SAP Pontevedra 133/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2005:94
Número de Recurso1127/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 133

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ILMOS.SRES.:

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

DÑA. LUCIANO VARELA CASTRO

D. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA , a cuatro de octubre de dos mil cinco

VISTO, por esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1127 /2005

, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores D. LUIS VALDES ALBILLO y Dª MARÍA-CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA, en representación de Ignacio y Jesús Carlos , contra Sentencia dictada por el JUZGADOS DE LO PENAL nº 1 de PONTEVEDRA ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrada Iltma. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 de Abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "1º Que debo condenar y CONDENO a Ignacio , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas en concurso ideal con una falta de lesiones, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, por el primero, y a la pena de DOS MESES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, en total CIENTO OCHENTA EUROS (180.-E) que habrá de pagar dentro de los TRES DÍAS siguientes a aquél en que sea requerido al efecto con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago voluntario y forzoso, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, todo ello con imposición de la mitad de las costas procesales.

  1. Que debo condenar y CONDENO a Jesús Carlos " como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas en concurso ideal con una falta de lesiones, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, por el primero, y a la pena de DOS MESES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, en total CIENTO OCHENTA EUROS (180.-E) que habrá de pagar dentro de los TRES DÍAS siguientes a aquél en que sea requerido al efecto con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago voluntario y forzoso, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, todo ello con imposición de la mitad de las costas procesales.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "El día 17 de enero de 2.003, en hora anterior a las 15:00 horas, Ignacio y Jesús Carlos , se dirigieron al domicilio de Sebastián , sito en el piso NUM000 de la escalera NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 de Pontevedra. Tras abrirles la puerta el Sr. Sebastián , Ignacio y Jesús Carlos entraron en la vivienda. Una vez dentro los tres mantuvieron una discusión porque el Sr. Sebastián se negaba a entregar a los dos primeros cierta cantidad de cocaína sin previo pago de su importe. Es por ello que Ignacio y Jesús Carlos le arrebataron una veinte gramos de la primera sustancia y medio kilogramo de hachís, aproximadamente. Para ello tuvieron que forcejear y golpear varias veces a Sebastián .

Como consecuencia de los hechos relatados Sebastián sufrió una erosión en la cara interna y externa del extremo inferior del brazo; una erosión en la zona cubital (parte externa) y distal (extremo inferior) del antebrazo izquierdo; un eritema en el brazo izquierdo; erosiones en el cuello; erosiones en la espalda; heridas incidas en la rodilla; herida incisas en la zona tibial izquierda y contusiones en el tobillo izquierdo. De estas dolencias tardó en sanar siete días, sin padecer impedimento alguno."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación, remitiéndose las actuaciones a este Órgano superior.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra presentan recurso de apelación ambos condenados Ignacio y Jesús Carlos que lo han sido como autores de un delito de robo con intimidación en concurso ideal con una falta de lesiones a las penas de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la multa de dos meses a razón de una cuota diaria de tres euros.

A) Recurso de Ignacio .- Invoca la defensa del condenado los siguientes motivos. 1.- error judicial en la apreciación de las pruebas, 2.-quebrantamiento de normas y garantías procesales y concluye suplicando la libre absolución de su representado.

Bajo la alegación de error en la apreciación de las pruebas, de una parte denuncia la vulneración de su derecho de defensa, en particular de los principios de contradicción, igualdad de armas, así como delderecho a un juicio justo por haber denegado el juzgador la suspensión del juicio que ambas defensas interesaron a fin de que compareciera al acto del juicio el testigo-víctima de los hechos Sebastián , al estimar que su testimonio es obligado; de otra invoca error en la valoración de las manifestaciones de los acusados así como en las del testigo Sr. Gonzalo , alegando la incredibilidad de éste y su insuficiencia como prueba de cargo tratándose de un testigo de referencia.

Para dar respuesta a las cuestiones alegadas comenzando por si ha existido una vulneración del derecho de defensa de los acusados, en particular del art. 24-2 de la CE que consagra el derecho a "utilizar los medidos de prueba pertinentes para la defensa" ha de referirse el íter procesal de las actuaciones.

El Ministerio fiscal en su escrito de acusación propuso como testigos de los hechos a la víctima de los mismos Sebastián así como a Gonzalo . La defensa del recurrente Ignacio en su escrito de defensa se adhirió en dicho particular a todos los medios de prueba propuestos por el Ministerio Fiscal, mientras que la defensa de Jesús Carlos interesó expresamente la declaración de los dos referidos testigos (f. 136 y 133). En auto de 30-07-2004 el Juzgado admitió la práctica de las testificales referidas para el acto del juicio oral. Al acto del juicio (f. 165) no asistieron, pese a constar citados, ninguno de los dos testigos,...

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