SAP Zamora, 30 de Octubre de 1997

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
Número de Recurso67/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 1996, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 184/95, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Caja de Madrid, demandado, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Pilar BahamondeMalmierca, y bajo la dirección del Letrado D. María José Tello Alvarez, y de la otra, como Apelado D. Felix , Dª Lorenza , demandantes y D. Ángel Jesús , allanado en la instancia, cuya representación ostenta el Procurador D. Enrique Alonso Hernández, y bajo la dirección del Letrado D. Gabino Carro Espada, sobre tercería de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, en fecha 23 de diciembre de 1996, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de las actuaciones promovida e interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Enrique Alonso Hernández, en nombre y representación de D. Felix Y Dº Lorenza , que estuvieron dirigidos por el Letrado Sr. D. José Gabino Carro Espada, contra la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, en cuanto codemandada-ejecutante que lo estuvo por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Mª del Pilar Bahamonde Malmierca y el Letrado Sr. D. Tomás Villanueva Rodríguez, en lo que se refiere a su representación y dirección, y D. Ángel Jesús , que se allanó expresamente a la demanda antes de contestarla, debo declarar y declaro que la finca objeto del embargo es propiedad de los codemandantes de la actora en cuestión, ordenando el alzamiento del trabajo sobre ella para dejarla en poder de los mismos; y todo ello, sin que en el actual fallado proceda la imposición de costas en lo que respecta a las procesales de este procedimiento de menor cuantía sobre tercería de dominio; a la vez que desestimando en su totalidad la reconvención formulada por la codemandada-ejecutante.reconviniente sobre los codemandantes de la actora de litis, debo absolver y absuelvo a estos últimos de todas y cada una de las pretensiones deducidas en su contra y contenidas en el suplico de la presentada, con la imposición de las causadas en la expresada reconvencional a la codemandada-ejecutante-reconviniente en ella."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la Entidad demandada-reconviniente, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los Autos a esta Audiencia, en donde comparecieron dentro del plazo la parte apelante, verificándolo también la parte apelada-demandante-reconvenida; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 29- octubre-97, con asistencia de los Letrados antes relacionados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos; interesando en su informe la Letrada de la parte apelante se dicte sentencia revocando la apelada, con desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención, e imposición de costas; por el Letrado de la parte apelada- demandante-reconvenida, se solicitó que con desestimación del recurso de apelación se estimase la sentencia apelada, e imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación del recurso ante esta Sala, en su fase de instrucción se dictó Auto con fecha doce de abril de 1997 que contiene la siguiente parte dispositiva: "PRIMERO , Se admite la práctica de la prueba documental, mediante la incorporación al rollo de Apelación de las sentencias que se han adjuntado por el Procurador Sr. Alonso Hernández; SEGUNDO Se admite la prueba de confesión judicial de los demandados propuesta por la Procuradora Sra. Bahamonde Malmierca en representación de Caja Madrid -demandada-. La prueba se practicará en el plazo de veinte días, lo que así se hará constar en el despacho que se remitirá al Juzgado Decano de los de Vitoria, domicilio de los demandantes CALLE000 nº NUM000 , o al domicilio que deberá facilitar, para evitar más demoras, la parte demandante.- Requiérase a la parte demandada-apelante para que presente el pliego de posiciones sobre las que han de confesar los demandantes, al objeto de obtener el examen de pertinencia.-...."

Y también Auto de fecha veintitrés de abril de 1997 que contiene la siguiente parte dispositiva: "NO HA LUGAR A LA ADMISION de la prueba documental que aporta el Procurador Sr. Alonso Hernández en representación de D. Felix y Doña Lorenza -apelados-, a quien se devolverá el documento presentado, NO HABIENDO lugar a la...

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