SAP Vizcaya 44/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:113
Número de Recurso193/2004
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 44

ILMOS. SRES.D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 487/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, DÑA. Ana

, representada por la Procuradora Sra. Gonzalez Cobreros y dirigidas por la Letrado Sra. Ibarra Berastegui y como apelado DIRECCION000 - BILBAO, representada por la Procuradora Sra. Pascual Miravalles y dirigidas por la Letrado Sra. Martinez Diez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 13 de diciembre de 2003 es del tenor literal siguiente: F A L L O Desestimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS, en nombre y representación de Dª Ana , y absolver a la nulidad de los acuerdos adoptados por la DIRECCION000 de Bilbao, imponiendo las costas al actor.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de DÑA. Ana se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 193/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 12 de noviembre de 2004 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de enero de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente, en fundamento al recurso interpuesto, como motivos de apelacion error en la apreciacion de la prueba; considera que el juzgador no ha efectuado una válida ponderacion del conjunto probatorio siendo que analiza indebidamente las manifestaciones expuestas en el acto del juicio; considera la defensa de esta parte que no concurre prueba suficiente, acreditativa, de existencia de convocatoria válida de Junta de propietarios; la Comunidad no ha acreditado que la Sra. Ana conociera de la convocatoria de Junta porque recibiera la citacion en tiempo. Asi, la Comunidad de Propietarios debe acreditar que, en su caso, entregó la citacion a la Junta impugnada y que se entregó previamente y que, a su vez, la recibió la propietaria y no solo la ocupante; la prueba testifical de la inquilina manifiesta la situacion contraria, no avalando la tesis de la comunidad; por otro lado, la comunidad conocia de la existencia del domicilio personal de la Sra. Ana y no se efectua citacion en dicho lugar; siendo asi que al no concurrir válida citacion a Junta, no puede ser admitida la validez de la misma y por ende, nulos los acuerdos tomados -subida a 20 euros la cuota- porque se ha tomado sin que se le haya dado posibilidad deaudiencia y en su caso oposicion; es mas, no existio siquiera tal acuerdo, por cuanto no se realizó ninguna de voluntad entre los asistentes, tal y como se ha demostrado en el procedimiento.

Por tanto solicita la revocacion de la sentencia y estimacion de su demanda impugnatoria.

SEGUNDO

Alegada errónea valoracion de la prueba, procede recordar que, como reiteradamente expone la Sala en relacion a la valoracion de prueba que efectua el juzgado de instancia y que como sistemáticamente recoge la Jurisprudencia del T.S. entre otras Sª de 1 de marzo de 1.994 "... Según reiterada jurisprudencia del T.S. así entre otras Sª de 1 de Marzo de 1.994 "... prevalece la valoración que de las pruebas realicen los organos judiciales por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses... "Señalando igualmente el T.S. 1ª

30 Septiembre de 1.999" Es constante la jurisprudencia acerca de no quedar alterado el principio de distribución de la carga de la prueba si se...

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