SAP Tarragona 882/2005, 19 de Octubre de 2005
Ponente | JOAN PERARNAU MOYA |
ECLI | ES:APT:2005:1143 |
Número de Recurso | 795/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 882/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA
Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LÓPEZ
En Tarragona, a 19 de octubre de 2005.
Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Jose María , representado por el Procurador Sra. Amela Rafales y defendido por el Letrado Sr. Díaz García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Tarragona con fecha 28-2-2005 , en PA seguido por un delito de RESISTENCIA, con intervención del Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos, que el día 18 de enero de 2005, sobre las 12:15 horas, Jose María , se personó en el centro de salud mental situado en la calle Rio Llobregat, bloque 6 bajos de Tarragona, solicitando al Médico que habitualmente le atendía, Lorenzo la medicación ansiolítica que recibía, negándose éste al habérsela proporcionado el día anterior, llamando el médico a la Guardia Urbana al negarse a abandonar la consulta. Una vez personados éstos, Jose María , se abalanzó sobre el Médico, propinándole un puñetazo en la cara, procediendo los agentes a su detención, oponiéndose a la misma, iniciando un forcejeo con los agentes, dando golpes con el cuerpo y con lasmanos, para evitar su detención, siendo finalmente reducido por los agentes.
A consecuencia de ello, Lorenzo sufrió lesiones consistentes en contusión maxilar derecha, curando de las mismas, en cuatro días, con una sola asistencia facultativa y el agente 932 sufrió lesiones consistentes en herida abierta en el cuarto dedo de la mano derecha, lesiones que curaron en 6 días con una sola asistencia facultativa, estando de ellos 4 impedido para sus ocupaciones habituales.
Jose María padece un trastorno de personalidad, con dificultad de control de impulsos, teniendo no obstante conservadas sus capacidades volitivas y cognoscitivas, estando igualmente conservada su capacidad de control de impulsos.
Jose María fue anterior y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de atentado, en virtud de sentencia de fecha 2-10-2003 firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona, en la causa 435/03 , a la pena de 8 meses de prisión.
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Jose María como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, y de dos faltas de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, por el delito, de 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena, por cada una de las dos faltas de lesiones, de multa de 1 mes con una cuota diaria de 3 euros, cuya falta de pago, llevará aparejado un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas causadas, debiendo ser condenado a indemnizar al agente de la Policía Local de Tarragona en la cantidad de 204 euros."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose María fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia apelada.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.
Se formula recurso de apelación alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por no haber el acusado cometido los hechos por los que se le condena.
Antes de entrar en el análisis del presente recurso, hemos de tener en cuenta que el recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota de la plena jurisdicción, de modo que permite llevar a cabo una valoración en esta alzada de todos y cada unos de los medios de prueba de los que se valió el juez "a quo", pudiendo llegar a una conclusión radicalmente distinta a la obtenida por éste, si bien esta facultad debe ponerse en relación con los indiscutibles límites lógicos de esta facultad, de modo que cuando la prueba practicada en primera instancia es fundamentalmente personal, consistente en las declaraciones prestadas por las personas que intervinieron o presenciaron los hechos denunciados (las partes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Albacete 22/2006, 20 de Septiembre de 2006
...Quedaría por examinar como calificaríamos ese forcejeo. A tal respecto reproducimos la fundamentación jurídica de la Sentencia de la AP de Tarragona de 19-10-2005 cuando señala: "Se alega también que los hechos no serían constitutivos de un delito de resistencia sino de una mera falta de de......