SAP Cantabria 410/1998, 9 de Diciembre de 1998

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
Número de Recurso704/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/1998
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA N° 410

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DÍEZ

DÑA. CLARA PENÍN ALEGRE

D. JOSÉ MANUEL FÍNEZ RATÓN

En Santander, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santander, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don MIGUEL FERNÁNDEZ DÍEZ (quien la preside), Doña CLARA PENÍN ALEGRE y Don JOSÉ MANUEL FÍNEZ RATÓN, ha visto el recurso de apelación del incidente planteado por declinatoria en los autos procedentes del Juzgada de Primera Instancia n° 7 de Santander (Cantabria), seguidos a instancia de U.A.P. Ibérica S.A. contra Montañesa de Consignaciones S.A., Texlar Shipping Co. LTD y Spliethoff's Berrachtingskantocr B.V.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante U.A.P. Ibérica S.A., parte representada por el Procurador Alfonso Zúñiga Prez del Molino y defendida par el Letrada José F.. Sicilia López Guerra y apelada Montañesa de Consignaciones S.A., representada por el Procurador Fernando Cuevas Oceja y asistida por el Letrado Manuel González, Texlar Shipping Co. LTD, representada por el Procurador Luis López Rodríguez y asistida por el Letrado Javier Portales Rodríguez y Spliethoff s Berrachtingskantoor B.V., representada por la Procuradora Belén Lastra Olano y asistida por el Letrado Roberto Sanz Abascal.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, alma. Doña CLARA PENÍN ALEGRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santander, y en las autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de octubre de 1.996 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda incidental formulada por Spliethoffls Berrachtingskantoox B.V. frente a

U. A. P. Ibérica S.A., debo declarar la incompetencia de la jurisdicción española y la exclusiva competencia del Tribuna de Justicia de Distrito (arrondissementrechtbank) de Amsterdam para conocer y resolver elpleito principal del que trae causa éste incidente, con expresa imposición de las costas causadas al actor incidental a U.A.P. Ibérica Seguros y Reaseguros S.A.».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Alfonso Zúñiga Pérez del Molino en nombre y representación de U.A.P. Ibérica S.A., recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 2 de diciembre de 1.998, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

El procedimiento de menor cuantía en el que se plantea la declinatoria objeto de resolución nace con motivo de la reclamación de U.A.P. Ibérica S.A., aseguradora de la mercantil Funditubo, tras haber indemnizado a ésta por los daños ocasionados en el cargamento que transportaba el buque Afican Sun desde Brasil a Santander. Subrogándose en la posición de su asegurada, dirige la acción de responsabilidad contractual contra la propietaria del buque, Texlar Shípping Co. LTD, los fletadores, Spliethoff's Berrachtingskantoor Transport B.V. y la consignataria, Montañesa de Consignaciones S.A. Emplazados los demandados y antes de proceder a contestar la demanda, se planteó declinatoria en forma por la entidad Spliethoff's Berrachtingskantoor B.V., cuestión a que se adhirieron las otras dos demandadas.

TERCERO

El argumento en favor de la declinatoria lo constituye la cláusula incluida en el conocimiento de embarque de sumisión expresa a los Tribunales de Justicia de Distrito de Amsterdam (lugar de domicilio de los fletadores demandados) para dirimir toda contienda procedente de dicho contrato, cláusula cuya existencia no se discute. ES la propia parte demandante quien aporta este documento (número 4 de la demanda, página 9). La oposición a que dicha cláusula conteniendo la prórroga de jurisdicción (sumisión expresa conforme a la nomenclatura de nuestra legislación civil) entre en juego en virtud del articulo 17.c del Convenio de Bruselas de 1.968, redacción otorgada tras el pacto de San Sebastián y ratificada por España (BOE 28-1-91) se articula en tres frentes:

a.- Afirmando la aplicación de dicha cláusula exclusivamente a las partes que firman el conocimiento de embarque, no siéndolo ni demandante ni proponente de la

declinatoria.

b.- No corresponderse la entidad personada Spliethoff's Berrachtingskantoor B.V. con la demandada Spliethoff's Berrachtingskantoor TransportB.V.por tratarse de entidades distintas.

c.- No tratarse de una cláusula libremente aceptada por las partes sino unilateralmente impuesta por suponer el...

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