SAP Zaragoza 73/2003, 3 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2003:525
Número de Recurso38/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 73/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. SARA ARRIERO ESPES

En la Ciudad de Zaragoza, a tres de Marzo de dos mil dos tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 289 de 1998, Rollo núm. 38 de 2000, procedente del Juzgado de Instrucción número TRES de Zaragoza por delito de Insolvencia Punible, contra el acusado Lucas , nacido en Zaragoza, el día 15 de Enero de 1942, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Clemente y de Araceli , domiciliado en PASEO000 , nº NUM001 , de estado no consta, de profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Andres Isiegas Gerner y defendido por el Letrado D. Francisco Ferrer Vinués, contra Pedro Enrique , con D.N.I.: NUM002 , natural de Zaragoza, nacido el 25 de Junio de 1945, hijo de Jose Ramón y de Marcelina , con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM003 , NUM004 , insolvente, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Hueto Saenz y defendido por el Letrado D. Francisco Ferrer Vinués, contra Rodrigo , con D.N.I.: NUM005 , natural de Zaragoza, hijo de Gabriel y Angelina , nacido el 29 de Septiembre de 1948, con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM006 , insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio San Pio Sierra y defendido por el Letrado D. Manuel Catalán Lázaro. Como R.C. Subsidiaria la empresa PABSA, representada por el procurador de los Tribunales D. José Ignacio San Pio Sierra y defendida por el Letrado D. Manuel Catalán. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de sentencia dictada en la Pieza Quinta de Quiebra necesaria de la sociedad Arago-Balear S.A. (Pabsa) se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Lucas , Pedro Enrique y

Rodrigo , y como R.C.S. la Sociedad Pabsa, se acordó la apertura del juicio oral emplazándose a los acusados y tras presentar estos el correspondiente escrito de defensa se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 24 y 25 de Febrero de 2003, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Insolvencia Punible del art. 260 C.P. de 1995, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pena de multa de doce meses con una cuota diaria de 1000 pts. y la responsabilidad personal prevista en el art. 53 del C.P. y pago de costas.

Como responsabilidad civil, deberán indemnizar, siendo R.C.S. la empresa Pabsa, S.A. a los acreedores de la quiebra conforme resulta del estado definitivo de acreedores de la quiebra núm. 80/96 tramitada en el Juzgado de Instancia núm. Dos de Zaragoza en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia correspondientes al importe de las deudas impagadas más las cantidades en que hayan resultado perjudicados los acreedores, debiendo incorporarse el montante resultante a la masa de quiebra; dichas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes.

QUINTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, alegaron que los mismos no habían cometido el delito que se les imputaba, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Con fecha 2 de Septiembre de 1988 se constituyó la sociedad promotora Arago-Balear, S.A. (PABSA) con domicilio social en Palma de Mallorca, que tenía por objeto la adquisición y venta de inmuebles de todas clases, la construcción de edificaciones como promotores acogidos a los beneficios otorgados a "viviendas de protección oficial", la ejecución de obras por contrato incluso oficiales y las operaciones de urbanización, obras en general, mediación y explotación directa. La citada sociedad trasladó su domicilio social en 1993 a Zaragoza, ampliando su capital en la cantidad de 20.000.000 pts., y nombrándose en la junta extraordinaria de 5 de Noviembre de 1994 como DIRECCION002 a los acusados Lucas y Pedro Enrique , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que ya antes formaban parte del consejo de administración.

El 22 de Septiembre de 1995, la citada sociedad fue adquirida por el también acusado Rodrigo , mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa, por la cantidad de 500.000 pts., haciéndose cargo de los avales, pero dados los problemas existentes volvió a venderla escaso tiempo después a los anteriores vendedores; no constando nota o asiento alguno con anterioridad al 22.09.95, que acredite la intervención del acusado en la indicada empresa.

Con fecha 19 de Febrero de 1996, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Zaragoza se admitió a trámite la solicitud de quiebra de la sociedad (PABSA), dictándose sentencia el 13.01.98 en el citado procedimiento incoado con el núm. 80/96 en la que se declaró fraudulenta la quiebra de la sociedad promociones Arago-Balear (PABSA), retrotrayéndose la quiebra al 01.01.1995.

El informe emitido por el comisario y los síndicos de la quiebra en el procedimiento civil, y en el que se...

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