SAP Zamora 10/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2006:135
Número de Recurso8/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 10

En Zamora a 14 de marzo de 2006.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 289/05, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora , contra el acusado Carlos , representado por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón y asistido del Letrado Sra. Marcos Encinas, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado, y como apelado María Luisa , representada por la Procuradora Sra. Álvarez Antón y asistida del Letrado Sra. Moreno Camacho y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19/11/2005, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que el día 10 de marzo de 2005, aproximadamente sobre las 21:00 horas, el acusado Carlos , compañero sentimental de María Luisa , con la que convivía, mantuvo una discusión con ésta y en el curso de la misma, agarró a María Luisa por los brazos, zarandeándola, a la vez que profería de forma violenta y brusca insultos contra la misma como que era una hija de puta y que la iba a follar. Que tras esto, el acusado abandonó el domicilio familiar, dirigiéndose a distintos bares de Morales del Vino donde consumió bebidas alcohólicas, regresando nuevamente al domicilio después de aproximadamente una hora. Que María Luisa temerosa de que Carlos hubiera ingerido alcohol y que estuviera bebido, al objeto de evitar que pudiera hacerla algo, dejó la llave de la puerta del domicilio puesta en la cerradura por la parte interior, por lo que, cuando llegó Carlos no pude acceder al domicilio, comenzando éste a aporrear y dar patadas a las puerta y María Luisa atemorizada por el violento comportamiento de Carlos avisó a la Guardia Civil, personándose una patrulla en el lugar, y los agentes al observar el estado en el que se encontraba Carlos procedieron a su detención. Como consecuencia de estos hechos, María Luisa no sufrió lesiones. Con fecha 11-03-2004 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora dictó Auto acordando prohibir al acusado acercarse a María Luisa y a su domicilio, así como comunicarse con ella por cualquier medio".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato familiar tipificado en el art. 153.1 y 2 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de 10 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a la víctima María Luisa , al domicilio de la misma o a su lugar de trabajo, en una distancia de quinientos metros, durante dos años y prohibición de comunicarse por cualquier medio con aquella durante el mismo período, condenando asimismo al acusado al pago de las costas derivadas de este juicio, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del acusado, Carlos , se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.- infracción de garantías procesales, solicitando la Nulidad de actuaciones; 2. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de las pruebas. 3.- Infracción aplicación indebida del art 153 CP ; 4.- Vulneración principio proporcionalidad. 5.- Inaplicación de la atenuante de embriaguez. 6.- Vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

SEGUNDO

La infracción de garantías procesales y consiguiente nulidad de actuaciones, la liga el recurrente al hecho de no haberse dictado Auto de alejamiento de la víctima sin celebrar la preceptiva audiencia lo que ha producido indefensión. No se llega a entender bien cual es el propósito de la nulidadque se pretende, pues, por un aparte, y como reiteradamente tiene establecida la jurisprudencia, no puede solicitarse la nulidad cuando pudo en su día, de entenderse vulneradas las garantías procesales, impugnarse la resolución y, en el presente caso, el Auto de 11 de marzo fue notificado y no recurrido, ni entonces ni a lo largo de la instrucción; por otra parte, resulta, que en la fecha de dicha resolución, se había tomado declaración tanto a la denunciante como al denunciado y en presencia de su letrado, por lo tanto, ninguna infracción se ha producido; asimismo, el art . 544bis, en ninguno de sus párrafos alude a la audiencia previa, todo ello sin perjuicio de que la nulidad de una medida cautelar en modo alguno puede producir el efecto solicitado por el recurrente, a saber, nulidad de toda la instrucción, ni pretender que en este recurso se revise la adopción de una medida que no fue recurrida en su día. Por todo ello el primer motivo debe decaer.

TERCERO

Debe comenzarse el estudio de la impugnación recordando a la recurrente, que al denunciar el error en la apreciación de las pruebas no debe perseguir sustituir el criterio de la Juzgadora, sino comprobar, si en la causa se practicó, con las debidas garantías, el mínimo de actividad probatoria exigida. Se ha de tomar en consideración que la actividad intelectual de valoración de la prueba se...

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