SAP Vizcaya 20/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2004:58
Número de Recurso279/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 20/04

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

En BILBAO a dieciseis de enero de dos mil cuatro.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 279/03; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Durango) con el nº de Juicio de Faltas 59/00 por falta sobre "... lesiones en accidente laboral, entre partes, de una el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública y Consuelo , en nombre y representación de su hija Regina , defendidas por el Letrado Alberto Barañano, en calidad de denunciantes, y de otra Alejandro y el representante legal de Talleres Mecánicos Intraurrondo, en calidad de denunciados, Talleres Mecánicos Intxaurrondo, el Fondo de Formación, Practiquer Durango y el Gobierno Vasco, defendido por la Letrada María Luisa Echevarría, como responsables civiles subsidiarios, Aegon, defendida por el Letrado Juan Manuel Gómez Ibáñez, Lagún Aro, defendida por el Letrado Joaquín Uribe y Mapfre, defendida por el Letrado Gonzalo Barrenechea, todas estas compañías aseguradoras como responsables civiles directas, ....".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Durango) se dictó con fecha 27 de junio de 2002 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alejandro y al representante legal de Talleres Mecánicos Intxaurrondo como autores responsables de una falta de lesiones por imprudencia, imponiéndoles la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, que hacen un total de 180 euros cada uno, los cuales deberán abonar una vez sea firma la presente sentencia, quedando sujetos, en caso de impago, y una vez agotada la vía de apremio contra su patrimonio, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejaren de abonar, hasta un máximo de quince días, así como que indemnicen conjunta y solidariamente, con Talleres Mecánicos Intxaurrondo como responsable civil subsidiario y Seguros Aegón como responsable civil directo a Regina en la cantidad de 11.862,88 euros, siendo aplicables a la Compaía de Seguros los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros. Todo ello, con expresa imposición de costas a los condenados, y sin perjuicio del derecho de los perjudicados a reclamar contra el Fondo de Formación Practiquer Durango, el Fondo de Promoción y Empleo y el Gobierno Vasco, así como contra sus respectivas Compañías aseguradoras."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por AEGON y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los recogidos en la resolución impugnada, que deben quedar adicionados por la siguiente frase: hasta el día 27.2.01 no tuvo conocimiento el representante legal de Talleres Mecánicos Intxaurrondo ni su encargado Sr. Alejandro de que se seguía proceso penal contra él por el hecho antes descrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia de instancia alegando, en síntesis, la estimación de la institución de las prescripciones del hecho enjuiciado, impugnando la declaración de hechos probados e indicando que la póliza de seguro concertado entre Talleres Mecánicos Intxaurrondo S.L. y Aegón no cubre el riesgo declarado probado.

SEGUNDO

No se comparten, básicamente, los argumentos de Derecho esgrimidos por el Juzgadorde instancia, con las matizaciones que a continuación se recogen. No obstante, con carácter previo hay que matizar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba, así consagrado por el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción (apreciación en conciencia), sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como con el empleo de las reglas de la lógica y de la experiencia. Otro era el método (prueba tasada o legal) propio de épocas superadas.

Este principio de libre valoración de la prueba ha sido reconocido y complementado por la doctrina del Tribunal Constitucional, al socaire sobre todo de la interpretación y aplicación de la presunción de inocencia, integrada en el art. 24.2 de la C.E., como derecho fundamental, en relación con el art. 741 de la L.E.Crim. Pueden considerarse como requisitos esenciales de aquella doctrina que: a) la prueba que haya de apreciarse ha de ser la practicada en el juicio oral (principio de inmediación), y b) que la carga probatoria incumbe a las partes acusadoras y no a la defensa, por...

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