STSJ Aragón 1088/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1941
Número de Recurso980/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1088/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 980 de 2005 (autos núm. 475/2005), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Miguel , siendo demandada CERÁMICAS GAYA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 22 de julio de 2005 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Miguel contra Cerámicas Gaya, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza de fecha 22 de julio de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocimiento de la cuestión objeto del presente procedimiento, y sin entrar en el análisis de la cuestión de fondo objeto del presente proceso, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra la demandada Cerámicas Gaya SA, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda, sin perjuicio del derecho que corresponda la actora de ejercitar la acción correspondiente ante la jurisdicción competente que es la civil".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Carlos Miguel es propietario de una furgoneta cuya carga máxima autorizada es de 1425 kg, siendo titular del permiso de conducir de la clase B y sin tener autorización de transporte, figurando de alta en el RETA.2º.-Desde 1993 el actor viene realizando con el vehículo de su propiedad transporte de mercancías de la empresa Cerámicas Gaya SA, emitiendo mensualmente la correspondiente factura con IVA. Las facturas comprenden una cantidad global y fija que se mantiene invariable durante los periodos de uno de abril de 2001 a 31 de enero de 2002 en la cifra de 1141,92 €, y desde el uno de febrero de 2002 hasta el 30 de abril de 2005 en 1232,07 €, cantidades a las que se aplica el IVA del 16%, presentando el actor periódicamente la correspondiente Declaración de IVA.

El actor acudía casi todos los días a recoger mercancía para transportar, si bien no estaba sujeto a ningún horario ni jornada, acudiendo casi todos los días normalmente por la mañana, a la hora que le convenía, y en algunas ocasiones por la tarde llamando previamente al almacén para preguntar si tenía mercancía que transportar, cuando el almacén de la empresa demandada cerraba, como ocurría en agosto el actor no percibía cantidad alguna. No realizaba transporte con carácter exclusivo para la citada empresa, puesto que también ha realizado transportes por cuenta de la empresa Asesoría de Nutrición Animal, Productos en Beneficio de la Naturaleza SL, Panadería Pinilla SC y para Distribuciones Muñoz Climent SA por el periodo comprendido desde abril de 1997 agosto de 2004 realizando el reparto de prensa en la ruta de Cuesta capital de 7 a 12 de la mañana los días que hubiera reparto, como transportista autónomo.

  1. - Que la empresa demandada el día 16 de mayo de 2005 no permitió al actor cargar la furgoneta manifestándole que a partir de dicha fecha no contaban con sus servicios.

  2. - Celebrado acto de conciliación resultó intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, formulado al amparo del art. 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), se...

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