SAP Cantabria 217/2005, 19 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2005
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 4 (civil)
Fecha19 Abril 2005

SENTENCIA NUM. 217/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 57/04 , Rollo de Sala núm. 43/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medio Cudeyo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Leonor , representada por el Procurador Sr. Araujo Sierra , y defendida por la Letrado Dª. Descree García Cebrecos ; y parte apelada D. Juan María , representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez , y defendido por la Letrado Dª. Teresa Ortiz Calzado.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Medio Cudeyo , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 25 de octubre de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Osoro Arroyo en nombre y representación de Dª Leonor , ABSUELVO al demandado D. Juan María de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parteactora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª Leonor se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, alegando como primer motivo del recurso infracción de la jurisprudencia y de los arts 1.089 y 1.124 del Código Civil .

El artículo 1.089 del Código Civil establece la fuente de las obligaciones que son la Ley, los contratos y los cuasicontratos, así como los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Por su parte el art. 1.124 de dicho cuerpo legal regula la resolución de las obligaciones implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

La escritura pública de fecha 25 de marzo de 2003 no puede calificarse como contrato bilateral del que derivan obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes; la única obligación asumida por la hoy recurrente era contraer matrimonio y conforme al art. 42 del Código Civil la promesa de contraer matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. Por tanto nos encontramos no ante un contrato bilateral con obligaciones recíprocas para ambas partes, sino ante una promesa de matrimonio con unas consecuencias en caso de incumplimiento de la promesa. Las consecuencias pactadas en dicha escritura pública son " D. Juan María se compromete a pagar a Leonor la suma de 36.000 Euros en concepto de los daños y perjuicios originados por los gastos que Dª Leonor haya podido efectuar por los preparativos de la boda y los años convividos con el Sr. Juan María ". Dicho acuerdo entre las partes debe ponerse en...

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