SAP Zaragoza 263/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:1335
Número de Recurso58/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 263/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a once de mayo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000428 /2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000058/2007, en los que aparece como parte apelada-demandada la entidad SISTEDOS, S.L. representada por el procurador D. Aurelio y asistida por el Letrado D. SANTIAGO MARCO BRIZ; y aparece como parte apelante-demandada Dª María Virtudes representada por la procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ y asistida por la Letrada Dª. MARIA PILAR SANGORRIN FERRER; y como demandados TODOPLASTICOS RECICLAJE S.L. y D. Luis Pablo no personados en esta instancia y situación procesal de rebeldía; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de noviembre de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Sistedos s.L. contra todoplástico reciclaje S.L., Luis Pablo y María Virtudes .

  1. - Debo declarar y declaro que Todoplástico Reciclaje adeuda a la demandante la suma de 18667,33 euros y debo condenar y condeno a la entidad Todoplástico Reciclaje, S.L. a su pago a la entidaddemandante, con responsabilidasd solidaria de Luis Pablo y María Virtudes en las citadas obligaciones sociales ex artículos 105 de la LSRL , condenándoles a su pago solidario, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  2. - Con expresa condena en costas a la parte recurrente"..

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de María Virtudes se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso la empresa SISTEDOS S.L., no haciéndolo los demandados TEDOPLASTICOS RECICLAJE S.L. y Luis Pablo , no personados en esta instancia, y en situación de rebeldía; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y 2 CD de grabación, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La empresa actora reclama de la demanda y de sus administradores sociales sucesivos el pago de tres facturas por la instalación en la nave de la demandada de instalación eléctrica. La suma de las mismas asciende a 18.872,64 euros, (3.140.143 ptas). Después del impago de dos efectos cambiarios (pagarés), el 20 de mayo de 2000, se libra una cambial el 15 de octubre 2000 con vencimiento a 15-enero-2001, comprensiva de casi toda la deuda, ya que el nominal de la letra es de 3.096.183 ptas.

(18.609,64 euros), que es el principal ahora reclamado.

La sentencia condena a la sociedad receptora del arrendamiento de obra y a los sucesivos administradores sociales. La Sra. María Virtudes y el Sr. Luis Pablo . Únicamente recurre ésta.

SEGUNDO

En primer lugar, considera en su recurso (lo hizo en la Audiencia Previa y durante el juicio, pues no contestó a la demanda) que tal deuda social no existe, pues la que ejecutó la obra que ahora pretende cobrar no ha probado su existencia, lo que le correspondía, ex Art. 217 L.E.Civil . Se basa para este argumento en el reconocimiento por parte del representante de la actora de que se anularon las iniciales facturas y en la falta de presentación de su documentación contable tal y como se le requirió, para acreditar la tesis de "Sistedos" (f. 186 y 271 de los autos).

El comportamiento de la actora no deja de ser poco claro, pues si bien los plazos de custodia de la documentación fiscal pueden ser inferiores a los cinco años, no así los de la documentación mercantil, como se desprende del art. 30 C . com., que explícitamente habla de 6 años. Además, si las facturas son del año 2000 (abril y mayo) y la demanda se presenta el 29 de marzo de 2005, aún no habían pasado 5 años. Máxime si tenemos en cuenta que es la demandante la que toma la decisión de accionar con esa ausencia de documentación por ella conocida.

Sin embargo, estas dudas o incorrecciones documentales de la actora no son bastantes para enervar la obligación de pago de la sociedad demandada. En efecto, es ésta la que propuso como prueba una nota de abono de las facturas que fundan la demanda; y esa nota de abono la fecha la demandada el 30 de junio de 2000 (f. 186). No obstante, la cambial que recoge la deuda por aquellos trabajos (y reconocido como firmada por la Sra. María Virtudes ) se libró el 15 de octubre de 2000. Por lo tanto al ser de fecha posterior a aquella factura de abono, es aceptable la tesis de "Sistedos", en el sentido de que se hizo tal abono para no tener que ingresar el I.V.A. de unas facturas que no había cobrado.

Con ello, la carga de la prueba del pago real vuelve a recaer en la receptora del trabajo reconocido como hecho; es decir, la demandada (art. 217 L.E.civil ).

A pesar de que no queda claro que la diferencia de precio de las facturas y de la cambial obedezca al material que "Sistedos" se llevó de la nave de la demandada, pues si ésta cerró a principios de 2001, carece de explicación que en octubre de 2000 (fecha de libramiento de la cambial) se lleve la acreedora material eléctrico de la...

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