STSJ Comunidad Valenciana 2227/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:3092
Número de Recurso1450/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2227/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2227/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1450/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 684/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Marcelino , asistido por el Letrado D. Wifredo Valls Barberá, contra la ASOCIACIÓN CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y EQUIDAD, asistida por el Letrado D. Carlos Pinedo Santamaria, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de diciembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debe desestimar y desestimo la demanda de D. Marcelino , contra ASOCIACIÓN CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y EQUIDAD absolviendo a ésta de sus pedimentos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Marcelino firmó el 20 de julio del dos mil cinco contrato de trabajo de carácter especial para los representantes de comercio (R.D. 1438/85 de 1 de agosto, folios 5 al 8 por reproducidos). La duración del citado contrato era de cuatro meses y dio comienzo el 1-9-2005. El puesto de trabajo del actor era: recabar la información necesaria para desarrollar la actividad de promoción y realización de operaciones mercantiles a favor de la institución. Suministrar a la Institución los informes e incidencias acaecidas sobre la realización de las operaciones y circunstancias de su ejecución. Realizar las gestiones que pueda necesitar el Representante en orden a su formación. En cuanto a los objetivos establece la cláusula 15ª que "el representante conocedor de las posibilidades del mercado, se compromete expresamente a conseguir un mínimo de ventas que den: en los tres meses, 150 impresos facturados o 30 nuevas altas de agencias inmobiliarias con pedido de cinco impresos. Si durante 1 mes la producción es nula, es decir no ha vendido nada, se resolverá el contrato. De la misma manera quedará rescindido el contrato si no cubre los mínimos exigidos". En la cláusula 16ª establece el cambio de contratación laboral si se cumplen los objetivosanteriores. El 1 de noviembre del dos mil cinco suscribe el actor con el demandado contrato de trabajo a por tiempo indefinido de 40 horas con la categoría de COMERCIAL, y remuneración según convenio (folio 39), siendo el salario mensual con inclusión de prorrateo de pagas extras de 1625,78 euros (folio 57), con las cláusulas establecidas en los folios 40 a 42 y de las que destacamos las siguientes: Cláusula 7ª : Zona de actuación: La zona asignada al trabajador será inicialmente la de Castellón y Valencia pudiéndose ampliar posteriormente según criterio de La Corte. Cláusula 10ª Objetivos: El trabajador mantendrá una cartera de 100 inmobiliarias activas y debe garantizar un consumo mensual de al menos 25 packs de impresos (al menos 1 de cada 4 clientes debe hacer un consumo de un pack al mes). Mantendrá asimismo la cartera de 50 administradores de fincas fomentando la integración del sistema arbitral de Comunidades en las comunidades gestionadas por dichos administradores. Velará por la consecución de los objetivos de casa uno de los integrantes de su equipo de Agentes Registradores. La no consecución de estos objetivos será causa de rescisión del contrato (folio 42). SEGUNDO.- Por carta de fecha 31-5-2006 y con efectos desde 21-6-2006 la empresa comunica al actor que el contrato que tenía vigente de fecha 1-11- 2005 queda resuelto "el motivo resolutorio viene dado por el hecho de no haberse cumplido los objetivos marcados en la cláusula 10ª del mismo" (folio 4 por reproducido). TERCERO.- El actor remite las altas por fax. Desde noviembre del dos mil cinco hasta junio del dos mil seis el actor realiza 43 altas. Durante los meses de abril, mayo junio no realiza actividad el actor, no cumpliendo los objetivos fijados en contrato de 1-11-2006 (prueba testifical). CUARTO.- El actor, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. QUINTO.- El 2-6-2006 el actor causó baja por enfermedad común, siendo dado de alta el 19-6-2006 (folio 129). SEXTO.- En fecha no determinada se presentó querella fechada el 27 de marzo del 2006 la Federación central de consumidores contra la ASOCIACIÓN CORTE ESPÑOLA DE ARBITRAJE ECONOMICO DE DERECHO Y EQUIDAD (folios 130 y siguientes). SÉPTIMO.- El preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. se celebró el 18 de julio del dos mil seis concluyendo el mismo con el resultado de intentado sin efecto (folio 9).".

TERCERO

En fecha 26 de enero de 2007, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar la sentencia dictada por este Juzgado en el Expediente 684-06 en el sentido indicado en el fundamento jurídico.

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que considera acreditados los hechos alegados en la comunicación rescisoria, los concreta en que durante los meses de noviembre del 2005 a junio del 2006 solo constan 43 altas...

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