SAP Sevilla, 28 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:4171
Número de Recurso2344/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Pedro Márquez Romero

D. Conrado Gallardo Correa

D. Santos Bozal Gil

En la ciudad de Sevilla a veintiocho de septiembre del año dos mil.

Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta, Ilma. Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición número 67 del año 1996, seguidos n el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Lora del Río , a instancias de Doña Camila contra Doña María Virtudes , sobre negatoria de servidumbre y otros extremos. ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Lora del Río, con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete , en cuya parte dispositiva se establece que: "estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Dª. Camila , contra Dª. María Virtudes , debo declarar y declaro que la pared de la casa de la actora colindante con el patio de la casa de la demandada es una pared no medianera, de única y exclusiva propiedad de la parte actora, que la escalera de acceso a la azotea de la casa de la demandada ha sido construida por esta en el patio de su casa, colindante con la mencionada pared de la actora y que sobre dicha pared se ha apoyado la mencionada escalera, así como debo declarar y declaro la existencia del derecho de servidumbre de luces y vistas a favor de la actora, debiendo condenar y condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y consecuentemente debe condenar y condeno a la demandada a que desmonte la escalera de acceso a la azotea existente en la vivienda de la demandada, construida sobre pared no medianera, realizando las obras precisas para ello, y manteniendo la pared privativa de la actora en la situación anterior que se encontraba, debiendo condenar y condenando a la demandada a que reponga a la actora en la posesión de la pared no medianera, así como a la retirada de la plancha metálica que tiene colocada sobre la ventana existente en la fachada lateral de la vivienda propiedad de la actora, debiendo la demandada permitir el acceso de la actora a la fachada lateral de su vivienda para que la actora efectúe cuando sea preciso, los oportunos trabajos de mantenimiento de la misma; debiendo condenar y condenando a la demandada a arrancar los árboles, raíces y arbustos existentes en el patio de la vivienda propiedad de la misma, que no cumplan las distancias legalmente autorizadas respecto a la cercanía a la vivienda de la actora; debiendo condenar y condenando a la demandada a la reparación de los daños ocasionados en la pared privativa de la actora, así como a la retirada de los trabajos de albañilería realizados por la demandada en la zona inferior de la referida pared y debiendo condenar y condenando a la demandada, para que se abstenga en lo sucesivo para realizar actos de cualquier clase con los que se impida a la actora el normal goce, disfrute y posesión de la casa de su propiedad, descrita en el Hecho Primero de la presente resolución, con la pared no medianera. Igualmente debo condenar y condeno a la demandada al abono de as costas originadas por el presente procedimiento".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurrida dicha sentencia por la demandada, y admitida la apelación en ambos efectos, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

SEGUNDO

Dada al recurso la tramitación debida, se celebró la vista en el designado día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, con la asistencia del Letrado de la parte apelante, que interesó la revocación de la sentencia recurrida, y del Letrado de la parte apelada que solicitó la confirmación de dicha sentencia.

TERCERO

Acordada la práctica de cierta diligencia de prueba, como diligencia para mejor proveer, se procedió de nuevo a la deliberación de la presente apelación con fecha dieciocho de septiembre pasado

CUARTO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Márquez Romero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña Camila , como propietaria de la casa sita en la CALLE000 , número NUM000 de la localidad de Puebla de los Infantes, se promueve demanda contra Doña María Virtudes , propietaria de la finca colindante, sita en la CALLE001 número NUM001 de la citada población, con la pretensión de que se declare que la pared de la casa de la actora colindante con el patio de la demandada, no t ene el carácter de medianera, sino que es de la exclusiva propiedad de la actora, que la escalera que la demandada ha construido en su patio se ha montado, adosado o apoyado sobre la citada pared de la actora y que ésta tiene un derecho de servidumbre de luces y vistas sobre la finca de la demandada; y como consecuencia de dichos pronunciamientos pretende también en la demanda que se condene a la demandada a desmontar la escalera referida, a retirar la placa o plancha metálica que ha colocado sobre una ventana de la vivienda de la actora, a permitir el acceso de la actora a la fachada lateral e su vivienda, a arrancar los arboles, raíces y arbustos existentes en el patio de la demanda que no cumplan las distancias legalmente autorizadas, a la reparación de los años ocasionados en la pared de la actora, y a abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que impidan a la demandante el normal goce y disfrute de su casa. Y puesto que la sentencia dictada en la primera instancia acogió todos los pedimentos de la demanda, contra dicha resolución judicial recurre la Sra. María Virtudes que, después de pedir la nulidad de dicha sentencia, por no haberse practicado diversas pruebas interesadas por las partes, reprodujo en esta...

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