STSJ Aragón 922/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:1094
Número de Recurso771/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución922/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 771 de 2007 (Autos núm. 143/2007), interpuesto por la parte demandante Bárbara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 6 de junio de 2007; siendo demandado TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, sobre contrato de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Bárbara , contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 6 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Bárbara contra Televisión Española S.A. y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 1.097,84 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: La actora Doña Bárbara , cuyas circunstancias personales constan en autos, es licenciada en periodismo y presta servicios profesionales para TVE. S.A. desde el 16/09/2004 en virtud de sucesivos contratos de trabajo todos ellos bajo amparo del Real Decreto 1485/1985 de actividad artística y en calidad de presentadora entrevistadora en relación al programa de "El pupitre de la Tele". Los contratos han tenido la siguiente vigencia: del 16-09-2004 al 31-12-2004; del 1-1-2005 al 31-03-2005; del 1-04-2005 al 30-06-2005; del 19-09-2005 al 31 de diciembre de 2005; del 1-01-2006 al 31-03-2006. La retribución mensual pactada es la de 1.030 euros. La demandante continúa a la fecha de demanda prestando sus servicios en virtud de renovación contractual de fecha 1-04-2006 y hasta 30-06-2006.SEGUNDO: En sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Zaragoza de 17-7-06 , confirmada por la Sala de lo social del TSJ de Aragón de 27-12-06 se declaró que la relación que vincula a la actora con Televisión Española S.A. es laboral indefinida y se condenó a TVE S.A. a abonar a la actora por diferencias retributivas por el periodo 1-2-05 a 30-6-05 y el comprendido entre 19-9- 05 y el 28-2-06 la suma de

16.096,10 euros. A la actora le fue reconocida en dicha sentencia la categoría de locutora. El salario mensual para tal categoría profesional según Convenio incluidas parte proporcional de pagas extras asciende a 2.608 ,92 euros mensuales.

TERCERO

La actora ha percibido en cada uno de los cuatro meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2006 un salario de 1.030 euros mensuales.

CUARTO

Por Resolución de la Directora de Personal de TVE S.A. de 29-1-07 que se le notificó a la actora, se resolvió autorizar la incorporación de la actora a TVE S.A. declarando que la relación jurídica que le unía con TVE S.A. era de carácter laboral indefinida con efectos económicos de 19-4-06 autorizando el abono de 16.096,10 euros en concepto de diferencias salariales por los periodos 1-2-05 a 30-6-05 y 19-9-05 a 28-2-06.

QUINTO

La actora trabajó para TVE S.A. en virtud del contrato de actividad artística que tenía para el programa "El pupitre de la Tele", programa que desapareció el pasado 30-6-06 Desde esa fecha hasta el pasado 1-2-07, fecha en la que se incorporó a TVE S.A. no realizó trabajo alguno para TVE S.A.

SEXTO

Se declara probado que entre los meses de Marzo a Junio de 2006 la actora disfrutó de una beca de formación en las Cortes de Aragón habiendo trabajado en tal periodo seis horas diarias de lunes a viernes en el Gabinete de Prensa de dicha institución.

SÉPTIMO

Se declara probado que era la actora la única persona encargada de realizar todos los trabajos necesarios para la emisión semanal del referido programa "El pupitre de la Tele" de media hora de duración, con la sola ayuda de un cámara.

OCTAVO

Celebrado acto de conciliación el pasado 2-3-07 no compareció la empresa demandada.".

TERCERO

Contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 993/2007, 5 de Noviembre de 2007
    • España
    • 5 Noviembre 2007
    ...otros trabajadores de la empresa demandada en situación semejante a la de autos, se ha pronunciado recientemente la Sala en sentencia de 10.10.2007 (r. 771/2007 ), cuyos argumentos no cabe sino reproducir aquí, a mayor abundamiento de los antes Se señala en dicho precedente, con cita de otr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR