SAP Cantabria 366/2000, 13 de Octubre de 2000

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2000:1970
Número de Recurso602/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2000
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 366/2000

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

D. JOSE MANUEL FINEZ RATON.

En SANTANDER, a trece de Octubre de dos mil.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía N° 434/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 4 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelante D. Guillermo , representado por la Procuradora Sra. Gamo Macaya y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Guijarro González, y como apelada Dª. María Rosa , representada por la Procuradora Sra. Castanedo Galán y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fernández Garrido, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 602/98.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 4 de SANTANDER sedictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho , cuyo Fallo dice lo siguiente "Estimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Castanedo Galán en nombre y representación de Dª. María Rosa contra D. Guillermo , representado por la Procuradora Sra. Gamo Macaya y desestimo la reconvención formulada por esta última contra la actora; declarando resuelto el contrato privado de compraventa celebrado entre las partes de fecha 23 de Mayo de 1.997, condenando al demandado D. Guillermo a devolver a la actora la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas) entregada por ésta como parte del precio final, así como al pago de las costas tanto de la demanda como de la reconvención.

TERCERO Que por la representación legal de D. Guillermo , representado por la Procuradora Sra. Gamo Macaya y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Guijarro González, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso para el día tres de los corrientes, en cuyo acto, por los Letrados asistentes se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se sustituirán por los consignados en la presente resolución.

PRIMERO La presente litis se inicia mediante demanda presentada por Dª. María Rosa , solicitando se declare resuelto el contrato privado de compraventa de un piso celebrado entre ella y el demandado D. Guillermo en fecha 23-5-1997 y se condene a éste a devolver a la actora la cantidad de un millón de pesetas entregada por ésta previamente y a cuenta del precio final, y todo ello porque ni en la fecha del contrato ni en la fecha límite señalada en dicho contrato para el otorgamiento de escritura pública y entrega de llaves el propietario vendedor disponía de la cédula de habitabilidad del inmueble vendido, lo que constituía causa de incumplimiento del contrato.

A la demanda se opuso el demandado, alegando que, si bien era cierto que en ninguna de esas fechas disponía de la cédula de habitabilidad del piso, lo cierto era que la misma ya había sido solicitada al Ayuntamiento - que la expidió en Septiembre de 1.997, dos meses después de la fecha pactada de otorgamiento de la escritura -, y que, en cualquier caso, el piso era perfectamente habitable y tenía contratados ya los servicios de suministro de luz y agua, como la actora perfectamente sabía por conocerlo de propia mano. Consideraba que él no había incumplido el contrato, que la falta de cédula de habitabilidad no implicaba incumplimiento contractual y que era la actora la que había cambiado de opinión, por lo que, en aplicación de la Estipulación 4ª del contrato, formuló reconvención y solicitó se declarase la resolución del contrato por causa imputable a la compradora reconvenida, señalando como indemnización y pena conforme a aquella estipulación el 100 % de la cantidad anticipada, es decir, el millón de pesetas entregado previamente como parte del precio.

La actora contestó la reconvención, oponiéndose a la pretensión en ella deducida, significó la contradicción que suponía la postura procesal del demandado - que por un lado se oponía a la demanda (lo que suponía su oposición a considerar resuelto el contrato) y por otro solicitaba él al mismo tiempo citada resolución- e hizo alusión a la igualmente manifestada falta de intención del demandado por vender el piso en cuestión, al haber ofrecido en venta el mentado inmueble en la revista " DIRECCION000 " de la primera semana de Octubre de 1.997, antes incluso de ser emplazado en la presente causa.

La sentencia de instancia estimó la demanda, consideró que la falta de disponibilidad por parte del vendedor de la cédula de habitabilidad constituía causa de incumplimiento contractual por su parte y declaró resuelto el contrato, condenándole a devolver el millón de pesetas entregado como parte del precio anticipadamente; y, de la misma forma, desestimó la demanda reconvencional en su integridad.

Recurre el demandado y actor reconvencional alegando que el piso era habitable, disponía de contratos de suministro de luz y agua, que la actora lo conocía por haber estado en él durante los tratos preliminares, y que la falta de cédula de habitabilidad no constituye causa de incumplimiento definitivo y grave del contrato, sino tan solo un simple retraso; que no cabe hablar de saneamiento por vicios ocultos, pues la cosa nunca llegó a ser entregada; que él, como vendedor, no ha incumplido el contrato por lo que no puede ejercitarse por el comprador la facultad recogida en el artículo 1.504 del Código Civil y al amparode lo pactado en la Estipulación 4ª, párrafo segundo; y que ha sido la actora la incumplidora, por lo que, de conformidad con lo estipulado en la mentada cláusula, párrafo primero, procedería la resolución del contrato y la pérdida del millón de pesetas entregado por la compradora, por aplicación de la cláusula penal por incumplimiento.

SEGUNDO Antes de entrar a resolver sobre las cuestiones de naturaleza jurídica derivadas de los elementos fácticos que las partes han traído a la causa en el período probatorio, es preciso hacer hincapié en esos elementos de hecho, tal y como han resultado acreditados, porque de dichos hechos fluyen consecuencias jurídicas que no tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 401/2013, 10 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Junio 2013
    ...se eleve a pacto inter partes , y a salvo, - añade esta juez siguiendo el criterio establecido en sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 13 de octubre de 2000 - que dicha licencia de primera ocupación no llegue a obtenerse transcurrido un prolongado periodo de tiempo, lo que s......
  • STS 400/2013, 10 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Junio 2013
    ...se eleve a pacto inter partes, y a salvo, -añade esta juez siguiendo el criterio establecido en sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 13 de octubre de 2000 - que dicha licencia de primera ocupación no llegue a obtenerse transcurrido un prolongado periodo de tiempo, lo que sí ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR