SAP Toledo 292/2004, 12 de Julio de 2004
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2004:706 |
Número de Recurso | 49/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 292/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 49 de 2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos , en el juicio Ordinario núm. 106/02, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelantes D. Donato , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Basterra Alonso y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, .S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Blas Arimo.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, queexpresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 23 de junio de 2.003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Robledo en nombre y representación de Donato frente a la entidad Banco de Santander Central Hispano S.A, representada por la Procuradora Sra. Pérez Alonso, declaro la vulneración por parte de la entidad demandada del derecho a la protección de datos de carácter personal del actor como consecuencia de la cesión no consentida de los datos personales del demandante a un tercero e incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas de los contratos de cuenta corriente y cuenta de ahorro existentes entre las partes y condeno a la demandada Banco Santander Central Hispano S.A. a abonar al actor la suma de 500.000 pesetas ó
3.005´06 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados con los intereses legales correspondientes y sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este juicio".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por ambas partes, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
El Banco Santander Central Hispano S.A. (B.C.H.) recurre la sentencia de instancia, en primer lugar, desde la base de argumentar que por la naturaleza de los datos que se transfieren de esa entidad a la también mercantil Banco Español de Crédito S.A. (Banesto) en relación con su cliente Sr. Donato , no se precisaba el consentimiento expreso del mismo, por no tratarse de datos especialmente protegidos, por lo que bastaba con el tácito, ya que concurriendo este se legitimaba la cesión de esos datos de B.C.H. a Banesto; aseverando -motivo segundo- que el demandante fue debidamente informado, y además con carácter previo, del cierre de la sucursal del BCH. en Valmojado y del traspaso de su c/c a Banesto de la misma plaza,...
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...como receptor de la información (artículo 11.5). El mismo supuesto de hecho tuvo sus efectos ante la Jurisdicción Civil. La SAP Toledo de 12 de julio de 2004 (JUR 2004, 202840) declara que, si bien se informó al cliente del cierre de la sucursal de BSCH en la localidad de Valmojado y del tr......
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