SAP Vizcaya, 17 de Marzo de 2006

ECLIES:APBI:2006:400
Número de Recurso600060/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 145/06

ILMOS. SRES.

Presidente Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Magistrado D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSAMagistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En la Villa de Bilbao, a 17 de marzo de 2006.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 60/06, interpuesto por el Procurador Dña. María José González Cobreros, en nombre y representación de D. Germán , asistido por la Letrado D. Luis Ángel Gorostiaga; y otro interpuesto por el Procurador Dña. María José González Cobreros en nombre y representación de D. Cornelio , asistido por el Letrado D. Javier Bolado, contra la sentencia dictada con fecha de 25 de octubre de 2005 por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao y correspondiente a la causa nº. 43/05 , por presunto delito de lesiones contra D. Germán y D. Cornelio . Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 25 de octubre de 2005 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que Cornelio , con DNI NUM000 , nacido el 9 de Noviembre de 1948 y sin antecedentes penales y Germán , con DNI NUM001 , nacido el 15 de septiembre de 1976 y sin antecedentes penales, cometieron los siguientes hechos:

El día 19 de Septiembre de 2.002, sobre las 8,05 horas de la mañana, el acusado Germán , realizó un gesto con el dedo dirigido a Alberto que en esos momentos estaba aparcando su coche en el aparcamiento d ela obra en la que ambos trabajaban en la localidad de Sopelana, lo que motivó la reciminación por parte de éste y a continuación la agresión del acusado que le propinó un puñetazo en la nazir y en el labio superior. Acudió entonces el también acusado Cornelio que conminó a Alberto y entonces Cornelio le golpeó con la pala en la cabeza, lo que le dejó inconsciente debiendo ser trasladado en ambulancia a la Policlínica San Carlos, permaneciendo dos días ingresado.

Como consecuencia del puñetazo, Alberto sufrió contusión en el labio, edema en pirámide nasal así como fractura de huesos propios de la nariz, que tan sólo precisaron de primera asistencia facultativa y que tardaron 21 en curar, dejando como secuela la desviación del tabique nasal. Como consecuencia de la agresión con la pala sufrió traumatismo cráneo encefálico y herida inciso contusa en zona parietal que requirieron para su curación de tratamiendo médico consistente en utilización de grapas metálicas para la sutura de la herida, profilaxis antibiótica y antitetánica y que tardaron en curar 14 días , todos impeditivos, dejando como secuela cicatriz en cuero cabelludo de once centímetros. El perjudicado reclama por los daños sufridos".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Cornelio como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 148.1º CP , a la pena de 2 años de prisión con Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Germán como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP , a la pena de 1 año de prisión con Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena.

Abonarán las costas por mitad.

Indemnizarán a D. Alberto en la cantidad de 3.443,7 euros y 5.789,16 euros , respectivamente, con aplicación en ambos casos del artículo 576 LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación el Procurador Dña. María José González Cobreros en nombre y representación de D. Germán y

D. Cornelio , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista, fijándose el día 10 de marzo de 2006 como fecha para la deliberación.HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, excepto lo recogido en el penúltimo párrafo cuando se dice "que tardaron en curar 14 días", sustituyéndose por "que tardaron en curar 8 días".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Tanto por la representación de D. Germán , como por la de D. Cornelio , se solicita se acuerde la revocación de la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución de contenido absolutorio de los cargos que se le imputan a los ahora recurrentes, o en su defecto se les condene como autores de una falta de lesiones, así como que les sea rebajada la penas impuestas y la cuantía de la indemnización que en concepto de responsabilidad civil se le ha impuesto a cada uno de los acusados y ahora apelantes. La representación de D. Germán , como primer motivo de su recurso de apelación alega la infracción de los artículos 788.4, 789.3 y 794.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al entender que ante las modificaciones introducidas por las acusaciones en sus respectivos escritos de calificación provisional en el trámite de conclusiones definitivas, el Juez debería haber aplazado la sesión, dado, según señala, se ha producido una alteración sustancial del hecho enjuiciado respecto a Germán , pasándose de una falta a un delito de lesiones. Imponiéndose además por parte del Juzgador a quo una pena mayor a la solicitada por las acusaciones.

Ambos recurrentes, realizando una paralela valoración de la prueba practicada, también alegan error en la valoración de la prueba, entendiendo que la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia en lo que respecta al relato de los hechos probados y a los fundamentos de derecho no resulta acomodada a la prueba practicada en el Plenario. Continúan también combatiendo la calificación como delito de los hechos. En este sentido, Germán señala que las lesiones que le ocasionó al Sr. Alberto , no conllevaron tratamiento alguno, ni precisan necesariamente una intervención quirúrgica, sino sólo de una supervisión médica de la evolución de la lesión. Por su parte Cornelio , con idéntica pretensión de que los hechos por los que se le acusa serían constitutivos de una falta y no delito de lesiones, señala que las lesiones ocasionadas por él al Sr. Alberto simplemente precisaron para su sanidad sutura de la herida y retirada del material de sutura.

Continúan ambos recurrentes, en sus sendos recursos de apelación, combatiendo la cuantía fijada por el Juzgador de instancia en concepto de responsabilidad civil, realizando una nueva y paralela valoración según sus respectivos criterios. Finalizan señalando el error que el Juzgador ha cometido a la hora de fijar los días que tardaron en curar las lesiones producidas por Cornelio al Sr. Alberto , que acudiendo a los Informes Forenses obrantes en la causa, sería de 8 días y no 14 como se recoge en la sentencia de instancia ahora apelada.

Señalan igualmente la concurrencia en ambos apelantes de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 CP , o de la atenuante del artículo 21.1 en relación con el 20.4 CP ; y en el caso de Cornelio , también la atenuante del artículo 21.1 en relación con el 20.4 CP , y la prevista en el artículo 21.3 de arrebato u obcecación. Discutiendo también Cornelio que se le haya apreciado en la instancia la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 CP .

Ambos apelantes finalizan señalando que a su juicio y dadas las circunstancias en la que se desarrollaron los hechos, la pena finalmente impuesta es desproporcionada e injusta. Además, por parte de Germán también se alega que a pesar de su petición en el escrito de "calificación" presentado nada se dice en la sentencia sobre la petición de condena del Sr. Alberto ; así como que dado que no ha quedado probado que la lesión de nariz sufrida por el Sr. Alberto haya sido ocasionada por Germán , en virtud del principio in dubio pro reo , el mismo debe ser absuelto.

Por otro lado, tanto el Ministerio Fiscal como por parte de la representación de D. Alberto , se impugna el recurso interpuesto y se interesa la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Dada la similitud en el fondo de algunos de los motivos alegados por ambos recurrentes en sus respectivos recursos de apelación, los mismos van a ser estudiados simultáneamente.

Respecto al primero de los motivos del recurso formulado por la representación de Germán en relación a la infracción de los artículos 788.4, 789.3 y 794.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,contrariamente a lo sostenido por este recurrente ninguno de esos preceptos fue conculcado. Así, las acusaciones (tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular) a la vista de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, en el trámite de conclusiones definitivas, modificaron sus conclusiones provisionales, algo totalmente posible, no añadiéndose hechos nuevos que hubiesen podido alterar el objeto del proceso, ni petición de condena por un delito distinto que conlleve una diversidad del bien jurídico protegido o, como se ha señalado más arriba, una mutación sustancial del hecho enjuiciado. A lo que debe añadirse, según consta en las actas del Juicio Oral (folios 215 y siguientes de las actuaciones), que la defensa no solicitó, como establece el invocado por la parte artículo 788.4 LECrim . el mentado aplazamiento de la sesión....

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