SAP Tarragona 882/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2005:1143
Número de Recurso795/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución882/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LÓPEZ

En Tarragona, a 19 de octubre de 2005.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Jose María , representado por el Procurador Sra. Amela Rafales y defendido por el Letrado Sr. Díaz García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Tarragona con fecha 28-2-2005 , en PA seguido por un delito de RESISTENCIA, con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos, que el día 18 de enero de 2005, sobre las 12:15 horas, Jose María , se personó en el centro de salud mental situado en la calle Rio Llobregat, bloque 6 bajos de Tarragona, solicitando al Médico que habitualmente le atendía, Lorenzo la medicación ansiolítica que recibía, negándose éste al habérsela proporcionado el día anterior, llamando el médico a la Guardia Urbana al negarse a abandonar la consulta. Una vez personados éstos, Jose María , se abalanzó sobre el Médico, propinándole un puñetazo en la cara, procediendo los agentes a su detención, oponiéndose a la misma, iniciando un forcejeo con los agentes, dando golpes con el cuerpo y con lasmanos, para evitar su detención, siendo finalmente reducido por los agentes.

A consecuencia de ello, Lorenzo sufrió lesiones consistentes en contusión maxilar derecha, curando de las mismas, en cuatro días, con una sola asistencia facultativa y el agente 932 sufrió lesiones consistentes en herida abierta en el cuarto dedo de la mano derecha, lesiones que curaron en 6 días con una sola asistencia facultativa, estando de ellos 4 impedido para sus ocupaciones habituales.

Jose María padece un trastorno de personalidad, con dificultad de control de impulsos, teniendo no obstante conservadas sus capacidades volitivas y cognoscitivas, estando igualmente conservada su capacidad de control de impulsos.

Jose María fue anterior y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de atentado, en virtud de sentencia de fecha 2-10-2003 firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona, en la causa 435/03 , a la pena de 8 meses de prisión.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose María como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, y de dos faltas de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, por el delito, de 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena, por cada una de las dos faltas de lesiones, de multa de 1 mes con una cuota diaria de 3 euros, cuya falta de pago, llevará aparejado un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas causadas, debiendo ser condenado a indemnizar al agente de la Policía Local de Tarragona en la cantidad de 204 euros."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose María fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por no haber el acusado cometido los hechos por los que se le condena.

Antes de entrar en el análisis del presente recurso, hemos de tener en cuenta que el recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota de la plena jurisdicción, de modo que permite llevar a cabo una valoración en esta alzada de todos y cada unos de los medios de prueba de los que se valió el juez "a quo", pudiendo llegar a una conclusión radicalmente distinta a la obtenida por éste, si bien esta facultad debe ponerse en relación con los indiscutibles límites lógicos de esta facultad, de modo que cuando la prueba practicada en primera instancia es fundamentalmente personal, consistente en las declaraciones prestadas por las personas que intervinieron o presenciaron los hechos denunciados (las partes...

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