STSJ Aragón 922/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2007:1094 |
Número de Recurso | 771/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 922/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 771 de 2007 (Autos núm. 143/2007), interpuesto por la parte demandante Bárbara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 6 de junio de 2007; siendo demandado TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, sobre contrato de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Bárbara , contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 6 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Bárbara contra Televisión Española S.A. y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 1.097,84 euros.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO: La actora Doña Bárbara , cuyas circunstancias personales constan en autos, es licenciada en periodismo y presta servicios profesionales para TVE. S.A. desde el 16/09/2004 en virtud de sucesivos contratos de trabajo todos ellos bajo amparo del Real Decreto 1485/1985 de actividad artística y en calidad de presentadora entrevistadora en relación al programa de "El pupitre de la Tele". Los contratos han tenido la siguiente vigencia: del 16-09-2004 al 31-12-2004; del 1-1-2005 al 31-03-2005; del 1-04-2005 al 30-06-2005; del 19-09-2005 al 31 de diciembre de 2005; del 1-01-2006 al 31-03-2006. La retribución mensual pactada es la de 1.030 euros. La demandante continúa a la fecha de demanda prestando sus servicios en virtud de renovación contractual de fecha 1-04-2006 y hasta 30-06-2006.SEGUNDO: En sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Zaragoza de 17-7-06 , confirmada por la Sala de lo social del TSJ de Aragón de 27-12-06 se declaró que la relación que vincula a la actora con Televisión Española S.A. es laboral indefinida y se condenó a TVE S.A. a abonar a la actora por diferencias retributivas por el periodo 1-2-05 a 30-6-05 y el comprendido entre 19-9- 05 y el 28-2-06 la suma de
16.096,10 euros. A la actora le fue reconocida en dicha sentencia la categoría de locutora. El salario mensual para tal categoría profesional según Convenio incluidas parte proporcional de pagas extras asciende a 2.608 ,92 euros mensuales.
La actora ha percibido en cada uno de los cuatro meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2006 un salario de 1.030 euros mensuales.
Por Resolución de la Directora de Personal de TVE S.A. de 29-1-07 que se le notificó a la actora, se resolvió autorizar la incorporación de la actora a TVE S.A. declarando que la relación jurídica que le unía con TVE S.A. era de carácter laboral indefinida con efectos económicos de 19-4-06 autorizando el abono de 16.096,10 euros en concepto de diferencias salariales por los periodos 1-2-05 a 30-6-05 y 19-9-05 a 28-2-06.
La actora trabajó para TVE S.A. en virtud del contrato de actividad artística que tenía para el programa "El pupitre de la Tele", programa que desapareció el pasado 30-6-06 Desde esa fecha hasta el pasado 1-2-07, fecha en la que se incorporó a TVE S.A. no realizó trabajo alguno para TVE S.A.
Se declara probado que entre los meses de Marzo a Junio de 2006 la actora disfrutó de una beca de formación en las Cortes de Aragón habiendo trabajado en tal periodo seis horas diarias de lunes a viernes en el Gabinete de Prensa de dicha institución.
Se declara probado que era la actora la única persona encargada de realizar todos los trabajos necesarios para la emisión semanal del referido programa "El pupitre de la Tele" de media hora de duración, con la sola ayuda de un cámara.
Celebrado acto de conciliación el pasado 2-3-07 no compareció la empresa demandada.".
Contra dicha...
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STSJ Aragón 993/2007, 5 de Noviembre de 2007
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