SAP Tarragona 379/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2002:1588
Número de Recurso852/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución379/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.: 379

PRESIDENTE

Don Rafael Albiac Guiu

MAGISTRADOS

Don Eduardo López Causapé

Doña Sara Uceda Sales

En la ciudad de Tarragona, a once de octubre de dos mil dos.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Emilio representado por la Procuradora Sra. Díaz y defendido por el Letrado Sr. Rodón Ibarz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 24-4-02 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de abandono de familia, en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El acusado Emilio mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de Sentencia de separación de mutuo acuerdo dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Reus el veinticinco de abril de 1994, venía obligado a pagar a Aurora en concepto de alimentos a favor de sus dos hijos menores, Sandra y Jesús Luis , la cantidad de 70.000 ptas mensuales, habiendo realizado desdeseptiembre de 1998 a abril de 1999 tan solo pagos parciales correspondientes al colegio de los niños, debiendo 245.320 ptas y sin que desde el periodo comprendido entre los meses de marzo de 1999 a marzo de 2001 haya pagado cantidad alguna, con excepción de dos sumas de 30.000 ptas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2001, a pesar de tener capacidad económica para hacerlo.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Emilio como autor responsable de un delito continuado de abandono de familia, previsto y penado en los artículos 227 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de quince fines de semana, así como a indemnizar por vía de responsabilidad civil a Doña Aurora en la cantidad de 11.210,80 euros e intereses legales desde la fecha de la sentencia definitiva, y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Emilio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los de la sentencia apelada que quedarán como siguen: El acusado Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Reus el 25 de abril de 1994, venía obligado a pagar a Aurora en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores, Sandra y Jesús Luis , la cantidad de 70.000.-ptas mensuales, habiendo realizado desde septiembre de 1998 únicamente pagos parciales correspondientes a recibos del colegio de los niños, en concreto el acusado ha satisfecho los recibos de su hijo Jesús Luis , desde 1994 hasta junio del 2000, y los de su hija Sandra desde enero de 1994 hasta junio de 1999, así como los recibos de los meses de enero y febrero del 2000, y también abono la cantidad parcial de 60.000.-pts en enero y febrero del 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto se muestra su disconformidad con la sentencia dictada tanto en la condena impuesta, al considerar que el acusado no abonó la pensión alimenticia debido a que se encontraba atravesando una situación de penuria económica, como en la responsabilidad civil establecida, al considerar que debieron deducirse de la cantidad total adeudada al menos la ropa acreditada y los colegios abonados.

SEGUNDO

Se pone de manifiesto por el recurrente la inexistencia del elemento subjetivo del tipo penal, puesto que alega que el acusado pasaba por una situación de necesidad económica, alegando que la empresa en la que trabajaba primero cerro un centro de trabajo, luego le redujo el salario y finalmente cerro, estando desde entonces en el paro, circunstancia que le llevo a tener que alojarse en el domicilio de su madre al carecer de ingresos propios, considerando que no ha existido dolo o voluntad contraria al cumplimiento de las pensiones alimenticias, y que por lo tanto, los hechos no son constitutivos de un delito abandono de familia previsto y penado en el art 227 del Código Penal, por lo que procederá en primer lugar el...

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