SAP Sevilla, 21 de Mayo de 2002

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2002:2148
Número de Recurso121/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a veintiuno de Mayo de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Mayor Cuantía n° 954/94, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla, promovidos por la entidad LA UNION Y EL FENIX ESPAÑOL S.A. (hoy, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), representada por el Procurador Don Manuel Martín Toribio, contra DON Ismael , representado por la Procuradora Dª. Belén Aranda López, y contra la entidad PYMASA S.A., representada por la Procuradora Dª. Gabriela Duarte Dominguez, y contra la entidad BUFI Y PLANAS S.A., representada por el Procurador Don Manuel Gutierrez de Rueda Garcia, y contra la SOCIEDAD ESTATAL PARA LA GESTION DE ACTIVOS S.A. (AGESA), y contra la entidad MAPFRE S.A., estos dos últimos representados por el Procurador Don Manuel Estrada Aguilar, y contra la entidad PLUS ULTRA S.A., representada por el Procurador Don Eduardo Escudero Morcillo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad actora y por los demandados Bufi y Planas S.A. y Plus Ultra S.A. contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 27 de marzo de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador Manuel Martín Toribio en nombre y representación de La Unión y el Fénix Español contra la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Expo 92, actualmente Sociedad Estatal para la Gestión de Activos S.A. (AGESA), Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., antes Mapfre Industrial S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, Ismael , Proyectos y Montajes Andaluce S.A., Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros y Bufi y Planas S.A. en el particular referido a las pretensiones deducidas contra este cuatro últimos demandados,les condeno a que indemnicen a la demandante en la suma sólo habrá de abonar 400.000.000 de pesetas, todo ello con expresa y plena absolución de la Sociedad Estatal para la Gestión de Activos S.A. (AGESA) y de Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

Las costas causadas en este procedimiento a instancias de la demandante quedan impuestas a Ismael , Proyectos y Montajes Andaluces S.A., Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros y Bufi y Planas S.A. La Unión y el fénix Español queda condenada al pago de las costas causadas en la defensa de las demandadas absueltas Sociedad Estatal para la Gestión de Activos S.A. (AGESA) y Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 3 de Abril de 2.002, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 13 de Mayo de 2.002, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Manuel Martín Toribio, en nombre y representación de la entidad La Unión y El Fénix Español, S.A., en la actualidad Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., se presentó escrito de demanda, con fecha 3 de octubre de 1.994, en la que por aplicación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro ejercitaba acción de responsabilidad extracontractual al amparo de lo establecido en los artículos

1.902 y 1.903 del Código Civil, contra Don Ismael , y las entidades Proyectos y Montajes Andaluces, S.A., (PYMASA), Ferrovial, S.A., Bufi y Planas, S.A., Expo 92, S.A., actualmente Sociedad Estatal para la Gestión de Activos (AGESA), y Mapfre, S.A., posteriormente mediante escrito presentado el día 19 de enero de

1.995, se desistió de la acción ejercitada contra la entidad Ferrovial, S.A., ampliando la demanda respecto de la entidad Plus Ultra S.A., solicitando que se les condenase al abono de la suma de 831.071.671 ptas., cantidad que había abonado en virtud de los seguros de montaje y transporte, concertados con la entidad 2D, 3D A.I.E., respecto del material escenográfico, iluminación, sonido, audiovisual y otros elementos que constituirían el Pabellón de los Descubrimientos en la Exposición Universal de Sevilla de 1.992, como consecuencia del incendio sufrido por el citado pabellón el día 18 de febrero de 1.992. Con relación al Sr. Ismael entendía que era responsable de los hechos por cuanto se encontraba trabajando en el interior de dicho inmueble, que consistían en la soldadura de unas vigas, se marchó de lugar, dejando el grupo electrógeno en funcionamiento, lo que provocó que saltara una chispa que inició el incendio, en cuanto a la entidad Pymasa, por aplicación del artículo 1.903 del Código Civil, dado que el Sr. Ismael era empleado suyo, con respecto a la entidad Plus Ultra, S.A. como aseguradora de la entidad Ferrovial, S.A., que era la contratista principal para la construcción de dicho inmueble y que a su vez, había subcontratado a la entidad Pymasa, entre otras actividades, la que su trabajador realizaba. Respecto a la entidad Bufi y Plana porque suministró a su entidad asegurada un producto, Slastic translucido como inifugo cuando en realidad no lo era. ContraExpo 92, en cuanto titular del inmueble y obligada a controlar la calidad de los materiales, lo que no lo había hecho, ni estaba en correcto funcionamiento los sistemas contraincendio el día del siniestro, y respecto de Mapfre como aseguradora de esta ultima. Los demandados se opusieron a la demanda, alegándose por la entidades Bufi y Planas y Plus Ultra la excepción de prescripción, por estas dos entidades y Pymasa la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, además por casi todos los demandados se alegó la excepción de falta de legitimación activa o pasiva que ha de entenderse ad causam. La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda respecto de los demandados Sr. Ismael , Pymasa, Bufi y Planas, Plus Ultra, absolviendo a Expo 92 y Mapfre, interponiéndose recurso de apelación por las demandadas que había sido condenadas y por la entidad actora, que reiteraron sus alegaciones contenidas en sus escritos de demanda y contestación, por la entidad actora se solicitó la revocación parcial de la Sentencia recurrida y que se condenase a las entidades Expo 92 y Mapfre y por los demandados apelantes se reiteraron las excepciones alegadas, y que se les absolviera.

SEGUNDO

Es necesario iniciar el examen de la presente litis por las dos excepciones planteadas por las entidades demandadas apelantes, dado que la admisión de una u otra, vedaría el examen del fondo del asunto.En cuanto a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, sobre la que ya esta Sala se ha pronunciado en reiteradas resoluciones, supone que la valida constitución de la relación jurídico- procesal exige que en todo proceso las partes han de estar legitimadas para intervenir en el mismo, tanto activa como pasivamente, es decir, que exista una atribución subjetiva del derecho y la obligación deducida en el proceso, en definitiva se trata de determinar quien puede conducirlo eficazmente, tanto en la faceta de actor, como de demandado, atendiendo a su objeto, porque para que produzca efecto la Sentencia necesariamente deben estar aquellos, porque caso contrario no podría tener el efecto interesado. En todo proceso necesariamente ha de haber dos partes, una que pide la actuación de la ley y otra, contra la que se pide, aunque con ello no se quiere decir que el demandado no pida la actuación de la ley, sino que la demanda como escrito inicial constituye la relación jurídica que se instaura, es decir, determina las partes del mismo, pero es posible que en cada posición exista una pluralidad de partes, que son los llamados litisconsortes, situación procesal que puede ser tanto activa, como pasiva y de carácter voluntario o necesario. Con relación al litisconsorcio pasivo necesario, es reiterada la doctrina jurisprudencial que ha declarado que deben ser traídos al juicio cuantas personas puedan ser afectadas directamente por la resolución que recaiga en la litis, ya que en otro caso podrá producirse una flagrante indefensión de quién, sin estar en el mismo, y no haber tenido en consecuencia la oportunidad de ser oído y defenderse en él, se viera constreñido a cumplir la sentencia que afecta a sus derechos e intereses. En tal sentido la Sentencia de 24-10-00 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo nos dice: "Este es criterio jurisprudencial consolidado. Así, sentencias de 15 febrero 1999, 19 mayo 1999, 18 octubre 1999, 9 noviembre 1999 y 16 febrero 2000; esta última resume la doctrina en los siguientes términos: "La figura del litisconsorcio pasivo necesario, de creación puramente jurisprudencial, no solo tiene su fundamento en el hecho de que la sentencia que se dicte pueda resultar inútil por no haber llamado a todas las personas en cuya esfera patrimonial haya de ejecutarse, sino que además la necesidad del litisconsorcio se da cuando la sentencia que recaiga en el pleito afectará inexcusable a personas no llamadas al mismo y, ello solo será posible cuando con las no llamadas exista un vínculo tan formal y directo que no pueda emitirse el fallo solo respecto a los demandados, dado el carácter de la relación jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Septiembre de 2007
    • España
    • 18 Septiembre 2007
    ...la Sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2002, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 121/2002, dimanante de los autos de mayor cuantía nº 954/1994 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de - Mediante Providencia de 10 de julio de 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR