SAP Cantabria 53/2003, 24 de Junio de 2003

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2003:1363
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA. 53/03

Iltmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Campelo Iglesias

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de Junio de dos mil tres.

Este Tribunal de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa núm. 379 de 2000 del Juzgado de lo Penal núm 3 de Santander, Rollo de Sala núm. 16 de 2003, seguida por delito de estafa contra Marcelino , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como responsable civil El Pinaruco de Noja, asistido del Letrado Luis Alberto Aldecoa Heres y representado por la Procuradora Begoña Peña Revilla, como Acusación Particular Carlos Daniel y otros, asistido del Letrado Efrén Tejerina Puente y Josefa Ortega Ceron y representado por los Procuradores Silvia Espiga y Dionisio Mantilla y dicho acusado, representado por el Procurador Begoña Peña Revilla, y defendido por el Letrado Luis Alberto Aldecoa Heres.

Han sido parte apelante en este recurso don Marcelino representado por la Procuradora doña Begoña Peña Revilla y apelado don Carlos Daniel representado por la Procuradora doña Silvia Espiga Pérez, y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 13 de mayo de 2002 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Probado y así se declara que el acusado Joaquina Costales Gamón, actuando como representante legal de la promotora y constructora "El Pinaruco de Noja, SL." con domicilio social en la calle Los Pinares, 45 de Noja constituyo una hipoteca sobre la finca sita en el n° 45 de la calle Los Pinares de Noja y otras, en garantía de un préstamo de 342 millones de pesetas efectuado con La Caixa en fecha 28-7-89 para la construcción de dos edificaciones compuestas por 60 viviendas y garajes.Una vez finalizada la construcción y divididas en pisos independientes, el acusado realizó los siguientes hechos:

1) En fecha 3 de septiembre de 1998, el acusado, en representación de la mercantil "El Pinaruco de Noja, SA.", actuando como vendedor, formalizó contrato privado de compraventa de la finca NUM000 con el comprador Jose Antonio que adquiere para la sociedad ganancial por un precio de 7.200.000 pts. Con fecha 12 de agosto de 1992 se procede a elevar a escritura pública la citada compraventa donde se expresa manifiestamente que la finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Dicha escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Santoña el 16 de septiembre de 1992. El precio de la venta fue entregado por el comprador y su esposa con anterioridad a la elevación del contrato y su esposa con anterioridad a la elevación del contrato privado a escritura pública mediante la entrega de un cheque bancario, al menos en la cantidad de 3.700.000 ptas. Que según el contrato privado debía ENTREGARSE A LA TRANSMISIÓN DE LLAVES DE LA VIVIENDA O MEDIANTE SUBROGACIÓN DE HIPOTECA GESTIONADA POR "El Pinaruco de Noja, SA."(en esta fecha no se había constituido hipoteca alguna). El comprador desconocía en todo momento la existencia de gravamen sobre la finca, siendo el momento en que se produce el conocimiento cuando el banco La Caixa le reclama la cantidad de 6.476.606 ptas. Con posterioridad a la inscripción de la finca adquirida y en aras a evitar la ejecución, cantidad que finalmente pagó.

2) En fecha 1-10-90 el acusado en nombre y representación de la mercantil "El Pinaruco de Noja" formaliza en escritura pública ante el Notario de Bilbao Ignacio Linares Castrillon contrato de compraventa de las fincas n° NUM001 y NUM002 (vivienda y garaje) con David y Dª Begoña por un precio de 5.000.000 ptas. Haciéndose constar expresamente que las fincas se encontraban libres de cargas y arrendamientos. Dicha escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Santoña el día 5 de diciembre de 1990 (folios 55 a 67). David no tuvo conocimiento alguno de gravamen sobre su finca produciéndose éste, ya en 1995 mediante una carta del Abogado poniéndole en conocimiento la deuda con La Caixa pendiente de pago ante la existencia de una hipoteca anterior. David abonó a la entidad la cantidad de 6.480.571 ptas.

3) Con fecha 29-8-90, el acusado, en nombre y representación de la mercantil "El Pinaruco de Noja" formalizo en escritura pública ante el Notario de Santander D. Javier Asín Zurita con Juan Luis y Angelina , contrato de compraventa de una vivienda y garaje (fincas NUM003 y NUM004 ) por un precio entregado con anterioridad a la formalización de la escritura de 4.000.000 ptas. Haciéndose constar expresamente en la referida escritura libre de cargas y arrendamientos (en el impreso del impuesto de transmisiones consta como valor declarado 4.900.000 ptas). Dicha escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Santoña el día 8 de Enero de 1991 (según afirmo el comprador la inscripción se realizó por el vendedor (folio 99 y 99).

Juan Luis no tuvo conocimiento de la existencia de gravamen alguno sobre la finca, enterándose de ello por el requerimiento de La Caixa solicitando la cantidad de 6.500.000 ptas. Para evitar la ejecución del piso y garaje. Al hallarse el comprador en precaria situación economía procede a vender el piso a una tercera persona y con el precio de la venta pagó a La Caixa el total de la cantidad reclamada. Juan Luis reclama 10 millones por la pérdida de valor del piso.

4) En fecha 25 de julio de 1990, en nombre de la mercantil "El Pinaruco de Noja SA.", el acusado formalizó en escritura pública como D. Jose Luis y su esposa Dª Claudia ante el Notario de Bilbao D. Ignacio Linares Castrillón, contrato de compraventa de un apartamento duplex derecha letra F y una parcela de garaje, indicándose expresamente: "que sobre la totalidad del conjunto, se constituyó hipoteca, en escritura del 28 de julio de 1989 ante el citado fedatario SR. Salvador a favor de La Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares "La Caixa" en garantía de un préstamo de 342 millones de pesetas de principal, por plazo de 180 periodos de un mes natural cada uno, a partir del 1 de septiembre de 1991 e intereses desde su concesión. El interés para el periodo comprendido desde el momento de su concesión hasta el 31 de diciembre de 1990 es del 17% anual, fijándose interés variable para el resto del tiempo de duración en los términos que resultan del Registro de la Propiedad, que las partes conocen. En tal escritura se estableció la posibilidad de subrogación en la deuda por los diferentes adquirientes de elementos independientes.

Se distribuyo la responsabilidad hipotecaria entre las entidades hipotecarias de la finca asignándole por principal, a lo aquí descrito, lo siguiente: 4.000.000 ptas. Como préstamo para comprador.

Al día de la fecha, el saldo deudor del préstamo, en cuanto se refiere a lo antes descrito, asciende: a 4 millones de pesetas para la vivienda, debiendo de liberarse la responsabilidad hipotecaria que se asignó al garaje, que se vende libre de cargas.Se estipuló como precio global de la compraventa, la suma de 4 millones de pesetas de cuya cantidad, la parte vendedora manifiesta haber recibido anteriormente de la compradora, otorgando a ésta carta de pago, la cifra de 100.000 ptas. Y los restantes 4 millones de pesetas los retiene en su poder la parte compradora para hacer pago a La Caixa de la parte del préstamo de que respnde lo que ahora adquiere, en los plazos, modos y condiciones estipuladas en la escritura en que se instrumentó, en cuyas obligaciones se subroga, liberando de las mismas a la parte vendedora.

Posteriormente, en el año 1996, La Caixa requiere de pago al comprador en la cantidad de 531.230 ptas, para afrontar la responsabilidad que pesaba sobre el garaje.

5) En fecha 31-7-92, el acusado en nombre y representación de la mercantil "El Pinaruco de Noja", formalizó en escritura pública ante el Notario D. Emilio González Madroño Gutiérrez con Alfredo y Virginia , contrato de compraventa de la finca n° NUM005 (parcela de garaje n° 9 en el sótano)haciendo constar expresamente que está libre de cargas y arriendos, siendo el precio de la venta 350.000 ptas. (más 45.000 ptas, en concepto del impuesto IVA).

Posteriormente, en el año 1996 la parte compradora fue requerida notarialmente por La Caixa al pago de la responsabilidad que ascendía a la cantidad de 480.628 ptas. (folio 197). Hasta ese momento, la parte compradora no tuvo conocimiento de la existencia de gravamen alguno sobre la finca.

La parte reclama 350.000 ptas. Al haber recibido del vendedor la cantidad de 200.000 ptas. Y haber pagado a La Caixa la cantidad de 550.000 ptas. (folio 512).

6) En fecha 1 de agosto de 1994, el acusado, en su propio nombre, como dueño en pleno...

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