SAP Zaragoza 328/1999, 21 de Abril de 1999

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Número de Recurso492/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/1999
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

Sentencia Núm. 328 / 99

Ilmos. Señores:

Presidente

D. Pedro Antonio Pérez García

Magistrados

D. Antonio Luis Pastor Oliver

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

En Zaragoza, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. El Rey.

Vistos, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia, dictada con fecha 18 de Junio de 1998, por el Juzgado, de Primera Instancia Número Siete de Zaragoza , sobre reclamación de cantidad, seguidos con el Número 1.014-B de 1997, de que dimana el presente rollo de apelación Número. 492 de 1998, en el que han sido partes como apelante, el demandado, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. representado por el procurador D. Fernando Peiré Aguirre y dirigido por el Letrado D. Mariano Gilaberte González y DIRECCION000 de Zaragoza, no comparecida en esta instancia, y como apelada, el demandante, CENTRO TÉCNICO COMERCIAL, S.L. representado por el Procurador D. José Mª. Angulo Sainz de Varanda y dirigido por el letrado D. Joaquin Gimeno del Busto; y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Centro Técnico Comercial, S.L., contra Banco Español de Crédito, S.A. [Banesto], debo condenar y condeno a éste último a realizar las obras de reparación que deban acometerse en el local bajo izquierda que tiene arrendado la actora sito en la DIRECCION000 de Zaragoza, concretamente la reparación de la cubierta que cubre la parte posterior del local sita en el patio de manzana, así como la reparación de los danos existentes en el techo interior del local siguiendo las directrices marcadas por el informe del Sr. Vicente , y así mismo al pago de las costas.

Desestimando la demanda interpuesta por Centro Técnico Industrial, S.L. contra DIRECCION000 de Zaragoza, debo absolver y absuelvo a esta última con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la parte demandada, comparecido, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se solicitó por las mismas la sustitución de vista oral por escritos de alegaciones, nohabiéndose practicado prueba, se señaló para deliberación, votación y Fallo, el día 3 de Marzo de 1999 a las 10,15 horas, en que tuvo lugar.

TERCERO

en la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La entidad apelante centra su impugnación en lo que se consideró un olvido del especifico y...

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