SAP Pontevedra 312/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:1562
Número de Recurso362/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 312

En Pontevedra, a siete de junio del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario civil seguido con el núm. 350/05 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, siendo apelantes los demandantes D. Gustavo y Dña. Sara , representados por el procurador Sr. Sanjuán Fernández y asistido del letrado D. José Cuiñas Rodríguez, y apelados los demandados Dña. Encarna , D. Eusebio , no personados en esta alzada y la Cía. "AXA AURORA IBÉRICA, S.A.", representada por elprocurador Sr. Soto Santiago y asistido del letrado Sr. Castro-Rial Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 350/05 , de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales de los tribunales D. Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de D. Gustavo y Dña. Sara , contra Dª Encarna , D. Eusebio y la aseguradora AXA Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a Dª Sara la cantidad de 1409,07 euros por incapacidad temporal, secuela y gastos de farmacia y de taxi, y a D. Gustavo la cantidad de 1332,08 euros por incapacidad temporal, secuela y gastos de farmacia, ortopedia y taxi, y además la aseguradora abonará el interés señalado desde la fecha del accidente hasta la de consignación respecto de las cantidades consignadas y entregadas a los perjudicados demandantes y de las restantes hasta el pago, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la representación de los demandantes se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la expresada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se estime el recurso de apelación y en consecuencia se estime en su integridad la demanda presentada, con expresa imposición de costas a la adversa.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite, se dio traslado a la parte demandada que, en virtud de escrito presentado el 17 de noviembre de 2006, se opuso al mismo, postulando su desestimación, con imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 20 de abril de 2007 se elevaron a la Audiencia Provincial, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por D. Gustavo y Dña. Sara acción por responsabilidad extracontractual, en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente de tráfico ocurrido sobre las 20:40 horas del día 15 de mayo de 2004, cuando circulaban en el automóvil propiedad del primero, marca Citroen ZX, matrícula ZE-....-EY , por la subida a la urbanización de Monteporreiro, en Pontevedra, y, al llegar a una zona de doble carril, el turismo marca Opel Zafira, matrícula ....-TBV , que le precedía en el mismo sentido de marcha, se introdujo en el carril de la derecha, destinado a vehículos lentos, situándose el actor en el carril izquierdo e iniciando el adelantamiento, momento en que, cuando ambos se hallaban a la misma altura, el conductor del Opel Zafira giró a su izquierda para incorporarse al carril, sin cerciorarse previamente si había algún vehículo que circulase ya por dicho carril izquierdo, lo que provocó que impactara con el lateral izquierdo contra el lateral derecho del automóvil marca Citroen ZX.

Daños y perjuicios que se cuantifican en 12.617'13 € en el caso de D. Gustavo (desglosados en

8.746'80 € por 185 días impeditivos, 254'60 € por 10 días de curación, 1.314'76 € por secuelas -dos puntos-,

1.031'62 € en concepto de 10% por perjuicio económico, 3'57 € por datos de farmacia 550 € en concepto de gastos de taxi y 74'58 € por gastos de ortopedia) y 10.109'84 € en el caso de Dña. Sara (2.836'80 € por 60 días impeditivos, 2.546 € por 100 días de curación, 2.752'40 € por secuelas -cuatro puntos-, 813'52 € en concepto de 10% por perjuicio económico, 17'18 € por gastos de farmacia y 630 € en concepto de gastos de taxi), conductor y usuaria del Citroen ZX, respectivamente.

La demanda se dirige contra D. Eusebio y Dña. Encarna , en su condición de conductor y propietariadel turismo marca Opel Zafira, ....-TBV , que se dice causante del accidente, y contra la aseguradora "AXA Aurora Ibérica, S.A.", al tratarse de la compañía que cubría el riesgo de responsabilidad civil que pudiera derivarse de la circulación de dicho vehículo en virtud del contrato de seguro suscrito al efecto.

Los demandados, tras reconocer tanto la versión del accidente ofrecido por la parte demandante como la vigencia de la relación aseguraticia, cuestionan el alcance de las consecuencias lesivas y de los perjuicios derivados del accidente, allanándose parcialmente a la demanda en los siguientes términos: respecto a la reclamación formulada por D. Gustavo , en 9.419 € (correspondientes a 185 días impeditivos, 10 días de curación, secuela -un punto- y gastos de farmacia y ortopedia) y con relación a la planteada por Dña. Sara en 5.852'08 € (60 días impeditivos, 100 días de curación, secuela -un punto- y gastos de farmacia), cantidades ambas que consignaron en la cuenta del órgano judicial a disposición de la parte actora.

Más concretamente, los demandados postulan la aplicación del baremo vigente en la fecha del accidente e impugnan el factor de corrección por perjuicio económico, la entidad de las secuelas que presentan ambos demandantes y la reclamación por gastos de taxi.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" analiza detenidamente la prueba practicada y concluye, primero, la plena acreditación de los días de baja impeditiva y de curación sufridos por ambos demandantes; segundo, que los actores curaron de sus lesiones restando en uno y otro caso como secuela algias postraumáticas sin compromiso radicular de carácter leve, que se valoran en dos puntos cada una; tercero, la procedencia y demostración tanto de los gastos de farmacia y ortopedia, como de los gastos de taxi para asistir a sesiones curativas y rehabilitadoras.

Con esta base fáctica, el Juzgado "a quo" estima la demanda en lo concerniente a las partidas de días impeditivos y de curación, y, en parte la correspondiente a secuelas (dos puntos en cada caso), que valora en función del baremo vigente en la fecha del accidente por remisión de la disposición transitoria única del RD Leg de 29 de octubre de 2004 a la disposición adicional 8ª de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados de 8 de noviembre de 1995 , rechazando la aplicación del factor de corrección por perjuicio económico al considerar que, de conformidad con la doctrina sentada por Tribunal Constitucional en su sentencia de 29 de junio de 2004 y recogida en el Anexo 2 apartado c) del RD Leg de 29 de octubre de 2004, en los casos de que en la conducta del causante del daño concurra culpa relevante, como aquí sucede, los perjuicios económicos a cuya satisfacción se orienta el factor de corrección pueden y deben ser satisfechos de manera independiente y con arreglo a lo que se pruebe en el correspondiente proceso, de suerte que, al no acreditar la parte demandante tales perjuicios, no proceder conceder cantidad alguna por este concepto.

Fijadas las indemnizaciones procedentes, la sentencia establece que devengarán respecto a al entidad aseguradora demandada el interés previsto en el art. 20 LCS desde la fecha del accidente hasta la de la consignación respecto de las consignadas y entregadas a los perjudicados y desde la fecha del accidente hasta el pago las restantes.

Frente a esta resolución se alza la parte demandante, que impugna la valoración de la secuela que padece Dña. Sara , la opción por el baremo vigente en la fecha del accidente en lugar del que regía en la fecha de la demanda, así como la inaplicación del factor de corrección por perjuicio económico y el cómputo de los intereses.

En otras palabras, el debate en esta alzada se contrae a los siguientes extremos:

  1. la calificación y valoración de la secuela padecidas por la demandante Dña. Sara como consecuencia del accidente;

  2. si el baremo aplicable para la valoración de los días de incapacidad temporal y de baja no impeditiva y secuelas es el vigente en la fecha del accidente o, por el contrario, el que correspondía en la fecha en que se interpuso la demanda o se pronunció la sentencia;

  3. si el factor de corrección por perjuicio económico se impone automáticamente o requiere la demostración de la realidad del perjuicio o, al menos, de los ingresos que viniese percibiendo el lesionado; y, finalmente,

  4. si la consignación de las cantidades a cuyo pago se allanó la parte demandada enerva el devengo de intereses a partir de la fecha de la consignación y respecto de aquellas cantidades.

SEGUNDO

Calificación y valoración de las secuelas.

Comenzando por el primer motivo de impugnación, el Juzgado "a quo",...

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