SAP Pontevedra 229/2000, 28 de Junio de 2000

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2000:2071
Número de Recurso238/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2000
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N. 229

Pontevedra, veintiocho de Junio de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0171/98, procedente del JDO. 1 INST. E INSTR PONTEVEDRA-2 , y promovido entre

las partes, de una como apelantes y demandados, D. Leonardo y LA UNION Y EL FENIX ESPAÑOL, representados en esta instancia por la procuradora de los Tribunales D. MARIA DEL AMOR ÁNGULO GASCON, como apelante y demandado D. Francisco, representado por el Procurador Sr. PORTELA LEIROS, y de la otra como apelado y demandante Dª. Leticia a quien representa el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, en el Juicio de Menor Cuantía sobre Cantidad (daños y perjuicios).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 28 de mayo de 1999, el JDO. 1 INST. E INSTR PONTEVEDRA-2, dictó sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Pedro Sanjuan Fernández, en nombre y representación de Doña Leticia, contra Don Leonardo, Don Francisco y la Unión y el Fenix Español, debo condenar y condenoa tales demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen a la actora en la cantidad de 550.000 ptas., más los intereses legales previstos en el art. 921.4 de la LEC , y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 27 de junio de 2000 con asistencia de los Letrados D. Victor Pedrosa Domínguez, D. Angel del Rio Varela y D. Rafael Alonso Fernández.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado JAIME ESAÍN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Respecto al recurso de apelación deducido por el Procurador, no se discute su obligada actuación como buen padre de familia en el marco de las figuras contractuales de arrendamiento de servicios y mandato, con especial cometido de presentación de escritos y aseguramiento de su debida constancia en autos, informando al abogado y al cliente de toda vicisitud principal del procedimiento. También se admite pacíficamente que la cuantía indemnizatoria en caso de negligencia al recurrir en segunda instancia no puede fundarse en lo reclamado en el...

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