SAP Soria 11/2002, 5 de Febrero de 2002

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2002:39
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2002
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NÚM. 11/02

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Soria a 5 de Febrero de 2002.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario Sumario n° 1/99, del Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, Rollo de Sala 3/99 seguida por delito de homicidio en grado de tentativa y delito de incendio en bienes propios contra Miguel , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Piquera de San Esteban (Soria) el día 25 de Enero de 1.950, hijo de Juan y de Estefanía, con domicilio en San Esteban de Gormaz (Soria), C/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM001 .

El procesado, no ha estado privado de libertad por esta Causa. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendido por el. Letrado Sr. Marqués de Bonifaz.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Cía Aseguradora Vitalicio, representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Gómez Cobo.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, incoó el Sumario n° 1/99 como consecuencia del atestado de la Guardia Civil de Soria por detención de una persona presunta autora de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y un delito de daños. Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar el día 31 de Enero de 2002, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio oral a excepción de retirarse la petición de indemnización a Manuel al haberse renunciado a ella, ya que en su día no se solicitó indemnización para Manuel al haberse renunciado a ella previamente.1) Relató los hechos 2) Considera que los mismos son constitutivos de lo siguientes delitos: a) Dos delitos de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal en relación con el art. 16 del mismo texto legal b) Un delito de incendio en bienes propios del art. 357 del Código Penal. 3) Autor el procesado.

4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer al procesado las siguientes penas: a) Por cada uno de los delitos penados en el art. 138 en relación con el 16 del Código Penal la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. B) Por el delito previsto y penado en el art. 357 del Código Penal la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

Responsabilidad Civil: El procesado será asimismo condenado a indemnizar a David en la cantidad de 111.293 pesetas por los 13 días que estuvo hospitalizado, 132.164 pesetas por los días que estuvo impedido y 183.554 pesetas por los días que tardó en curar sus lesiones y 684.228 pesetas por secuelas.

TERCERO

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto juicio oral: 1) Relato los hechos. 2) Los expresados hechos son constitutivos de un delito de Estafa de los arts. 248.1 y 250.1.7° del Código Penal, en relación con los arts. 19 y 48.2 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro. 3) Del expresado delito es penalmente responsable en concepto de autor el acusado, D. Miguel . 4) No concurren en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer al acusado por el indicado delito de estafa la pena de prisión de cinco años, multa de diez meses a razón de 5.000 pesetas diarias, accesorias y costas, incluyendo las de esta acusación particular. 6) El acusado, como responsable civil directo, deberá indemnizar a la Cía aseguradora Vitalicio en la cantidad de veintidós millones quinientas mil pesetas (22.500.000 ptas.) con los intereses que legalmente correspondan.

CUARTO

La defensa del procesado elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Muestra su disconformidad con el relato de los hechos efectuado por el Ministerio Fiscal. 2) Muestra su disconformidad con las calificaciones penales dimanantes de los mismos, con los escritos de la acusación. 3) Muestra su disconformidad con el correlativo del escrito del Ministerio Fiscal. 4) Conformidad con el correlativo del Ministerio fiscal, y de la acusación particular. 5) Disconformidad con la solicitud de pena en los escritos de acusación.

HECHOS PROBADOS

En la tarde del día 16 de Septiembre de 1.999, se produjo una discusión entre Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su hermano Manuel , en el transcurso de la cual éste pidió explicaciones a Miguel de las extracciones de dinero que hacía de la cuenta corriente que ambos tenían en común, y le adelantó que al día siguiente irían al Banco a partir las cuentas.

Sobre las 23 horas de ese día Miguel llegó a la vivienda, que se encontraba en un edificio de tres plantas y bajos, sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM001 de la localidad de San Esteban de Gormaz, cuyo piso NUM001 era propiedad de los hermanos Manuel Miguel donde también se encontraba, por residir allí unos días, el sobrino de ambos David al que Miguel preguntó por su hermano Manuel , contestando David que ya se había ido a dormir.

Alrededor de las cuatro de la mañana Miguel que sabía que Manuel y David se encontraban durmiendo en una de las habitaciones de la vivienda procedió con intención de matar a su hermano Manuel a rociar con gasolina la puerta de dicha habitación que se encontraba cerrada así como el suelo del pasillo al que también daba la puerta, prendiendo fuego posteriormente a la gasolina y marchándose a su habitación que se encontraba alejada del lugar del incendio, despreocupándose de la suerte que podrían correr su hermano y su sobrino.

Como consecuencia de los resplandores que produjo el fuego Manuel se despertó, y despertó a su vez a su sobrino, saltando precipitadamente ambos a la calle desde la ventana de la habitación que estaba a una altura de unos cuatro metros. Poco después acudieron al lugar de los hechos agentes de la Guardia Civil a quienes les dijo Manuel que su hermano Miguel era un pirómano, que había ocasionado el incendio y les había intentado matar. Mientras tanto, Miguel que escuchaba las acusaciones de su hermano de que había originado el incendio, se resistía a salir de la casa, no pidiendo ningún tipo de auxilio, si bien al final salió forzado por los agentes, no mostrando ningún interés por la situación en que habían quedado Manuel o David .

A consecuencia del fuego que pudo causar el incendio total de la habitación donde dormían David y Manuel de no haberse despertado éste, así como pudo extenderse a todo el edificio donde se encontraba lavivienda de no haber sofocado las llamas los bomberos, D. Manuel sufrió quemaduras de primer y segundo grado en cara y hombro izquierdo, quemaduras de segundo y tercer grado en brazo y mano izquierda, esguince cervical, posible síndrome de inhalación que precisó exploración física y radiológica seguida de ingreso hospitalario en la Paz de Madrid, tratado en cuidados intensivos del síndrome de inhalación y tratado de las quemaduras con curas de flammacerio, tardando en curar un total de 13 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante los mismos días y precisó ingreso hospitalario durante siente días. D. Manuel ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle, y D. David sufrió quemaduras DS/DP en el 10% del cuerpo en cara, cuello y miembros superiores precisando tratamiento médico consistente en desbridamiento tangencial en mano, muñeca y antebrazo derechos, tardando en curar 90 días de los cuales durante 30 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y Fue hospitalizado durante 13 días quedándole como secuelas cicatrices en dorso de primer dedo de mano izquierda de 2 por 1 centímetro, en la palma de la mano derecha de 3,5 por 1,5 centímetros, en la cara anterior y dorsal del tercio distal de antebrazo, dorso de mano y dorso de primer y segundo dedos derechos y en la cara lateral externa de antebrazo derecho (1/3 distal) de 4 por 2 centímetros y dos de 2 centímetros cada una.

SEGUNDO

No ha quedado acreditado que el día 19 de abril de 1.999, el acusado Miguel procediera a prender fuego a la casa que ambos hermanos también tenían en la localidad de Piquera de San Esteban, y por la cual cobraron 22.500.000 pesetas de la Compañía Aseguradora Banco Vitalicio de España Cía Anónimos de Seguros y Reaseguros S.A.

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