SAP Zaragoza 430/2000, 22 de Junio de 2000
Ponente | JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI |
ECLI | ES:APZ:2000:1786 |
Número de Recurso | 118/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 430/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a veintidós de Junio de dos mil.
En nombre de S.M. el Rey
VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ejea de los Caballeros, en autos de Juicio verbal civil del automóvil seguidos con el número 147 de 1999 , sobre indemnización daños, de que dimana el presente rollo de apelación numero 118 de 2000 en el que han sido partes, apelante, la demandante ATHENA, COMPAÑÍA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con Delegación en Zaragoza, que ha designado como domicilio para oír notificaciones el del Letrado D. Javier Navarro Celma, y apelada, la demandada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con Delegación en Zaragoza, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y asistida del Letrado D. David Arbués Aisa, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui, ue expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de Juicio Verbal promovida por el Procurador de los Tribunales D. Angel Navarro Pardiñas en nombre de la Compañía de Seguros Athena contra la compañía de Seguros Winterthur debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se recababan en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia por la representación procesal de la demandante ATHENA, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada, lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo. No habiéndose recibido el juicio aprueba, ni considerado necesario la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2000, en que tuvo lugar..
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados del correlativo primero de la sentencia apelada excepto el inciso final de que no ha quedado acreditado cual de los dos vehículos inició primero su maniobra.
El fundamento jurídico segundo, recoge las normas en que descansan las pretensiones de la aseguradora demandante, y son correctas jurídicamente las consideraciones de los fundamentos de derecho tercero y del cuarto en sus tres primeros párrafos.
Ahora bien, desde el párrafo en que se expresa que el conflicto que usualmente se suscita, como ahora acontece,...
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