SAP Las Palmas 195/2002, 24 de Julio de 2002

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2002:1879
Número de Recurso147/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución195/2002
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 195/02

Rollo núm. 147 de 2002.

Autos núm. 312 de 1999.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

D. Óscar Bosch Benítez.

Dª Laura Miraut Martín.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de Julio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 312 de 1999, del que dimana el presente Rollo núm. 147 de 2002, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de esta Capital, por delito apropiación indebida, contra Luis Manuel , hijo de Juan Pedro y de Gema , nacido el 19 de Octubre de 1950, natural y vecino de San Mateo, con D.N.I. núm. NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Ramos Herrera y defendido por el Letrado

D. Carlos del Rosario Marrero, siendo parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, la entidad GRUNEARCHI S.L., representada por el Procurador Sr. Valido Farray y defendido por el Letrado D. Iván Escobar García; y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 24 de Abril de 2002, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se absuelve al acusado Luis Manuel del delito de apropiaciónindebida que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para votación y Fallo el día de hoy, quedando los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La doctrina general elaborada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto al delito de apropiación indebida definido en el artículo 535 del Código Penal de 1973, hoy en el 252 del de 1995 (SsTS de 30 de Noviembre de 1989, 7 de Febrero y 2 y 30 de Marzo de 1991, 10 de Febrero, 2 y 11 de Junio y 6 de Julio de 1992, 16 de Abril y 2 de Noviembre de 1993, 14 de Marzo, y 3 y 5 de Noviembre de. 1994, 11 de Octubre de 1995. 18 de Octubre de 1996, 26 de Junio de 1997, 19 de Enero de 1998, 6 de Junio de 2000, entre otras), se caracteriza por los siguientes requisitos: a) Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier cosa mueble: b) Un título posesorio, determinativo de los fines de la tenencia, que puede consistir sencillamente en la guarda del dinero o bienes, siempre a disposición del que los entregó o depósito, en destinarlos a alguna gestión o a algún negocio encomendados por el que facilitó la posesión comisión o administración, o en cualquier otra finalidad, habiéndose fijado como títulos posesorios distintos de los señalados en el tipo penal, el mandato, la aparcería, el transporte, la prenda, el comodato, la compraventa con reserva de dominio, la sociedad, y el arrendamiento de cosas, obras y servicios, cabiendo en el artículo citado, dado el carácter abierto de la fórmula, aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo o atípico, que no encajan en ninguna categoría concreta de las establecidas por la Ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en tal norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver, lo que no existe en los casos de compraventa,...

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