SAP Sevilla 21/2002, 26 de Abril de 2002

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2002:1774
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2002
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2002

Rollo nº 1-02-B

Sumario nº 1-00

Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente.

Javier González Fernández.

Miguel Ángel Gómez Pérez

Abreviaturas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); CP73 (Código

Penal derogado de 1973); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); LO (Ley Orgánica); STS (sentencia del Tribunal Supremo); STC (sentencia del Tribunal

Constitucional); CIE 10 (Organización Mundial de la Salud. Décima Revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades. Trastornos Mentales y del Comportamiento); DSM IV (Manuel Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría)

Sevilla a 26 de abril de 2002

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal.

  2. - La acusadora particular Marina , representada por la procuradora Eva María Mora Rodríguez y defendida por la letrada Amparo Díaz Ramos.

  3. - El acusado Luis Alberto , titular del documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 22 de julio de 1962, de estado casado, hijo de Alexander y de Ángela , natural y vecino de Sevilla, con antecedentes penales, en prisión provisional, declarado insolvente, representado por la procuradora Gabriela Zapata Masa y defendido por el letrado José Manuel Vázquez González.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 8 y 9 del mes en curso, practicándose con el resultado queconsta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; documental reproducida; informe de los peritos psicólogos Gabriel , Julieta y Rosa ; declaración de Marina y de Ana ; y declaración de los testigos Raúl y Jose Augusto .

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos:

1) el acusado es autor de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 CP, en su redacción anterior a la LO 11/1999 de 30 de abril, por el que debe serle impuesta pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) el acusado es autor también de tres delitos de lesiones del artículo 147.1 CP, debiendo serle impuesta por cada uno de ellos pena de dos años de prisión con la misma accesoria de inhabilitación especial.

3) el acusado es finalmente autor de un delito de violencia maltrato familiar habitual del artículo 153 CP, por el que debe serle impuesta una pena de tres años de prisión con la misma accesoria de inhabilitación especial.

4) el acusado indemnizará a Marina en la suma de dos millones de pesetas por los perjuicios causados, y a cada uno de sus hijos Ana y Luis Miguel en la cantidad de un millón de pesetas por el mismo concepto. Debe también ser condenado al pago de las costas.

Cuarto

La acusación particular formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos:

1) el acusado es autor de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1ª.3ª.4ª CP en su redacción anterior a la mencionada LO 11/99, por los hechos ocurridos entre el 27 de mayo de 1995 y el mes de mayo de 1998.

Por este delito debe serle impuesta una pena de quince años de prisión; y, además, de acuerdo con el artículo 57 CP, la prohibición de volver durante cinco años al lugar de comisión del delito entendiéndose como tal la provincia de Sevilla, prohibición que deberá cumplir desde el momento en que extinga aquella pena de prisión o por disfrutar permiso penitenciario de cualquier tipo

2) el acusado es autor de cuatro delitos de agresión sexual de los mismos artículos 178, 179 y 180.1ª.3ª.4ª CP, por cuatro episodios concretos sucedidos en junio, julio, agosto y septiembre de 1998; y por cada uno de estos otros cuatro delitos debe serle impuesta una pena de quince años de prisión, con la misma prohibición solicitada para el delito continuado de agresión sexual.

3) el acusado es autor también de tres delitos de lesiones de los artículos 147 y 148.1º.2º CP. A dos de esos delitos es de aplicación, además, el apartado 3º del mismo artículo 148, al ser menores de doce años los dos hijos de Marina cuando los hechos ocurrieron. Debiendo ser impuesta al acusado por cada uno de esos tres delitos, una pena de cinco años de prisión.

4) el acusado es autor de tres delitos de maltrato familiar habitual del artículo 153 CP; y por cada uno de ellos debe serle impuesta pena de tres años de prisión, y la prohibición de aproximarse durante cinco años a menos de quinientos metros de la acusadora particular y de sus dos hijos y del domicilio de los mismos, y la prohibición de comunicarse con ellos directa o indirectamente, incluida la comunicación telefónica y postal. Debiendo cumplir con la prohibición de aproximarse a partir del momento en que goce de libertad, o por cualquier tipo de permiso o beneficio penitenciario que suponga la salida del edificio penitenciario.

5) el acusado es autor finalmente de un delito continuado de amenazas de muerte del artículo 169 CP, por el que procede imponerle pena de tres años de prisión.

6) de conformidad con el artículo 170 del Código civil, debe acordarse la privación de la patria potestad del acusado sobre sus hijos Ana y Luis Miguel .

7) el acusado finalmente debe ser condenado al pago de las costas, y de las siguientes indemnizaciones: cuarenta millones de pesetas a la acusadora particular, y cinco millones de pesetas a cada uno de sus hijos Ana y Luis Miguel .

Quinto

La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos:

1) los hechos constituyen en su caso un solo delito de lesiones de los contemplados en los artículos 153 y 147.1 CP.

2) sería autor el acusado.

3) concurre la eximente completa del artículo 20.1.2 CP, y la atenuante 1ª del artículo 21 CP.

4) procede la libre absolución del acusado por no ser ciertos los hechos que se le atribuyen. Alternativamente, debe serle impuesta pena de seis meses de prisión por el referido delito de lesiones en la persona de Marina .

Sexto

Se documenta y firma esta resolución fuera del plazo legal, por el trabajo pendiente.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado Luis Alberto , cuyas circunstancias personales ya se han dicho, el día 7 de julio de 1986 contrajo matrimonio con Marina , nacida el 30 de enero de 1963. Tuvieron dos hijos, Ana nacida el 9 de julio de 1986, y Luis Miguel que nació el 27 de mayo de 1995. Hasta el mes de septiembre de 1998 vivieron en Sevilla en un piso cuyas dependencias eran la cocina, el cuarto de baño, una salita de estar y un dormitorio de matrimonio.

Segundo

Aproximadamente a partir del verano de 1987, cuando el acusado, que se emborrachaba con frecuencia, tenía alguna contrariedad en la casa o discutía con su esposa, en numerosas ocasiones la golpeaba y/o le decía golfa, guarra, perra, cabrona, puta y zorra y que se acostaba con otros hombres. Todo ello muchas veces delante de su hija, a la que pegaba también en numerosas ocasiones, cuando le molestaba.

El día 12 de julio de 1993 Luis Alberto volvió a la casa borracho; y al enterarse de que su esposa había gastado trescientas pesetas en atenciones de la familia, le pegó con la mano abierta. Marina se marchó entonces con su hija a casa de su madre, temiendo que la volviera a agredir, y denunció lo ocurrido en el Juzgado de Guardia el día 13 del mismo mes y año. En fecha próxima no determinada volvió a convivir con el acusado, después de que éste le dijera que la mataría si no regresaba a la casa.

Tercero

Luis Alberto continuó comportándose de igual manera con su esposa y con su hija, e incluso con mayor frecuencia a partir del nacimiento en mayo de 1995 de su hijo Luis Miguel . Al cual gritaba y pegaba asimismo en muchas ocasiones cuando le molestaba, llegando a tirarlo en una ocasión contra un sofá cuando tenía todavía pocos meses de edad.

Cuarto

Marina no denunció de nuevo a su marido, por el temor que le inspiraba. No obstante, a raíz del nacimiento de Luis Miguel se negó a tener relaciones sexuales con él; y a partir de entonces durmió con uno de sus hijos. Luis Alberto no lo aceptó; y en diversas ocasiones cuyo número y fechas no han sido determinadas, cuando todos estaban ya acostados agarraba a su esposa, la llevaba dándole empujones e incluso arrastrándola si era preciso hasta la otra habitación, se quedaba allí a solas con ella, la tendía a empujones, le quitaba la ropa y lograba que abriera las piernas dándole golpes para conseguir como conseguía que dejara de resistirse con los brazos y las piernas, y a continuación le introducía el pene en la vagina. Como consecuencia Marina sufrió algunas veces hematomas en los muslos, y en alguna ocasión llegó a sangrar por la vagina.

Quinto

No consta que los niños presenciaran esos actos, pero desde la otra habitación donde se encontraban oían los golpes que el acusado daba a su madre y los ruegos de ésta diciéndole que la dejara. Por otra parte, en muchas ocasiones ellos estaban presentes cuando el acusado golpeaba a su madre, la amenazaba de muerte y le decía que era una puta.

Por todo lo cual y por los golpes reiterados que su padre les daba sin motivo alguno, Ana y Luis Miguel sentían mucho miedo del mismo. Hasta el punto de que cuando oían la motocicleta en la que regresaba a la casa al final del día,...

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