SAP Toledo 364/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2005:1081
Número de Recurso179/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 179 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 111/03 , en el que han actuado, como apelante CONSTRUCCIONES VALDECLARA S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendida por el Letrado Sr. Moraleda Nieto; y como impugnante D. Victor Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. García Cobacho; y como apelada DIRECCION000 DE DEL VISO DE SAN JUAN, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Durán Ortega.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, con fecha 18 de octubre de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Miguel Ángel Villagarcía Sánchez en representación de DIRECCION000 del Viso de San Juan, contra Construcciones Valdeclara SL representada por Dª Marta Graña Poyán debo condenar a este demandado a reparar los defectos a que se refiere el Fundamento 1º en la forma descrita por el perito Sr. Marcos y Sr. Franco en sus informes, con exclusión de los defectos referidos en el Fundamento 2º y 6º en el plazo que se dicte en ejecución de sentencia, en caso de no hacerlo voluntariamente, deberán indemnizar el importe de la reparación con el límite del importe fijado por el perito Don. Marcos en lo que se refiera a la reparación de las zonas comunitarias de fachadas y patio y con el límite del importe fijado por el perito Sr. Cesáreo Franco para los interiores de las viviendas, excluyendo las partidas que afecten a defectos que no deben ser indemnizados e incluyendo el importe del coste de la dirección técnica, licencia de obra en caso de ser necesaria e IVA, procede condenar solidariamente con el anterior demandado a D. Victor Manuel representado por D. Fernando Vaquero Delgado a reparar los defectos referidos con excepción de los defectos puntuales como alicatados ahuecados y desprendimiento de elementos sueltos como albardillas y cornisas, en caso de no hacerlo, deberá indemnizar en la forma expuesta. Procede desestimar la demanda presentada por intervención provocada contra D. Pedro Jesús Alonso Robles y contra D. Juan Antonio"; resolución aclarada por auto de 24 de noviembre de 2004 , en cuya Parte Dispositiva, se acordaba incluir en el Fallo la condena a reparar los defectos existentes en las viviendas 1 ° E ,la F , 1 ° G ,2°F, 2° G en la forma descrita por los peritos Sr. Marcos y Sr. Silvio en sus informes, con exclusión de los defectos referidos en el Fundamento 2° y 6° en el plazo que se dicte en ejecución de sentencia , en caso de no hacerlo voluntariamente , deberán indemnizar el importe de la reparación con el límite del importe fijado por los peritos en sus informes, excluyendo las partidas que afecten a defectos que no deben ser indemnizados e incluyendo el importe del coste de la dirección técnica, licencia de obra en caso de ser necesaria e IV A . Llévese testimonio de esta resolución a los autos quedando el original en el libro de sentencias tras la que se refiere".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Construcciones Valdeclara S.L. y D. Victor Manuel , dentro del término establecido, anunciaron la interposición del recurso de apelación y teniéndose por interpuesto, solo se articuló por escrito por la primera con expresión los concretos motivos del recurso de apelación, dejando transcurrir el término el segundo sin declaración de desierto; y en trámite de oposición impugnó la sentencia, oponiéndose al recurso la parte actora en forma escrita, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por la DIRECCION000 de El Viso de San Juan, la correspondiente acción de responsabilidad decenal del art. 1591 del Código Civil , frente a la constructora, aparejador y arquitectos superiores, y al haber recaído sentencia por al que se estimaba parcialmente la demanda frente a la promotora-constructora (Constructora Valdeclara S.L.), y en menor parte respecto del aparejador D. Victor Manuel , fue preparado recurso contra la misma por ambos condenados, a los que se otorgó el oportuno traslado para articularlo en forma, solo haciendo uso del mismo la Constructora Valdeclara S.L.; precluyendo el plazo sin que hiciera uso de su posibilidad como apelante principal el Sr. Franco , por tanto, es de significar que el meritado aparejador preparó el recurso, pero al no haberlo interpuesto en plazo legal debería haberse declarado precluido su derecho y desierto el recurso. En cualquier caso, dicha parte procesal aprovechó el trámite de oposición a la apelación -ya principal, en cuanto única-, para impugnar la sentencia ( art. 461.2, LEC .), e instar su revocación con desestimación de la demanda respecto de la condena solidaria parcial que, contra el mismo, se efectuaba.

La Sala ha de proceder, con carácter previo, y de oficio, al examen de la concurrencia de los requisitos y presupuestos procesales establecidos por al Ley de Enjuiciamiento civil para la viabilidad de la admisión del recurso de apelación que por vía de la impugnación de la resolución apelada ha planteado en este caso concreto objeto de litis, el condenado Sr. Victor Manuel (aparejador), con ocasión del recurso de apelación planteado, no por la parte actora, sino por el primero de los codemandados (el constructor); y ello, en la medida que el cumplimiento de los requisitos procesales es cuestión de orden público y de carácter imperativo que escapa al poder de disposición de las partes y del propio órgano judicial.Pues bien, para estos supuestos de varios codemandados y a los efectos de plantearse la, en su caso, prevista impugnación de la resolución apelada prevista en el art. 461.1 de la LEC ., ha de entenderse, a tenor de lo dispuesto en el art. 461.4 de la LEC ., que tiene el siguiente tenor ".......de los escritos de

impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, se dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente", se colige que a dichos codemandados se les excluye de la posibilidad de hacer uso de mencionada posibilidad de impugnación, pues del escrito de impugnación solo se "dará" traslado al apelante principal, esto es, frente a quien ha abierto la segunda instancia, y único que puede verse afectado de una eventual estimación de la impugnación como establece el art. 465.4 de la LEC .; y esa condición de impugnante principal la perdió el aparejador al dejar precluir el plazo para articular su recurso de apelación, por lo que lo procedente hubiere sido oponerse a la apelación e impugnar la misma en lo que le fuera desfavorable ( art. 461.2; LEC .), lo que obviamente no llevó a cabo.

Máxime en supuestos como el que nos ocupa, en que así como el actor no apelante, no obstante ello,...

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