plazo de caducidad establecido en el art. 1524 del Código Civil, su transcurso impedirá el progreso de la acción e inútil cualquier otro motivo de recurso o consideración.

    En este sentido procede recordar, con carácter previo, que nos hallamos ante la institución jurídica del retracto de colindantes, referida en el artículo 1523 del Código Civil que presupone un derecho real de adquisición preferente, de origen legal y cuyo fundamento de hecho se encuentra en la colindancia física de fincas o predios rústicos. Su "ratio legis" estriba, conforme a la jurisprudencia más reiterada (S. 12/feb/2000), en ser una institución de interés público establecida a fin de que evitar la excesiva división de la propiedad y no la de satisfacer aspiraciones de mejoramiento económico, más o menos legítimas, de los particulares (SS. de 25/nov/1895, 11/feb/11, 5/jun/45, 17/dic/58, 31/may/59), prevaleciendo el interés de la agricultura y esta finalidad es la que debe presidir la interpretación del artículo 1523, por lo que esta clase de retracto...

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